jueves, 30 de mayo de 2013

INSP​ECCIÓN A ÓRGANOS JUDICIALES

A los efectos prevenidos en el Art. 175, 3º de la vigente ley Orgánica del Poder Judicial, pongo en tu conocimiento que el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial, nos informa acerca de las próximas Inspecciones.
v Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Alcalá de Henares: el próximo día 7 de junio de 2013.
v Juzgados de Primera Instancia e Instrucción nº 1, nº 2, nº 3 y nº 4 de Aranjuez: durante la semana del 24 al 28 de junio de 2013.

martes, 28 de mayo de 2013

JUZG​ADOS DE LO PENAL DE VIOLENCIA DE GÉNERO, NÚMEROS 33, 34, 35, 36 Y 37 - ACUERDO SECRETARIO​S-

Se ha recibido en este Decanato, con fecha 20 de los corrientes, acuerdo de los Secretarios de los Juzgados de lo Penal de Violencia de Género números 33, 34, 35, 36 y 37, por el que adopta la decisión de que a partir del día 3 de junio del actual, dejarán de estar presentes en las salas de audiencias durante la celebración de los actos de juicio.
Para una mayor información está a vuestra disposición en la Página Web del Colegio,www.icpm.es, área privada, sección circulares, en documento adjunto a la presente circular.

JORN​ADA SOBRE MEDIACIÓN LABORAL INDIVIDUAL -UNIVERSID​AD DE COMILLAS-

La Universidad Pontificia de Comillas, nos da traslado de la celebración de la Jornada sobre MEDIACIÓN LABORAL INDIVIDUAL, que tendrá lugar el próximo día 30 de mayo, en la Sala de Conferencia de esa Universidad.
Para una mayor información está a vuestra disposición el programa, en la Página Web del Colegio,www.icpm.es, área privada, sección circulares, en documento adjunto a la presente circular.

lunes, 27 de mayo de 2013

TRIB​UNAL SUPREMO -ACUERDO SALA TERCERA

Se ha recibido en este Decanato, con fecha 20 de los corrientes, certificación del Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, de 14 de mayo del actual, sobre el punto I.2 del orden del día: “Modificación de la composición y funcionamiento de la Sala Tercera y asignación de ponencias que deban turnar a los magistrados en el año 2013”.
Para una mayor información está a vuestra disposición en la Página Web del Colegio,www.icpm.es, área privada, sección circulares, en documento adjunto a la presente circular.

JORNADA NUEVA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL


El Secretario de Estado de Justicia nos informa de la celebración de una Jornada de debate sobre la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, organizado en el Centro de Estudios Jurídicos, que tendrá lugar el próximo día 29 de mayo, a las 17 horas.
La invitación a la Jornada está a tu disposición en la Página Web del Colegio,www.icpm.es, área privada, sección circulares, en documento adjunto a la presente circular.

martes, 21 de mayo de 2013

LEY 1/2013 MEDIDAS PARA REFORZAR LA PROTECCIÓN A LOS DEUDORES HIPOTECARI​OS, RESTRUCTUR​ACIÓN DE DEUDA Y ALQUILER SOCIAL B.O.E.

Me es grato comunicarte que el B.O.E. del pasado 15 de Mayo de 2013 publica la “Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social”.

