viernes, 20 de diciembre de 2013

FIESTAS LABORALES, CALENDARIO - 2014 - B.O.C.M.-

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en su nº 294 de fecha 11 de diciembre de 2013 – Resolución de 4 de diciembre de 2013 -  publica la relación de fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2014.

Para una mayor información está a vuestra disposición en el siguiente enlace:


CONSIGNACIONES JUDICIALES -GUÍA RESUMEN-

Ante las consultas y dudas que están surgiendo con las Consignaciones Judiciales a través de Supernet, el Banco Santander ha elaborado una Guía resumen de la operativa a través de Supernet Particulares y Supernet Empresas.

Dicha guía está a vuestra disposición en la Página Web del Colegio, www.icpm.es, área privada, sección circulares, en documento adjunto a la presente circular.

ASESORÍA FISCAL

Con destino a todos los Colegiados recibimos el siguiente comunicado procedente de la Asesoría epigrafiada:

Presentación de modelos obligatoria o potestativa por internet.
Tipo impositivo de las retenciones en facturas para el 2014.
Uso obligatorio del IBAN en lugar del código de de  cuenta corriente.  

La Orden HAP/2194/2013 de 22 de diciembre, ha venido a introducir modificaciones en la presentación de los modelos tributarios. Trataremos en esta circular lo que afecta a los Procuradores para el cumplimiento de sus obligaciones.

1.- Modelos informativos:

Afecta a los procuradores personas físicas y sociedades civiles.

1.1.- Presentación obligatoria por internet:

A partir del 1/1/14, es decir, de aplicación para los modelos informativos anuales que se presentan a partir de enero, será obligatorio presentar por medios telemáticos (internet), las siguientes declaraciones:

-               Modelo 390 anual del IVA.
-               Modelo 347 de operaciones con terceras personas.
-               Modelo 349 de operaciones intracomunitarias.
-               Modelo 180 anual de retenciones a arrendadores.
-               Modelo 190 anual de retenciones a empelados y terceros profesionales.
-               Modelo 184 de rentas de sociedades civiles.


1.2.- Forma de presentación:

1.2.1.- Presentación por internet con firma electrónica avanzada.

Se la trata de la tarjeta de firma electrónica que ya disponen los procuradores para el uso de Lexnet o la presentación de tasas.

El programa de ayuda se descarga de la página de hacienda (www.aeat.es), se rellena y se presenta con firma electrónica. En su momento, a partir del mes de enero, comunicaremos por circular la aplicación disponible para el ejercicio 2013.

1.2.2.- PIN 24 horas o firma con clave de acceso.

Esta opción está pensada para su uso por personas físicas que no ejercen una actividad, como los arrendadores de inmuebles. Se trata de una forma de presentación telemática sin firma electrónica, de un solo uso, aunque previamente hay que darse de alta en el sistema. Se puede usar para cualquier tipo de declaración, sea trimestral o anual.

Los procuradores habrán recibido una carta informativa de Hacienda sobre su uso y aplicación. No tiene sentido que lo usen si ya disponen de firma electrónica.

En todo caso, un tercero, que actúe como colaborador social (gestores, asesores, abogados y también procuradores), pueden presentar en nuestro nombre nuestras declaraciones con su firma electrónica.

2.- Autoliquidaciones.

Afecta a los procuradores personas físicas y sociedades civiles.

2.1.- Presentación en papel.

A partir del 1 de enero de 2014, dejarán de existir los modelos en papel preimpreso de la Agencia Tributaria, por lo tanto, a partir de primer trimestre del 2014, las autoliquidaciones se podrán seguir presentando en papel pero se deberán de obtener de la página de Hacienda previa su validación, tal como ocurre con el modelo 696 de tasas en papel. A estos efectos, será necesario tener acceso a internet aunque no firma electrónica. 

Estos modelos son:

-               Modelo 303 de IVA
-               Modelo 130 de pago a cuenta del IRP
-               Modelo 111 de retenciones de empelados y terceros profesionales.
-               Modelo 115 de retenciones de arrendamiento.
-               Modelo 100 de la Declaración de la Renta (salvo que también se presente declaración 714 de Patrimonio, que obligará a su presentación telemática)

Nota: durante el 2014 todavía se podrá usar papel preimpreso comprado en hacienda para los modelos 115 y 130.

2.2.- Presentación por internet.

Todos los modelos se podrán presentar por internet. Si sin a ingresar, el pago se podrá efectuar por domiciliación bancaria, venciendo el plazo, en este caso, cinco días antes del plazo de presentación normal, (por ejemplo, para el 1T2014, en lugar del 20 de abril, el plazo será hasta el 15 de abril). Las órdenes de domiciliación pueden ser revocadas o rectificadas por internet en el mismo plazo.

También se podrá pagar por medio del NRC hasta el último día de plazo (ejemplo, en el 1T 2014, hasta el 20 de abril), obteniendo dicho NRC de la entidad bancaria o por internet por medio de una opción en el mismo modelo que enlaza con la cuenta corriente de la que el contribuyente es titular. Es el mismo procedimiento de pago por internet de la tasa 696.

Como ya recomendamos para el pago de la tasa por medio del NRC, una vez obtenido éste, y antes de presentar el modelo, es recomendable tomar nota del número NRC o imprimir la pantalla, pues, en caso de que exista un problema en la presentación del modelo y tener que repetir o corregir la declaración, el NRC se habrá borrado, pero ya estará cargado el importe en cuenta. El NRC tiene una validez de 24 por lo que se puede usar durante ese tiempo.

