jueves, 30 de enero de 2014

CALENDARIO DE GUARDIAS AÑO 2014 -FUENLABRADA

Te acompaño fotocopia del CALENDARIO DE GUARDIAS 2014 correspondiente a los Juzgados de Fuenlabrada, que nos ha sido remitido el día 24 de los corrientes, por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Tienes a tu disposición el mencionado calendario unido como anexo a la presente circular, en la Pagina Web del Colegio, www.icpm.es – área privada – circulares.

martes, 28 de enero de 2014

ASESORÍA FISCAL

Asunto:

·         Calendario Fiscal Enero-Febrero 2014.
·         Interés Legal del Dinero para 2014
·         Tipo de retención para 2014
·         Breve noticia sobre novedades para 2014.

Estimado/a compañero/a:

Con destino a todos los Colegiados recibimos el siguiente comunicado procedente de la asesoría epigrafiada:

Calendario Fiscal Enero-Febrero 2014

Nota: Las sociedades limitadas están obligadas a presentar todos los modelos tributarios  a través de internet, sean a pagar, a devolver o se trate de los modelos informativos anuales. Respecto a las personas físicas, indicamos cuándo es obligatorio su envío por internet. En todo caso, nos remitimos a nuestra circular de 164/2013 de 18-12-13.

Aunque por internet las declaraciones se pueden presentar hasta las 24.00 horas del último día de plazo, conviene no agotar el mismo, puesto que puede haber problemas de sobrecarga que impida su presentación en tiempo, con la consecuencia de la aplicación de recargos y sanciones por considerarse extemporáneas.

1.- Hasta el lunes 20 de enero:

1.1.- Modelo 111-4º trimestre 2013 de retenciones a trabajadores y otros profesionales.
Pago directo en Banco o con NRC: Hasta el 20/01/2014
Pago domiciliado por internet: Hasta el 15/01/2014

1.2.- Modelo 115-4º trimestre 2014 de retenciones por arrendamiento (cuando el procurador es inquilino).
Pago directo en banco o con NRC: Hasta el 20/01/2014
Pago domiciliado por internet: Hasta el 15/01/2014

Forma de presentación potestativa:

·         Preimpreso comprado en Hacienda: Sólo modelo 115. Pagar en Banco o en Hacienda o por correo si es negativo.
·         Impreso confeccionado con programa de ayuda. Guía de acceso:  www.aeat.es / modelos y formularios / todas las declaraciones / buscar modelo 111 ó 115 / descarga modelo (115) o formulario (111)/ rellenar / imprimir / pagar en Banco o en Hacienda o por correo si es negativo
·         Por internet con firma electrónica. Guía de acceso: www.aeat.es / modelos y formularios / todas las declaraciones / buscar modelo 111 ó 115 / presentación electrónica /pago por NRC o por domiciliación bancaria / enviar
                               
2.- Hasta el jueves 30 de enero:

2.1.- Modelo 303 de IVA 4º trimestre 2013.
Pago directo en banco o con NRC: Hasta el 30/01/2014
Pago domiciliado por internet: Hasta el 25/01/2014

2.2.- Modelo 130 de pago fraccionado 4º trimestre 2013.
Pago directo en banco o con NRC: Hasta el 30/01/2014
Pago domiciliado por internet: Hasta el 25/01/2014

Forma de presentación potestativa:

·         Preimpreso comprado en Hacienda: Sólo apto para el 130. Pagar en Banco o en Hacienda o por correo si es negativo.
·         Impreso confeccionado con programa de ayuda. Guía de acceso:  www.aeat.es / modelos y formularios / todas las declaraciones / buscar modelo 303 ó 130 / descarga modelo (130) ó formulario (303)/ descarga modelo / rellenar / validar / imprimir/ pagar en Banco o en Hacienda o por correo si es negativo.
·         Por internet con firma electrónica. Guía de acceso: www.aeat.es / modelos y formularios / todas las declaraciones / buscar modelo 303 ó 130 / presentación electrónica/ pago por NRC o por domiciliación bancaria / enviar.

2.2.- Modelo 390-2013 Resumen anual IVA.

2.3.- Modelo 349. Operaciones intracomunitarias. Se incluyen las minutas facturadas sin IVA a empresas intracomunitarias que nos hubiesen facilitado su número de identificación. Recordemos que si se está obligado, con antelación se ha debido presentar el modelo 036 comunicado a Hacienda el alta como operador intracomunitario.

3.- Hasta el viernes 31 de enero:

3.1.- Modelo anual 190-2013 resumen de retenciones a trabajadores y otros profesionales.
3.2.- Modelo anual 180-2013 resumen de retenciones a arrendadores.