La presente Ley modifica la Ley Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946, la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario, la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria, el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
Igualmente, debes tener en cuenta las modificaciones que introduce en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en los artículos 552 añade un párrafo al apartado 1, art. 557 añade una causa 7.ª al apartado 1, art., 561 añade un punto 3.ª al apartado 1 del artículo, art. 575 añade un apartado 1 bis al artículo y da una nueva redacción a los artículos 579, 647.1, 654, 670.1, 671, 682 691.2, 693 y 695.
Asimismo, laDisposición transitoria primera. Procedimientos en curso, establece:
Esta Ley será de aplicación a los procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria que se hubieran iniciado a la entrada en vigor de la misma, en los que no se hubiese ejecutado el lanzamiento.
Igualmente, laDisposición transitoria cuarta. Régimen transitorio en los procesos de ejecución,que transcribo a continuación:
1. La modificaciones de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, introducidas por la presente Ley serán de aplicación a los procesos de ejecución iniciados a su entrada en vigor, únicamente respecto a aquellas actuaciones ejecutivas pendientes de realizar.
2. En todo caso, en los procedimientos ejecutivos en curso a la entrada en vigor de esta Ley en los que haya transcurrido el periodo de oposición de diez días previsto en el artículo 556.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las partes ejecutadas dispondrán de un plazo preclusivo de un mes para formular un incidente extraordinario de oposición basado en la existencia de las nuevas causas de oposición previstas en el apartado 7.ª del artículo 557.1 y 4.ª del artículo 695.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El plazo preclusivo de un mes se computará desde el día siguiente a la entrada en vigor de esta Ley y la formulación de las partes del incidente de oposición tendrá como efecto la suspensión del curso del proceso hasta la resolución del incidente, conforme a lo previsto en los artículos 558 y siguientes y 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Esta Disposición transitoria se aplicará a todo procedimiento ejecutivo que no haya culminado con la puesta en posesión del inmueble al adquirente conforme a lo previsto en el artículo 675 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
3. Asimismo, en los procedimientos ejecutivos en curso en los que, a la entrada en vigor de esta Ley, ya se haya iniciado el periodo de oposición de diez días previsto en el artículo 556.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las partes ejecutadas dispondrán del mismo plazo preclusivo de un mes previsto en el apartado anterior para formular oposición basada en la existencia de cualesquiera causas de oposición previstas en los artículos 557 y 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
4. La publicidad de la presente Disposición tendrá el carácter de comunicación plena y válida a los efectos de notificación y cómputo de los plazos previstos en los apartados 2 y 3 de este artículo, no siendo necesario en ningún caso dictar resolución expresa al efecto.
5. Lo dispuesto en el artículo 579.2 de la Ley Enjuiciamiento Civil será de aplicación a las adjudicaciones de vivienda habitual realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, siempre que a esa fecha no se hubiere satisfecho completamente la deuda y que no hayan transcurrido los plazos a los que se refieren las letras a) y b) del citado artículo. En estos casos, los plazos anteriores que vencieran a lo largo de 2013 se prolongarán hasta el 1 de enero de 2014.
La aplicación de lo previsto en este apartado no supondrá en ningún caso la obligación del ejecutante de devolver las cuantías ya percibidas del ejecutado.
Esta Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»,día 15 de Mayo de 2013.
Para una mayor información está a vuestra disposición en el siguiente enlace:

viernes, 17 de mayo de 2013

ASESORÍA FISCAL

Procedente de la Asesoría Fiscal, recibimos con destino a todos los Colegiados de Madrid y su provincia, el siguiente comunicado:
Presentación:
En el “Cuaderno de Información Fiscal 2012” que seestá a vuestra disposición en la página web de este Ilustre Colegio,www.icpm.es, área privada, sección circulares, en documento adjunto a la presente circular,tratamos todas las cuestiones relativas a la tributación de la actividad de Procurador de los Tribunales. En estas notas preliminares tan sólo abordaremos algunos aspectos formales de la presentación del impuesto y las principales novedades sobre la Renta 2012.
No es esta circular una guía para la confección del IRPF en todos sus aspectos. A tal efecto, es decir, para consultar otras cuestiones tributarias que no tengan que ver estrictamente con el ejercicio profesional o para aclarar o complementar la información que en estas páginas se ofrece,pueden dirigir sus consultas a la Asesoría Fiscal por los medios que se indican al pie del texto.
Recomendamos, en cualquier caso, el Manual Práctico IRPF 2012 confeccionado por la Agencia Tributaria que se vende en las Delegaciones de Hacienda a 2.-€ y que también está disponible en la página www.aeat.es

Aspectos formales y Novedades del IRPF y Patrimonio 2012.

