sábado, 15 de enero de 2011

TASA POR EL EJERCICIO

                                            
La Orden HAC/661/2003, de 24 de marzo, por la que se aprobaba  el modelo de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo y se determinan el lugar, la forma y los plazos para su presentación y establecía en cuanto a los sujetos pasivos, éstos son a título de contribuyentes, los que promuevan el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes citados, quedando exentas las personas físicas, las entidades sin ánimo de lucro sometidas al régimen fiscal especial previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades Sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, las entidades parcial o totalmente exentas del Impuesto sobre Sociedades, y las entidades de reducida dimensión, tal como las define la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
El R.D. Ley de 4/2004 del Impuesto de Sociedades, en su artículo 108 establece que la cifra de negociación de las entidades para ser consideradas como de reducida dimensión no ha de superar los 8 millones de euros.
La Disposición Final Tercera de dicho R.D. legislativo habilita a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para modificar dicho límite.
La Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 no ha modificado la cuota.
Por ello están exentos de tasa las entidades cuya cifra de negociación del ejercicio anterior no supere los 8 millones de euros.

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