sábado, 15 de enero de 2011

Entrevista a D. José Luis Doñoro, Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares

1. ¿Qué opinión tiene del nuevo redactado del artículo 152 de la LEC que establece la posibilidad de que bajo la dirección del Secretario Judicial, los actos de comunicación también puedan ser ejecutados directamente por el procurador de la parte que lo solicite?
Respuesta:
Es una figura bastante desconocida en el Derecho Español, aunque sí habitual en el derecho anglosajón. Quizá necesite un tiempo para calar en nuestra cultura jurídica, pero creo que, llevada a cabo con garantías, es una forma interesante de agilizar las notificaciones. 2. Desde el punto de vista de abogado y teniendo en cuenta el nuevo sistema de comunicaciones de la LEC, ¿cree que es compatible para el procurador actuar en un mismo proceso en nombre de su mandante y al mismo tiempo como representante de la Administración?
Respuesta:
para que la administración de justicia siga adelante y que no debe perder nunca de vista que representa a una de las partes del proceso.
Todos los que trabajamos día a día ante los Tribunales, sabemos que la figura del procurador, tal y como está configurada la LEC, es imprescindible para facilitar la Administración de Justicia, y, una buena actuación de este profesional no sólo garantiza los intereses de la parte, que, por otro lado, son defendidos por el letrado, sino que asegura la buena marcha del proceso. No creo que exista dicha incompatibilidad, puesto que no veo al Procurador como representante de la Administración, sino como un colaborador necesario 3. La nueva Ley procesal (LEC) permite que los actos de comunicación también puedan ser ejecutados directamente por el procurador, de forma que cuando el destinatario no esté presente en el domicilio pero sí otras personas como familiares, y aún negándose estos a firmar la comunicación el procurador podrá acreditar bajo su responsabilidad la identidad y condición del receptor, ¿pero qué ocurre si éste niega haber recibido notificación alguna? ¿A efectos prácticos podrá el juez anular la comunicación de forma que tenga que reiniciarse el procedimiento desde el principio o deberá ordenar que se practique de nuevo la notificación?
Respuesta:
Respecto de la anulación del procedimiento o de la comunicación en caso de que ésta sea defectuosa, me inclino más a pensar que sólo se viciarán de nulidad las actuaciones procesales que hayan ocurrido con posterioridad a dicha notificación, además de tener que repetir la propia notificación, pero no que deba reiniciarse todo el proceso.
La LEC, en su artículo 153 iguala a todos los efectos, la notificación hecha por un funcionario del juzgado y la hecha por el procurador de parte, y, en ambos casos, no debemos olvidar que es el propio funcionario o procurador quien responde personalmente de la realidad de dicha comunicación, con la consecuente responsabilidad profesional que todo profesional liberal posee, como es en el caso concreto de los procuradores. 4. Según la Ley parece siempre que la comunicación del procurador vaya firmada por dos testigos, ésta será válida. ¿Esta facultad no puede dar mucho poder en el futuro a los procuradores, que no olvidemos actúan en el proceso en nombre de su mandante?
Respuesta:
Insisto en que, si bien el procurador representa formalmente ante la Administración de Justicia, a la parte en los procedimientos en que así está determinado, no es menos cierto que su figura está en una situación intermedia entre la vinculación propia con el cliente y la necesidad de colaborar en la buena marcha del proceso, por tanto, su "poder", únicamente redundaría en agilizar el procedimiento y hacer que la Administración de Justicia no sea tan lenta como lo es actualmente. Además, en nuestro Derecho, está infrautilizada la figura del procurador, y darle la posibilidad de efectuar notificaciones, siempre que se garanticen los derechos e intereses de todas las partes del proceso, es una manera de dotarle de más contenido en la Administración de Justicia. 5. ¿Piensa que es necesario tomar alguna medida para potenciar la independencia del abogado como profesional, en todos o en algunos de los ámbitos en los que puede ejercer sus funciones?
Respuesta:
Más que potenciar la independencia del abogado que está claramente asumida y garantizada por nuestro Derecho, creo que se debe potenciar el respeto a esta figura imprescindible en la Administración de Justicia y el reconocimiento de su trabajo, que en no pocas ocasiones, resulta invisible a los demás operadores jurídicos y al ciudadano, o, en el peor de los casos, incomprendido. 6. Muchos Colegios de España facilitan ya a sus colegiados con el precio de la cuota de colegiación bases de datos jurídicas y otros servicios prácticos para el ejercicio de la profesión. ¿Piensa adoptar alguna medida en este sentido?
Respuesta:
Nuestro Colegio ofrece importantes servicios a sus colegiados: facilita gratuitamente a los colegiados que se incorporan, la firma electrónica y el lector necesario para su funcionamiento; sus cursos de formación y reciclaje son gratuitos, existen bases de datos jurídicas on line gratis en nuestra web, sufraga una parte del seguro médico y una parte del seguro de responsabilidad civil mínimo, etc. 7. ¿Cómo entiende las relaciones entre el Consejo General de la Abogacía Española y los consejos autonómicos de la abogacía?
Respuesta:
Cada Consejo tiene su propio ámbito de actuación claramente definido en sus respectivos estatutos, y en nuestro caso, el Consejo General de la Abogacía ha asumido con acierto y valentía la responsabilidad de modernizar tecnológicamente los Colegios de abogados, mientras que el Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid está centrado en el ámbito de la deontología. Extracto de la entrevista publicada en Portal Jurídico el 14 de diciembre

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