viernes, 23 de septiembre de 2011

SEPARACIÓN DE JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN EN TORREJÓN DE ARDOZ

El Boletín Oficial del Estado en su nº 223 de fecha 16 de septiembre de 2011 publica el Real Decreto 1218/2011, por el que se establece la separación de juzgados de primera instancia e instrucción de Torrejón de Ardoz. Esta separación de los Juzgados será efectiva con fecha 30 de septiembre de 2011 y la distribución será la siguiente:
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
Nueva denominación
Nº1 de Torrejón de Ardoz
De 1ªInstancia nº 1 de Torrejón de Ardoz
Nº2 de Torrejón de Ardoz
De Instrucción nº 2 de Torrejón de Ardoz
Nº3 de Torrejón de Ardoz
De Primera Instancia nº 2 de Torrejón de Ardoz
Nº4 de Torrejón de Ardoz
De Instrucción nº4 de Torrejón de Ardoz
Nº5 de Torrejón de Ardoz
De Instrucción nº3 de Torrejón de Ardoz
Nº6 de Torrejón de Ardoz
De Primera Instancia nº3 de Torrejón de Ardoz
Nº7 de Torrejón de Ardoz
De Primera Instancia nº4 de Torrejón de Ardoz
Nº8 de Torrejón de Ardoz
De Instrucción nº1 de Torrejón de Ardoz
Nº9 de Torrejón de Ardoz
De Primera Instancia nº5 de Torrejón de Ardoz
Para una mayor información podéis consultarlo en el siguiente enlace:

jueves, 22 de septiembre de 2011

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Como continuación a la Circular 130/11, de 7 de los corrientes, referente a la Resolución delExpediente 01/2010Bis-Cuota Variable, incoado al ICPM como consecuencia de denuncia de varios colegiados de Madrid y a los fines de conocimiento por vuestra parte del texto íntegro, tanto de la Propuesta de Resolución notificada con fecha 3/02/11 como de la Resolución de 19/07/11, te comunico que lo tienes a tu disposición en los siguientes enlaces:

viernes, 16 de septiembre de 2011

INSPECCIÓN A ÓRGANOS JUDICIALES

A los efectos prevenidos en el Art. 175, 3º de la vigente ley Orgánica del Poder Judicial, pongo en tu conocimiento que el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial, nos informa acerca de las próximas Inspecciones:
v Juzgados de Primera Instancia e Instrucción nº 1, nº 2, nº 3, nº 4, nº 5, nº 6 y nº7 de Collado Villalba (Madrid) para la semana del 3 al 7 de octubre de 2011.

JUZGADO DE 1ª.INSTANCIA 93

Se ha recibido comunicación con fecha 28 de julio del Juzgado de 1ª. Instancia 93 informando que, con la intención de conseguir mayor eficacia en los señalamientos, con reducción de los actos de notificación y citación a las partes, aprovechando las previsión de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de procesos de familia, con beneficio tanto para las partes en el proceso y para los profesionales que las asisten, como para el servicio común de notificaciones, desde la fecha de la comunicación ha comenzado a señalar el día de la vista en el propio decreto de admisión de la demanda, con previsión de suficiente margen de tiempo para cumplir con los plazos de contestación, reconvención, posible solicitud de justicia gratuita, en su caso, y traslado de documentación entra partes, Ministerio fiscal si interviene y Tribunal.

sábado, 10 de septiembre de 2011

EXPEDIENTE JUDICIAL ELECTRÓNICO.-AUDIENCIA NACIONAL-

Os informamos que la implantación delExpediente Judicial Electrónico en la Audiencia Nacional tendrá lugar el día 12 de septiembre de 2011 para los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Este hecho conlleva que todos los escritos destinados a los Juzgados que se presenten ante el SCRRDA a partir de esta fecha deberán ir acompañados de algunos de los formularios diseñados para tal propósito. Los mencionados formularios están disponibles en la página web del colegiowww.icpm.es dentro del área privada en enlaces de interés o a través de Internet, vía web, en la siguiente dirección:
Los escritos y documentos que se presentan en formato electrónico deberán ir incorporados, individualmente en un pdf o formato similar, firmados con certificado electrónico.
Los escritos de órganos judiciales no integrados con el Expediente Judicial Electrónico deberán ser presentados por el procedimiento habitual (exentos de dichos formularios) en el SCRRDA

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.-RESOLUCION-

A efectos informativos, pongo en tu conocimiento que el pasado día 10 de agosto tuvo entrada en el Registro de esta Corporación, la Resolución de 19 de julio de 2011 de la Sala del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid, por la que se acuerda el sobreseimiento y archivo de las actuaciones en el Expediente 1/2010-Bis (Cuota Variable), incoado en su día como consecuencia de denuncia de varios colegiados de Madrid.