Para modelos 390, 349, 190 y 180:

Obligatoria su presentación por internet con firma electrónica. No es necesario usar el PIN24 horas. Este sistema es una firma electrónica de un solo uso, pero los procuradores ya disponen de firma electrónica, la tarjeta que usan para Lexnet.

·         Instrucciones para obtener el 390, 349, 190 ó 180: www.aeat.es / modelos y formularios / todas las declaraciones / buscar modelo 390, 349, 190 ó 180/ presentación 2013 / programa de ayuda / ejercicio 2013 / descargar el modelo conforme el sistema operativo que se desee, por ejemplo, Windows / el programa quedará instalado en su ordenador/ el modelo es exactamente igual al modelo en papel/ se confecciona y se revisan errores / se pincha en “archivo obtención de declaraciones” / se pincha en presentación telemática con certificado / se archiva.



·         Instrucciones para presentación:  www.aeat.es / modelos y formularios / todas las declaraciones / buscar modelo 390, 349, 190 ó 190/ presentación electrónica / presentación 2013/ aparece la firma electrónica/ leer declaración / recuperar el archivo en donde se ha guardado la declaración 390, 349, 190 ó 180 / enviar.

4.- Durante todo el mes de febrero:

4.1.- Modelo 036 - (Sólo para S.L. o entidades sujetas al Impuesto de Sociedades) Opción o renuncia a la opción de calcular los tres pagos fraccionados anuales sobre la base imponible del periodo de los tres, nueve y once meses de cada año natural. Al efecto se presenta el modelo 036. Es muy recomendable acogerse a esta opción, pues permite pagar a cuenta del resultado real de la empresa a lo largo del año, y no pagar a cuenta sobre la base del resultado del año anterior.

4.2.- Modelo 347-2012 sobre Operaciones con terceros superiores a 3.005,06.-€. Obligatorio por internet. Emitiremos Circular.

4.3.- Modelo 184-2012. Declaración informativa de sociedades en régimen de atribución de rentas (Comunidades de bienes, sociedades civiles, herencias yacentes, etc...). Se declaran los ingresos y gastos de la entidad y su reparto entre los socios. Obligatorio por internet. Se emitirá Circular.


5.- Altas, bajas y variaciones en el Censo fiscal (Modelo 036).

Para las Altas: Con anterioridad al comienzo de la actividad.

Para las bajasUn mes desde la fecha de baja. Ejemplo: Cese en todas las actividades por jubilación.

Para bajas por fallecimiento: Los herederos estarán obligados a presentar la baja durante los 6 meses siguientes al óbito.

Para las modificacionesUn mes desde la fecha de variación. Por ejemplo: cambio domicilio fiscal; cambio de despacho; si se empieza o se deja de practicar retenciones a empleados o arrendadores, etc…

Durante el mes de enero 2014Comunicación de no estar obligado a presentar el modelo 130 durante 2014: Si más del 70% de los ingresos del Procurador durante el año 2013 han estado sujetos a retención, no existirá obligación de presentar el modelo 130 durante el 2014. Es imprescindible, a tal efecto, presentar durante el mes de enero el modelo 036 comunicando esta situación. Si ya se hubiese presentado este modelo en otros ejercicios anteriores, y el 70% de los ingresos siguiese estando sujeto a retención, no hará falta volverlo a presentar. Si la circunstancia es inversa, es decir, si el Procurador no presentaba modelo 130 pero ahora, menos del 70% de los ingresos han estado sujetos a retención durante 2013, tendrá que presentar un modelo 036 comunicando que estará obligado a presentar el modelo 130 durante el 2014.

Interés Legal del Dinero para 2014

La Ley de Presupuestos del Estado para 2014 (Ley 22/2013, de 23 de diciembre, BOE 26/12), en su Disposición Adicional Trigésimo Segunda establece el interés legal del dinero para el ejercicio 2014 en el4,00%. No ha variado respecto al interés legal para el 2013.

Por lo tanto, el interés de la mora procesal (Art. 576 LEC) tampoco ha variado y queda establecido en un 6,00%

Respecto el interés de demora que aplicará la Administración Tributaria durante el ejercicio 2014, se establece en un 5,00%.

Texto de la Disposición Trigésima Segunda. Interés legal del dinero.

Uno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero, éste queda establecido en el 4 por ciento hasta el 31 de diciembre del año 2014.
Dos. Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere al artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será del 5 por ciento.
Tres. Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será del 5 por ciento.

Ley medidas contra la Morosidad (Resolución 30/12/2013-BOE 31/12)Interés de demora aplicable a operaciones comerciales en el primer semestre 2014: 8,25%.