1.- Obligación de declarar (Modelo 100):
El procurador estáobligado a presentar la declaración de IRPF salvo cuando hubiese percibido rendimientos de trabajo, de capital mobiliario o inmobiliario, de actividades económicas o por ganancias patrimoniales, que en su conjunto no superen 1.000.00.-€ brutos y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500,00.-€.
Aun no estando obligado, se puede presentar la declaración para solicitar la devolución de las retenciones o, en su caso, si se han obtenido pérdidas en la actividad, para acumular para los siguientes años la base imponible negativa.
2.- Obligación de identificar el domicilio habitual.
Es obligatorio identificar el domicilio habitual indicando la referencia catastral del mismo y la razón del uso, bien en propiedad, arrendamiento, usufructo o convivencia con otro familiar (por ejemplo, la casa de los padres).
La referencia catastral figura en el recibo de contribución y, si no se conoce, se puede obtener en la página del catastro:www.sedecatastro.gob.es
Los propietarios de viviendas alquiladas deben saber que por este mecanismo la Administración puede detectar vivienda alquiladas no declaradas porque el inquilino la declara como domicilio habitual.
En caso de que la Administración detecte ingresos por arrendamiento no declarados, no será de aplicación las reducciones previstas para los ingresos por arrendamiento de vivienda y que ascienden al 60% e, incluso, del 100%.
3.- Plazo de Presentación y pago.
Presentación de la renta: Hasta el 1 de julio del 2013, inclusive.
Pago aplazado: Pago del 60%, hasta el 1 de julio (inclusive). Pago del 40% restante, hasta 5 de noviembre de 2013 (inclusive).
Domiciliación bancaria: Antes del 26 de junio, inclusive. Se cargará en cuenta el día 1 de julio.
Hacienda no emiteborrador de la declaración a los Procuradores.
4.- Forma de pago:
Impreso en papel:
En caso depago en una sola vez, se presenta el impreso en papel (modelo 100) para su cargo en cuenta en cualquier banco.
En caso depago aplazado, el primer plazo se paga por banco o caja para su cargo en cuenta (modelo 100), y el segundo pago se puede domiciliar para que lo carguen el 5 de noviembre, o bien presentar la carta de pago (modelo 102) ante el banco en dicha fecha. Si se opta por el pago en dos plazos, es muy recomendable domiciliar el segundo pago para evitar que se nos olvide pagar llegado el momento.
Impreso por internet:
Se puededomiciliar en cuenta corriente el pago único o los dos pagos aplazados presentando ladeclaración por internet antes del 26 de junio, inclusive. El día 1 de julio, y en su caso el 5 de noviembre, se cargará el importe en la cuenta corriente que se hubiesen indicado al efecto.
Se puede pagar y presentarvía internet con NRC bancario, que es un número de referencia que nos facilita el Banco y que indica el pago efectuado.
5.- Lugar de presentación.
Positivas: En Bancos.
Negativas o con renuncia a la devolución: En la Administración de Hacienda por medio de entrega personal o por correo certificado.
A devolver: En Banco, en Hacienda o por correo con indicación de cuenta corriente para devolución.
Internet: Cualquiera que sea el resultado, usando el programa PADRE con certificado de usuario. Pago domiciliado en cuenta corriente, antes del 26 de junio. Pago por NCR, negativos y a devolver, hasta 1 de julio. Obligatorio para los que, además, estén obligados a presentar patrimonio.
Nota importante: No existe obligación de adjuntar los modelos 130 de pago fraccionado ni los certificados de retenciones.
6.- Rectificación de errores.Se realiza por medio de declaración complementaria. Si ésta es a pagar, se aplicará un recargo del 5%, 10% y 15% sin intereses, o un 20% con intereses, si se presenta en los 3 meses, 6 meses, 9 meses o después de 12 meses, respectivamente, del plazo de presentación voluntario. Si se ha ingresado de más, se puede solicitar por escrito la devolución por ingresos indebidos con intereses.
7.- Lasayudas y subsidios del Colegio de Procuradores a los jubilados, huérfanos y viudas tributan como rentas del trabajo.
8.-Las cuotas pagadas por elseguro voluntario Procuplán, de la Mutualidad de Procuradores, no son gasto deducible de la actividadni son aptas para reducir la base imponible por aportación a Planes de Pensiones o Mutualidades.
Las cuotas pagadas a laMutualidad destinadas al Fondo Social no son deducibles del IRPF.
Las cuotas de la Mutualidad destinadas a la cobertura individual de cada procurador, certificadas así por la Mutualidad,sí son gasto de la actividad o reducen la base imponible.
9.-Solicitud de datos fiscales:
Hasta el 1 de julio, inclusive, se pueden solicitar los datos fiscales a través de la página www.agenciatributaria.es , pinchando en Renta 2012,nº Referencia Borrador-datos fiscales, indicando el DNI y el importe de la casilla 620 de la declaración del IRPF del año 2011, y resto de pasos indicados.
Los datos fiscales son muy útiles porque permiten conocer los importes que la Administración dispone de nosotros, y, en especial, las retenciones que efectivamente los clientes han ingresado y declarado al Tesoro Público en nuestro nombre.
10.- Novedades 2012