La citada Resolución señala que ‘No ha resultado acreditado que el establecimiento de una cuota obligatoria variable por el Colegio de Procuradores de Madrid sea una práctica restrictiva de la competencia prohibida en el artículo 1 de la LDC.’

ACTUACIÓN, ADECUACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL . -B.O.E.-

El Boletín Oficial del Estado en su nº 184 de fecha 2 de agosto ha publicadola Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actuación, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.Hay dos disposiciones de sumo interés para el colectivo, que trascribimos y comentamos:
Disposición adicional Trigésima séptima.Compatibilidad entre pensión de jubilación y trabajo.
El Gobierno presentará un proyecto de ley que regule la compatibilidad entre pensión y trabajo, garantizando el relevo generacional y la prolongación de la vida laboral, así como el tratamiento en condiciones de igualdad de las diferentes actividades. Mientras no se produzca esta regulación, se mantendrá el criterio que se venía aplicando con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden TIN/1362/2011, de 23 de mayo.”
Comentario: La Orden por la cual se determinaba la incompatibilidad entre el ejercicio de la profesión y el cobro de una pensión de la Seguridad Social, deja de tener efecto. La compatibilidad se regulará en una futura Ley. Por lo tanto, se puede percibir una pensión de la Seguridad Social y ejercer la procura manteniendo el alta en la Mutualidad. Esta medida a entrado en vigor el 2 de agosto. En todo caso, no nos consta que haya afectado a ningún compañero.
Disposición adicional cuadragésima sexta. Mutualidades de Previsión Social alternativas al régimen de Autónomos.
1. Las Mutualidades de Previsión Social que, en virtud de lo establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, son alternativas al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos con respecto a profesionales colegiados, deberán ofrecer a sus afiliados, mediante el sistema de capitalización individual y la técnica aseguradora bajo los que operan, de forma obligatoria, las coberturas de jubilación; invalidez permanente; incapacidad temporal, incluyendo maternidad, paternidad y riesgo del embarazo; y fallecimiento que pueda dar lugar a viudedad y orfandad.
2. Las prestaciones que se otorguen por las Mutualidades en su condición de alternativas al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, cuando adopten la forma de renta, habrán de alcanzar en el momento de producirse cualquiera de las contingencias cubiertas a que se refiere el punto anterior, un importe no inferior al 60 por 100 de la cuantía mínima inicial que para la respectiva clase de pensión rija en dicho sistema de la Seguridad Social, o si resultara superior, el importe establecido para las pensiones no contributivas de la Seguridad Social. Si tales prestaciones adoptaran la forma de capital, éste no podrá ser inferior al importe capitalizado de la cuantía mínima establecida para caso de renta.
Se considerará, así mismo, que se cumple con la obligación de cuantía mínima de la prestación, si las cuotas a satisfacer por el mutualista, cualesquiera que sean las contingencias contratadas con la Mutualidad alternativa, de entre las obligatorias a que se refiere el punto 1, equivalen al 80 por 100 de la cuota mínima que haya de satisfacerse con carácter general en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
3. Las aportaciones y cuotas que los mutualistas satisfagan a las Mutualidades en su condición de alternativas al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en la parte que tenga por objeto la cobertura de las contingencias atendidas por dicho Régimen Especial, serán deducibles con el límite del 50 por 100 de la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida, en cada ejercicio económico, en el citado Régimen Especial
Comentario: Con efecto desde el 1 de enero de 2013, para los profesionales que no estén en el RETA, es decir, para los que su Mutualidad sea alternativa, las cuotas y prestaciones de las Mutualidades deberán contemplar los siguientes requisitos mínimos, (en el caso de nuestra Mutualidad, ya se cumplen en gran medida):
- Deberán cubrir unas contingencias mínimas (jubilación, invalidez, viudedad, orfandad, ILT).
- Se fijan unos mínimos para las prestaciones en forma de renta y/o capital.
Las cuotas que se pagan a la Mutualidad serán deducibles como gasto de la actividad sólo hasta el 50% del importe de la cuota máxima del RETA. En nuestro caso esta medida no tendrá, con toda seguridad, efecto práctico, primero, porque el límite es muy alto, segundo, porque, en principio y salvo futuras modificaciones, con la actual Ley de Renta, la parte de la cuota no deducible seguirá siendo deducible en el IRPF pero en concepto de reducción por aportación a Planes de Pensiones y Mutualidades

