jueves, 22 de noviembre de 2012

ASESORÍA FISCAL, URGENTE: TASAS

En el día de hoy ha sido publicada en el BOE la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la cual se aprueban las nuevas Tasas Judiciales. La norma entrará en vigor mañana, día 22 de noviembre.
No se ha aprobado un nuevo modelo 696 para la Declaración de ingreso de la tasa, por lo tanto, se deberá seguir utilizando el modelo actualmente vigente.
Respecto al modelo 696 y la aplicación de la nueva norma hacemos los siguientes comentarios:
1º) Respecto a las exenciones previstas en el modelo, no son actualmente de aplicación, por lo cual hay que obviarlas. Si se presenta una tasa de un sujeto pasivo exento tal como organismos públicos o justicia gratuita, la única forma de reflejarlo sería presentando el modelo 696 negativo y, en su caso, subsanándolo cuando se apruebe el nuevo modelo.
2º) Respecto a las cuantías fijas en función de la clase de proceso si se trata de asuntos que tanto antes como ahora están sujetos, no hay problema, pues, basta marcar la casilla correspondiente y rellenar a mano el importe con la nueva tasa fija.
3º) Respecto a cuantías fijas de asuntos que antes no figuraban en el modelo como por ejemplo, monitorios inferiores a 3.000 euros, pero que sabemos que están sujetos y sabemos cuál es la tasa, recomendamos que no se marque casilla alguna y que sencillamente se indique la tasa fija.
4º) Respecto a la tasa variable, no ha variado en la escala, por lo que se puede seguir utilizando el mismo modelo.
5º) Supuestos conflictivos: Existen muchos supuestos que no figuran claramente relacionados en los distintos tipos de tasas, como por ejemplo, asuntos de jurisdicción voluntaria. Ante la duda de si un procedimiento está sujeto o no a la tasa o si estando sujeto no conocemos la cuota que devenga, recomendamos que en ningún caso se deje de presentar el modelo y, cuando menos, se presente como negativo.
En su momento, aclaradas las dudas con la aprobación del nuevo modelo o con la promulgación de consultas o resoluciones tributarias, se podrá presentar declaraciones complementarias de las presentadas como negativas o por una cuota inferior a la debida.
Si por el contrario, se han presentado declaraciones por un importe superior al que debiera, se puede pedir en nombre del cliente solicitud de ingresos indebidos.
Una vez se apruebe el nuevo modelo de tasa o el Colegio aclare las dudas con la Agencia Tributaria, tendremos oportunamente informados a los colegiados.

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