Tipo de Retención para el 2014
El tipo de retención aplicable en las minutas emitidas será del 21%.
A pesar de que este tipo era provisional sólo para su aplicación en los ejercicios 2012 y 2013, la Ley de Presupuestos ha prorrogado su aplicación también durante todo el 2014.
Asimismo, en el primer año de colegiación y en los dos siguientes, siempre y cuando no se haya ejercido antes otra actividad, se podrá aplicar el 9%, indicando en las minutas que se cumple esta condición.
Breve noticia sobre Novedades para 2014

(Ley 22/2013, de 23 de diciembre, BOE 26/12/2013, y  RDL 16/2013, de 21 de diciembre, BOE 21/12/13)

Con efecto desde el 1/1/2013:

·         Se mantiene durante el 2014 la reducción del 20% del rendimiento neto de actividad económica por mantenimiento del empleo y la reducción del tipo impositivo en el impuesto de sociedades por el mismo motivo. Condición básica: mantener el mismo empleo que en 2008.

·         NO ha habido subida de IVA. El IVA en las minutas sigue siendo del 21%.

·         Los procuradores de alta en el RETA con más de 10 trabajadores contratados y los que estén de alta en el RETA por ser administradores de sociedades, cotizarán por la misma base que la que corresponde a los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General. Esto supone un aumento de la cuota mensual de unos 56.-€. Al día de hoy no sabemos si la medida se aplicará o no de oficio.
·         A parir del 22/12/13 cotizan a la Seguridad Social determinados pagos en especie que hasta la fecha no cotizaban, tales como los seguros médicos o el plus transporte. Para un mayor detalle, consultar con Gestoría Laboral del Colegio.

Sin otro particular, quedamos a su disposición para resolver las dudas que puedan planteárseles.

ANTEPROYECTO DE LEY DE COLEGIOS Y SERVICIOS PROFESIONALES.INFORMES MINISTERIO DE JUSTICIA Y CONSEJO GENERAL DE PROCURADORES.

Como continuación a las anteriores circulares, te damos traslado del informe presentado por el Consejo General de Procuradores, sobre el Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales:


Igualmente, te informo que el Ministerio de Justicia ha presentado el suyo, cuyo texto lo puedes encontrar pinchando en el siguiente enlace:

ASESORÍA FISCAL

Con destino a todos los Colegiados recibimos el siguiente comunicado procedente de la Asesoría epigrafiada:

Ampliación del plazo para acogerse al Criterio de Caja del IVA

En nuestra circular 147/13, de 19 de noviembre, sobre la Ley de Emprendedores tratamos el nuevo Criterio de Caja en el IVA, sus características y sus consecuencias.

Para acogerse al Criterio de Caja a partir del 1/1/2014 había que presentar el modelo 036 durante el mes de diciembre del 2013 comunicando esta opción a la Agencia Tributaria.

El Gobierno por medio de la Disposición Adicional única del R.D. 1042/2013 de 27 de diciembre (BOE 30/12/13) a prorrogado el plazo para acogerse al Criterio del IVA.

Por lo tanto, quien no se haya acogido al Criterio de Caja y deseo hacerlo, puede presentar modelo 036 hasta el 31/03/2014 optando por este criterio, que lo aplicará a partir del 1 de abril de 2014. Es decir, no se aplicará a las facturas emitidas y recibidas entre el 1 de enero y el 31 de marzo.

Quien desee acogerse al Criterio de Caja para el ejercicio 2015, presentará el modelo 036 en diciembre de 2014.

Texto de la D.A. Única:
Disposición adicional única. Opción por la aplicación del régimen especial del criterio de caja para el ejercicio 2014.
La opción, para el ejercicio 2014, por la aplicación del régimen especial del criterio de caja a que se refiere el artículo 163 undecies de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y el artículo 61 septies del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por sujetos pasivos que vinieran realizando actividades empresariales o profesionales en el año 2013, mediante la presentación de la correspondiente declaración censal, se extenderá hasta el 31 de marzo de 2014, surtiendo efecto a partir del primer periodo de liquidación que se inicie con posterioridad a la fecha en que se haya ejercido la opción.

CONSIGNACIONES JUDICIALES A TRAVÉS DE LA BANCA ONLINE SANTANDER- SUPERNET

A través del Consejo General de Procuradores, nos dan traslado de la guía elaborada por el Banco Santander, que servirá de ayuda en la nueva aplicación de gestión de cuentas de depósitos y consignaciones judiciales de la plataforma Santander – Supernet.

La mencionada guía está a vuestra disposición en la página web de este Ilustre Colegio, www.icpm.es, área privada, sección circulares, en documento adjunto a la presente circular.

