viernes, 29 de julio de 2011

LEY DEL REGISTRO CIVIL.-B.O.E.-

El Boletín Oficial del Estado en su nº 175 de fecha 22 de julio ha publicado “Ley Orgánica 8/2011, de 21 de julio, complementaria de la Ley del Registro Civil, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicialque entrará en vigor a los tres años de haber sido publicada y“Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil”
La presente Ley entrará en vigor a los tres años de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, excepto las disposiciones adicionales séptima y octava y las disposiciones finales tercera y sexta, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”
Hasta su entrada en vigor de la presente Ley, el Ministerio de Justicia adoptará las medidas y los cambios normativos necesarios que afecten a la organización y funcionamiento de los Registros Civiles dentro del proceso de modernización de la Justicia
Para una mayor información podéis consultarlo en los siguientes enlaces:

jueves, 21 de julio de 2011

-Recurso Contencioso-Administrativo-

Por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, se pone en conocimiento de esta Corporación la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo, P.O. núm. 275/2011, por el colegiado, D. Miguel Torres Álvarez, contra el vigente Estatuto del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid.
Que dando cumplimiento a la Resolución dictada por el TSJM, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª y de conformidad con el art. 49 de la LRJCA, se emplaza para que puedan comparecer y personarse como demandados, en legal forma, y en el plazo de nueve días, a todos aquellos interesados.

DIAS INHÁBILES DEL MES DE AGOSTO

Como conocéis por años anteriores y, de conformidad con la legislación vigente, se declaran inhábiles a efectos judiciales todos los días del mes de agosto de cada año, teniendo en cuenta las siguientes excepciones:
1º.- Se declaran inhábiles a efectos judiciales, en materia civil, los días uno a treinta y uno de agosto, ambos inclusive.
2º.- No obstante lo establecido en el párrafo anterior, los tribunales de orden civil y mercantil, podrán, de oficio o a instancia de parte y, sin necesidad de expresa habilitación, declarar hábiles los días del mes de agosto, para las actuaciones urgentes, previstas en el art. 131.2º de la L.E.C.
3º.- La declaración de inhabilidad que se contiene en el párrafo primero, no alcanzará nunca en el orden penal a las actuaciones del sumario, a las diligencias previas, ni a las preparatorias hasta que lleguen a la fase de Juicio Oral.
En lo concerniente a cualquier otra actuación dentro de la Jurisdicción penal, los jueces y tribunales, también por resolución fundada, podrán habilitar días hábiles cuando exista motivo de urgencia para ello.
4º.-En materia Contencioso-Administrativa regirá, en cuanto a plazos, lo establecido en el art. 128.2 de la Ley Reguladora de Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998.
5.- Los organismos de la administración de Justicia admitirán la presentación de demandas, escritos y exhortos a que se refiere la circular nº 119/11 de fecha 14 de julio de 2011.
6º.-A efectos de cómputo de plazo para interponer Recurso de Amparo, se declaró inhábil el mes de agosto por Acuerdo de 17 de junio de 1999 del Pleno del Tribunal Constitucional.
.- En cuanto a la Ley de Procedimiento Laboral de conformidad con su art. 43.4, se declaran inhábiles los días del mes de agosto, salvo para las modalidades procesales de consignaciones del art. 56 del E.T., despido, extinción del contrato de trabajo de los artículos 50 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos y tutela de la libertad sindical y demás derechos fundamentales. Y de conformidad con el Acuerdo Gubernativo nº 1079/11 de 28 de junio, y dado su carácter urgente (art. 138 bis de la L.P.L.), permisos por lactancia y reducción de jornada por motivos familiares.
También se repartirán en dicho mes las demandas en que se interese la adopción de medidas a que se refiere el art. 43 de la L.P.L.(“actuaciones que tiendan directamente a asegurar la efectividad de los derechos reclamados o que, de no adoptarse, puedan producir un perjuicio de difícil reparación”). A tal fin, deberá hacerse constar tal solicitud de manera destacada en la demanda, mediante Otrosí.
Igualmente, se admitirá la presentación de todos los escritos y exhortos dirigidos a la Jurisdicción Social.

viernes, 15 de julio de 2011

CORRECCIÓN DE ERRORES DECRETO LEY 8/2011. B.O.E.-

El Boletín Oficial del Estado en su nº 167 de fecha 13 de julio de 2011 publica la corrección de errores del Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a deudores hipotecarios, de control de gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso a la rehabilitación y de simplificación administrativa.
Para una mayor información podéis consultarlo en el siguiente enlace:

DECRETO LEY 8/2011. B.O.E.-

El Boletín Oficial del Estado en su nº 161 de fecha 7 de julio de 2011 publica el Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a deudores hipotecarios, de control de gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso a la rehabilitación y de simplificación administrativa que entrará en vigor con fecha 8 de julio.
Para una mayor información podéis consultarlo en el siguiente enlace:

martes, 5 de julio de 2011

JUZGADOS NUEVA CREACIÓN

Pongo en tu conocimiento las direcciones y teléfonos de los juzgados que han entrado en funcionamiento recientemente.
MÓSTOLES:
JUZGADO
ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO
DIRECCIÓN
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
Nº 6
15 DE JUNIO DE 2011
C/LUIS JIMÉNEZ DE ASUA S/N PLANTA 4 28931 MÓSTOLES-MADRID
TF: 91664 7172 /73
FAX: 91617 1011
JUZGADO PENAL Nº6
15 DE JUNIO DE 2011
C/LUIS JIMÉNEZ DE ASUA S/N PLANTA 4 28931 MÓSTOLES- MADRID
TF: 916647176/77
FAX: 916173655
GETAFE:
JUZGADO
ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO
DIRECCIÓN
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº8
13 DE JUNIO DE 2011
C/JUAN CARLOS I, S/N
28905 GETAFE- MADRID
TF: 916499535/34
FAX: 916499532
JUZGADO PENAL Nº5
13 DE JUNIO DE 2011
C/TERRADAS Nº20
28903 GETAFE-MADRID
TF.:912761454
JUZGADO PENAL Nº4
13 DE JUNIO DE 2011
C/TERRADAS Nº20
28903 GETAFE-MADRID
TF.:912761451