10.1.- Deducción por obras de mejoraen cualquier tipo de vivienda aunque no sea la vivienda habitual efectuadas entre 7/05/2011 y el 31/12/2012.
Aplicable por obras efectuadas en cualquier tipo de vivienda de la que se sea propietario o en el edificio en que se encuentre, salvo en piscinas, garajes, parques o espacios análogos. Se excluyen las obras realizadas en los despachos, pues ya se deducen como gasto o amortización de la actividad.
Caben las obras de mejora de la eficiencia energética, higiene, salud, protección del medio ambiente, energías renovables, seguridad y estanqueidad de edificios, electricidad, agua, gas, suministros, infraestructuras de telecomunicación. Las obras se deben pagar con tarjeta, transferencia, cheque o ingreso en cuenta, nunca en efectivo.Son deducibles las obras de una Comunidad de Propietarios en el importe que corresponde al contribuyente.
Pueden aplicar la deducción contribuyentes con base imponible inferior a 71.007,20.-€.
El porcentaje de deducción será de 20% del importe de las obras hasta determinados límites. No se puede aplicar la deducción a cantidades sobre las que se ha aplicado la deducción por adquisición y rehabilitación de vivienda.
10.2.- Se ha suprimido, y por tanto no es aplicable en la declaración del ejercicio 2012, la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual adquirida entes del 20 de enero de 2006. Atención: No confundir con la deducción por adquisición de vivienda habitual adquirida antes del 31/12/2012.
10.3.-Cuentas vivienda
A partir del 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por adquisición de vivienda habitual. Esta supresión afecta a todos los contribuyentes, incluyendo los que tuvieran abierta una cuenta vivienda con anterioridad a dicha fecha. Estos contribuyentes, si adquieren su vivienda en los cuatro años siguientes a la apertura de la cuenta (siempre que el plazo de 4 años venza a partir de 1 de enero de 2013), no pierden las deducciones ya practicadas, aunque no podrán deducir por adquisición de vivienda.
Los contribuyentes que prevean no adquirir la vivienda en ese plazo, podrán regularizar las deducciones practicadas en ejercicios anteriores en la declaración de 2012, sin liquidar intereses de demora.
Esta opción no resulta aplicable a quienes hayan incumplido el plazo de los cuatro años en 2012 para adquirir su vivienda habitual, que deberán regularizar las deducciones por cuenta vivienda aplicadas en ejercicios anteriores, liquidando, en todo caso, los intereses de demora correspondientes.
10.4.- Se prorroga la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo.
10.5.- Deducción estatal por adquisición de la vivienda habitual
Todavía vigente en el 2012, a partir del 1/1/13 no se podrá aplicar esta deducción, aunque desde entonces podrán seguir aplicando la deducción los contribuyentes que hubiesen adquirido la vivienda antes del 1/1/13 y hubiesen aplicado efectivamente la deducción en el 2012.
10.6.-Actividades económicas.
- A partir de 31 de marzo de 2012, se suprime la libertad de amortización en elementos nuevos del activo material y se establece un régimen transitorio para los contribuyentes que en dicha fecha tengan cantidades pendientes de libertad de amortización (con o sin mantenimiento de empleo) y puedan seguir aplicándolas con determinados límites.
- La transmisión, a partir de 31 de marzo de 2012, de elementos patrimoniales afectos al desarrollo de actividades económicas que hubieran gozado de la libertad de amortización se determinará con determinadas condiciones (consultar).
- Se prorroga la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo.
10.7.- Estarán exentas en un 50% las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso a partir de 12 de mayo de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012.
La exención alcanza a inmuebles urbanos tanto afectos como no afectos a actividades económicas.
Esta exención parcial no resulta aplicable cuando el contribuyente hubiera adquirido o transmitido el inmueble a su cónyuge, a cualquier persona unida a él por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, a una entidad
respecto de la que se produzca, con el contribuyente o con cualquiera de las personas anteriormente citadas, alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
En los supuestos de reinversión cuando el inmueble transmitido sea la vivienda habitual del contribuyente y el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida, una vez aplicada la exención prevista en esta disposición adicional, que corresponda a la cantidad reinvertida en los términos y condiciones previstos para la exención por reinversión de vivienda habitual en el artículo 38 de la Ley del IRPF. Es decir, se aplicará en primer lugar la exención del 50 por 100 de la ganancia obtenida en la transmisión. Del otro 50% de la ganancia estará exenta la parte proporcional que corresponda a la cantidad reinvertida.
11.- Importante: Para arrendadores de viviendas:
- El rendimiento neto por alquiler de vivienda sereduce en un 60% (antes el 50%)