INSPECCIÓN A ÓRGANOS JUDICIALES

A los efectos prevenidos en el Art. 175, 3º de la vigente ley Orgánica del Poder Judicial, pongo en tu conocimiento que el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial, nos informa acerca de las próximas Inspecciones:
vJuzgados de Primera Instancia e Instrucción nº 2, nº 4 y nº 5 de Collado Villalba y el Juzgado de Primera Instancia nº 58 de Madrid: para la semana del 3 al 7 de octubre de 2011.
vJuzgados de Primera Instancia e Instrucción nº 1 y nº 6 de Coslada: para la semana del 24 al 27 de octubre de 2011.
vJuzgados de Primera Instancia e Instrucción nº 2 y nº 6 de Parla: para la semana del 7 al 10 de noviembre.

CURSO DE ARBITRAJE

La Ley 11/2011de reforma de la Ley de Arbitraje y de la Ley Orgánica 5/2011, de acompañamiento de la misma, ha reconocido la posibilidad de ejercicio como árbitros de todos los juristas, dando así cumplimiento a la demanda de la UE. Como sabes, estaba recudida la actuación como tales a los abogados en ejercicio.
Ante esta reforma el ICPM en colaboración con la Universidad Rey Juan Carlos, ha preparado el curso que ahora os ofrecemos al objeto de ofrecerla formación necesaria para que los Procuradores puedan ejercer como árbitros en colegios arbitrales o como árbitros únicos.
El curso se compone de una parte presencial (Jueves 20 y 27 de Octubre de 2011, de 15 a 20 horas) y de otra parte on-line consistente en autoevaluaciones y desarrollo de prácticas.
La Universidad certificará la superación del Curso que será impartido por Magistrados de Madrid, Árbitros y Procuradores.
El precio del Curso será 300 €.La inscripción se realizará antes del día 19 de septiembre actual, mediante la remisión del Boletín adjunto, que se encuentra a vuestra disposición en la página Web del Colegio,www.icpm.es área privada, Sección circulares, en documento anexo a la presente circular.
El número máximo de alumnos por Cursoes de 90,por lo que si los compañeros que se inscriban superan dicho número, efectuaremos otra convocatoria, para otro nuevo curso que se celebraría en fechas sucesivas que se anunciarían con antelación.

ACUERDO CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Modificación de las normas de reparto Sala de los Contencioso- Administrativo. -B.O.E.-

El Boletín Oficial del Estado en su nº 181 de fecha 29 de julio ha publicado“Acuerdo de 19 de julio de 2011, de la Comisión Permanente de Consejo General del Poder Judicial, por la que se publica Acuerdo de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, relativo a la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Contencioso Administrativo.” Este criterio de reparto empezará en el mes de Septiembre de 2011 comenzando por la Sección 8ª.
Para una mayor información podéis consultarlo en los siguientes enlaces:

ADAPTACIÓN A LA NORMA DE BLANQUEO DE CAPITALES.-LEY. 10/2010-

La ley 10/2010 sobre prevención de Blanqueo de Capitales y financiación del Terrorismo, establece en su artículo 2, letra ñ, que son sujetos obligados por la norma:
ñ. Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, la gestión de fondos, valores u otros activos, la apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores, la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos (trusts), sociedades o estructuras análogas, o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria
El ICPM ha firmado un convenio con la empresa DGE BRUSSELES, con el objetivo de que aquellos compañeros que por el desarrollo de su actividad estén obligados a la formación y evaluación que ordena la norma, puedan adaptarse a la misma a un precio muy competitivo.
DGE BRUSSELES nos oferta además un pack para los que estén interesados en la consultoría y/o auditoría de la LOPD más la adaptación a la Ley 10/2010
Dicho documento está a vuestra disposición en la página web de este Ilustre Colegio,www.icpm.es, área privada, sección circulares, en documento adjunto a la presente circular.