3.- Procuradores que ejerzan bajo una sociedad limitada.

Las sociedades limitadas ya estaban obligadas a presentar los modelos informativos y las autoliquidaciones vía telemática.

4.- Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o pago parcial.

Establece la norma el mecanismo obligatorio para la solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o pago parcial por medios telemáticos. No tiene ninguna complicación. Por ejemplo, en la presentación del modelo 303 cuyo pago se quiere aplazar, la aplicación de Hacienda prevé la solicitud y/o pago parcial por medio del NRC.

5.- Modificación del modelo censal 036 y modelo de  IVA 303.

La orden HAP/2215/2013 ha aprobado los nuevos modelos 036 y 303 que incluyen la aplicación del criterio de caja en el IVA.

Los procuradores que quieran acogerse al criterio de caja del IVA para el 2014 deberán de presentar el modelo 036 antes del 31 de diciembre de 2013.

Les remitimos a nuestra circular sobre la Ley de Emprendedores donde exponíamos el contenido del Criterio de Caja, que, en principio, no recomendamos.

6.- Modificación del IVA repercutido de facturas impagadas.

La Ley de Emprendedores ha modificado diversas cuestiones formales para la modificación/recuperación del IVA repercutido en aquellas facturas que, habiendo sido declaradas, resulten incobrables o el cliente se encuentre en concurso. A partir del 1/1/14, el procedimiento se habrá de cursar obligatoriamente vía telemática.

7.- Tipo de retención. ¿21 ó 19%?

El tipo impositivo de la retención durante el 2012 y 2013 ha sido del 21% en el supuesto general, y del 9% en el supuesto de los procuradores en su primer año de ejercicio y los dos siguientes.

En el 2014 se deberían de volver a aplicar los tipos que establece la norma y que son el 19 y el 7%, sin embargo, el proyecto de Ley de Presupuestos para el 2014 prevé la prórroga de la aplicación del 21 y 9%.

Cuando confirmemos la noticia emitiremos la oportuna Circular.

8.- Uso obligatorio del IBAN en lugar del número de cuenta corriente.

A partir de febrero del 2014, se dejará de usar el Código de Cuenta Corriente (CCC) establecido en 20 dígitos, y se sustituye por el IBAN.

El Banco nos indicará este código, de hecho, ya suele venir reflejado en los estadillos bancarios. Sin este código IBAN no se podrá realizar ninguna operación financiera, de cobro o de pago. El IBAN es el nuevo identificador de las cuentas corrientes. Se compone del mismo número de la cuenta corriente precedido del signo del país, en nuestro caso, ES, y un dígito de control de dos cifras.

Asimismo, para operaciones bancarias internacionales, es obligatorio el uso del Código BIC, también llamado SWIFT. Es un código que caracteriza a la entidad asociada a la cuenta emisora y está compuesto por 11 caracteres. Nuestro banco nos podrá facilitar este código.

JUZGADO 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE PARLA - Nuevo comunicado del Secretario -

Como continuación a la circular nº 156 de fecha 4 de los corrientes, en la que se daba traslado del comunicado emitido por el Secretario Sustituto del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Parla, te acompaño nuevo oficio de este Juzgado.

Dicha comunicación está a vuestra disposición en la Página Web del Colegio, www.icpm.es, área privada, sección circulares, en documento adjunto a la presente circular.

martes, 10 de diciembre de 2013

ANTEPROYECTO DE LEY DE COLEGIOS Y SERVICIOS PROFESIONALES - COMISIÓN MIXTA CON MINISTERIO DE ECONOMÍA-

Como continuación a las anteriores circulares, ponemos en tu conocimiento que el pasado día 5 de diciembre el Presidente y Vicepresidente de nuestro Consejo General y el Decano de este Ilustre Colegio, fueron citados por el Secretario de Estado de Economía en dicho Ministerio, y a la que asistieron el propio Secretario de Estado, el Subsecretario, el Director y el Subdirector General, es decir, toda la cúpula del Ministerio, en lo que a la Ley de Servicios concierne, con la excepción del Ministro.

Se ha abierto una vía de diálogo que, según se ha pactado, trae como consecuencia la constitución de una comisión mixta y paritaria de dos miembros del Ministerio de Economía, con dos del Consejo General, cuyo objetivo es tratar de llegar a puntos de encuentro que puedan cumplir las perspectivas de ambas partes.

De dicha comisión mixta forman parte el Vicepresidente del Consejo General y el Decano de este Ilustre Colegio, habiendo sido citados para una primera reunión el próximo día 12 de diciembre.

Dichas reuniones abren nuevas expectativas, cuyo resultado, obviamente, desconocemos todavía, pero entendemos que suponen un avance pues, por primera vez, Economía abre las puertas del dialogo.

Como es natural, de los resultados que vayan produciéndose, iremos informando puntualmente.

jueves, 5 de diciembre de 2013

REAL DECRETO 892/2013, REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL - B.O.E. -

El B.O.E. de hoy día 3 de diciembre, publica el Real Decreto  892/2013, por el que se regula el Registro Público Concursal. El presente Real Decreto entrará en vigor a los 3 meses de su publicación en el BOE. 

Para una mayor información está a vuestra disposición en el siguiente enlace:


JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE PARLA - Comunicado del Secretario -

El Secretario Sustituto del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Parla, nos da traslado de un comunicado en el que pone en conocimiento de este Ilustre Colegio la situación en la que se encuentra ese Tribunal por falta de personal.