- Sin embargo, se reduce en un 100% siempre y cuando el rendimiento sea positivo, si el inquilino tiene entre 18 y 30 años y unos ingresos netos de trabajo o actividad en el año 2011 superiores a 7.455,14.-€. Si existen varios arrendatarios o si el requisito de la edad se cumple sólo en parte del ejercicio, se aplica la reducción a la parte proporcional del alquiler que corresponde a quien cumpla o cuando se cumplan los requisitos. Para poder aplicar esta reducción el inquilino deberá de entregar al arrendador unacomunicación firmada y fechada donde indique su nombre, apellidos, domicilio, NIF, la referencia catastral (si la tuviese) y dirección completa del inmueble arrendado, manifestar tener entre 18 y 30 años y de que ha obtenido más de 7.455,14.-€ de renta en el 2012, así como los datos del arrendador destinatario. Se tiene que entregar antes del 31 de marzo de 2013. Si así no fuese, el arrendador debe instar al arrendatario para que lo haga ahora, antes de presentar el IRPF.
- No obstante si el contrato de arrendamiento se celebró antes del 1 de enero de 2011 se mantiene la reducción del 100% hasta la fecha en que el arrendatario cumpla 35 años.
12.- Deducciones de la cuota en la Comunidad de Madrid.
- Pornacimiento o adopción de hijos.
- Poradopción internacional de hijos
- Poracogimiento familiar de menores
- Poracogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o discapacitados.
- Pordonativos a fundaciones inscritas en el Registro de la Comunidad de Madrid.
- Porarrendamiento de la vivienda habitual por menores de 35 años: El arrendatario menor de 35 años se puede deducir el 20% del alquiler con un máximo de 840 €. Entre otros requisitos, el arrendatario debe de disponer de un justificante de que la fianza ha sido depositada en el IVIMA. A tal efecto, el arrendador tiene obligación de entregarle una copia de dicho depósito. El arrendatario debe hacer constar el NIF del arrendador y la referencia catastral del piso: Estos datos permiten comprobar si el arrendador declara los alquileres.
- Porincremento de los costes de la financiación ajena para la inversión en vivienda habitual derivado del alza de los tipos de interés.No es aplicable en el 2012.
- Deducción por gastos educativos: 15% de los gastos de escolaridad, 10% de gastos enseñanza idiomas y 5% de gastos de vestuario escolar relativos a hijos (menores de 25 años o discapacitados, que convivan, que no obtengan rentas superiores a 8.000.-€ ni presente declaración) con el límite de 400.-€ por cada hijo por gastos de vestuario y enseñanza de idiomas y 900.-e por cada hijo por gastos de escolaridad. Los gastos tienen que estar justificados.
- Porinversión en vivienda habitual de nueva construcción: 1% sobre cantidades invertidas en adquisición vivienda de nueva construcción adquirida a partir del 30/04/2009.
- Deducción complementaria al tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual. No aplicable en 2012.
- Deducción para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos. 10% de cuota previa a deducciones autonómicas. Para bases imponibles inferiores a 24.000.- €
- Deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones en nuevas entidades. Requisitos, entre otros, que la inversión del contribuyente, cónyuges y familiares hasta tercer grado no supere el 40%; que la entidad tenga actividad y, al menos, una persona contratada.
- Deducción para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años. La deducción asciende a 1.000.-€ si el contribuyente (por ejemplo, procurador) menor de 35 años causa alta en una actividad por primera vez en el 2012.
- Porinversiones realizadas en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil.
13.- Impuesto de Patrimonio a contribuyentes residentes en la Comunidad de Madrid.
El Impuesto de Patrimonio, aunque no se había suprimido, no había obligación de presentarlo pues desde el 1-1-2008 se aplicaba una bonificación del 100% sobre la cuota a pagar. Es decir, en la práctica, el Impuesto no se devengaba.
Sin embargo, se ha vuelto a restablecer el Impuesto para los ejercicios 2011 y 2012.
En la Comunidad de Madrid se aplica una bonificación del 100% sobre la cuota (Decreto Legislativo 1/2010), por lo tanto,no se paga por Patrimonio.
Aun así, aunque no se page, están obligados a presentar el modelo del Impuesto los contribuyentes en los que lasuma de sus bienes y derechos, en España o en el extranjero, exentos o sujetos, y sin considerar cargas y deudas,sea superior a 2.000.000.-€.
Por lo tanto, en la práctica,en la Comunidad de Madrid, sólo presentarán el Impuesto, aunque no paguen, los contribuyentes en los que se dé la anterior circunstancia.
El plazo de presentación será igual que el de renta, hasta el 1 de julio. Es obligatoria su presentación vía telemática. Quien esté sujeto, también tendrá que presentar obligatoriamente el IRPF vía telemática, nunca en papel.
Asesoría Fiscal del Colegio: De Luis Abogados.
Horario de consultas:
Sin cita previa: en C/ Bárbara de Braganza, 6, sede del Colegio, los miércoles de 12.00 a 15.00 horas.
Con cita previa: En C/ Ferraz, 29-1ºExt.Dcha. de lunes a jueves de 10.00 a 14.00 horas y de 17.00 a 20.00 horas. Viernes de 10.00 a 15.00 horas.Teléfono oficina: 91 548 72 93 Fax: 91 548 72 94 Correo electrónico: deluis@deluisabogados.com

lunes, 13 de mayo de 2013

LAUD​OS ARBITRALES​-Presentac​ión de impugnacio​nes-

A través de la Secretaría de Gobierno de la Audiencia Provincial de Madrid, se solicita de nuestros colegiados, la aplicación de lo dispuesto Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, en orden a que los escritos de impugnación de laudos arbitrales sean presentados ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y no en la Audiencia Provincial.

ASES​ORÍA FISCAL - TASA JUDICIAL COMUNIDADE​S DE PROPIETARI​OS

Asunto:Tasa Judicial Comunidades de Propietarios. Aplicación del 0,1% en la cuantía variable.
 
Con destino a todos los Colegiados recibimos el siguiente comunicado procedente de la asesoría fiscal:
Con motivo de la aprobación del R.D. Ley 3/2013 por medio del cual se modificó, entre otras cuestiones, el artículo 7 de la Ley 10/2012 de tasas judiciales, se dispuso una cuantía variable del 0.5% para las personas jurídicas y del 0.1% para las personas físicas, éstas con el límite de 2.000.-€.
Respecto a las Comunidades de Propietarios, dado que no tienen personalidad jurídica propia, con esta modificación se planteó la duda de cuál debía ser la cuantía variable, si el 0.5% ó el 0.1%.
En respuesta a una consulta planteada a la Dirección General de Tributos, el criterio emitido por este organismo en la contestación V-03738-13, es que se debe aplicar el 0.1% con el límite de 2.000.-€, lo mismo que si se tratara de una persona física.
Texto íntegro de la Consulta DGT V-03738-13 de 25/04/2013
Consulta Planteada: Tributación de las Comunidades de Propietarios en la tasa judicial.
Contestación: En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
En su redacción por el artículo 1.0cho del Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia gratuita (BOE del 23 de febrero), el artículo 7.3 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (BOE del 21 de noviembre), establece, a efectos de determinar la cuota tributaria de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social que cuando el sujeto pasivo sea persona física se satisfará, además de la cuantía fija que proceda conforme al primer apartado del artículo, la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible de la tasa un tipo del 0,1 por ciento con el límite de cuantía variable de 2000 euros.Dada la ausencia de personalidad jurídica propia de las Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal, que son representadas en juicio y en la defensa de sus intereses por la Junta Directiva y, en particular, por el Presidente de cada Comunidad, la determinación de la cuota tributaria de la tasa que nos ocupa deberá resultar de la aplicación de los apartados 1 y 3 del artículo 7 de la Ley 10/2012.
Recordatorio del texto artículo 7.1 y 3: Determinación de la cuota tributaria
1. Sin perjuicio de su modificación en la forma prevista en el artículo 8, será exigible la cantidad fija que, en función de cada clase de proceso, se determina en la siguiente tabla (…)
3. Cuando el sujeto pasivo sea persona física se satisfará, además, la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible de la tasa un tipo del 0,10 por ciento con el límite de cuantía variable de 2.000 euros.
Lo que te comunico para tu conocimiento y efectos oportunos, enviándote un cordial saludo.

martes, 7 de mayo de 2013

REFORMA DE LA LEC

Como continuación a la circular nº 60/13, de 3 de mayo, en la que se comunicaba la aprobación por parte del Consejo de Ministros, del Anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, te doy traslado del enlace de la página web del Ministerio de Justicia, donde aparece publicado dicho texto, así como nota de prensa.
Han sido muchos meses de intenso trabajo, y porque no decirlo, de muchas dificultades, pero todo ello ha merecido la pena al quedar reflejadas en dicha reforma las nuevas competencias que nos van a ser otorgadas.
Esperamos que durante el trámite parlamentario se mejore el texto de dicho Anteproyecto.
No podemos dejar de mostrar nuestro agradecimiento al Ministerio de Justicia, ya que sin su apoyo incondicional nuestros objetivos no se habrían cumplido.