INSPECCIÓN A ÓRGANOS JUDICIALES

A los efectos prevenidos en el Art. 175, 3º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, pongo en tu conocimiento que el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial, nos informa acerca de la próxima Inspección:

vAudiencia Provincial de Madrid, Secciones 20ª, 24ª y 28ª: entre los días 6 y 12 de febrero de 2014.

ANTEPROYECTO DE LEY DE COLEGIOS Y SERVICIOS PROFESIONALES

Pongo en tu conocimiento que en las negociaciones que se venían manteniendo entre el Consejo General con el Ministerio de Economía (como adelantábamos en la circular 160/13, de 11 de diciembre de 2013), hemos sido sustituidos, en las mismas, por el Ministerio de Justicia, es decir, las negociaciones se mantienen en cuanto a todos nuestros temas, pero se están llevando a efecto directamente entre los Ministerios de Economía y Justicia, con el cual mantenemos una directa comunicación.

Como siempre, os mantendremos informando de las cuestiones de interés que vayan suscitándose.

ANTEPROYECTO DE LEY DE COLEGIOS Y SERVICIOS PROFESIONALES -ENCUESTA SIGMADOS-

El pasado día 23, el Presidente del Consejo General de Procuradores, presentó ante los medios de comunicación, el  informe  elaborado por  la empresa demoscópica SIGMADOS, sobre el impacto del Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales para la Administración de Justicia.

Este estudio  ha sido realizado a jueces y magistrados, secretarios judiciales y funcionarios de Justicia.

Para una mayor información está a vuestra disposición en los siguientes enlaces:  la nota de prensa, el resumen ejecutivo de dicho informe y los artículos publicados en los medios de comunicación,donde se hacen eco de la citada presentación:




Creemos que el resultado del mismo refleja la importante labor que realizamos los procuradores en la Administración de Justicia.

domingo, 12 de enero de 2014

ASESORÍA FISCAL

Asunto:

·         Interés Legal del dinero para el 2014.
·         Tipo de Retención para el 2014

Estimado/a compañero/a:

Con destino a todos los Colegiados recibimos el siguiente comunicado procedente de la asesoría epigrafiada:

Interés Legal del Dinero para 2014

La Ley de Presupuestos del Estado para 2014 (Ley 22/2013, de 23 de diciembre, BOE 26/12), en su Disposición Adicional Trigésimo Segunda establece el interés legal del dinero para el ejercicio 2014 en el4,00%. No ha variado respecto al interés legal para el 2013.

Por lo tanto, el interés de la mora procesal (Art. 576 LEC) tampoco ha variado y queda establecido en un 6,00%

Respecto el interés de demora que aplicará la Administración Tributaria durante el ejercicio 2014, se establece en un 5,00%.

Texto de la Disposición Trigésima Segunda. Interés legal del dinero.

Uno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero, éste queda establecido en el 4 por ciento hasta el 31 de diciembre del año 2014.
Dos. Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere al artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será del 5 por ciento.
Tres. Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será del 5 por ciento.

Ley medidas contra la Morosidad (Resolución 30/12/2013-BOE 31/12)Interés de demora aplicable a operaciones comerciales en el primer semestre 2014: 8,25%.

Tipo de Retención para el 2014
El tipo de retención aplicable en las minutas emitidas será del 21%.
A pesar de que este tipo era provisional sólo para su aplicación en los ejercicios 2012 y 2013, la Ley de Presupuestos ha prorrogado su aplicación también durante todo el 2014.
Asimismo, en el primer año de colegiación y en los dos siguientes, siempre y cuando no se haya ejercido antes otra actividad, se podrá aplicar el 9%, indicando en las minutas que se cumple esta condición.

REAL DECRETO DE MEDIACIÓN 980/2013 BOE

El Boletín Oficial del Estado, en su nº 310 de fecha 27 de diciembre de 2013 – publica el siguiente Real-Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

En la Disposición final tercera, sobre la entrada en vigor, tienes que tener en cuenta las siguientes fechas.

1.    El presente real decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>

2.    Para la puesta en funcionamiento del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación se establecen los siguientes plazos:
a)    La fecha para el envío por parte de los centros de formación de la información que se indica en el apartado 3 del artículo 7 comienza el 1 de marzo de 2014.
b)    La fecha de apertura del Registro para la realización de solicitudes de inscripción por parte de los mediadores, los mediadores concursales y las instituciones de mediación será el 1 de abril de 2014.
c)    La fecha de inicio de la publicidad del Registro será el 1 de junio de 2014.

El citado Real Decreto está a vuestra disposición en el siguiente enlace:


ANTPROYECTO DE LEY DE COLEGIOS Y SERVICIOS PROFESIONALES -CONSEJO DE ESTADO-

Como continuación a las anteriores circulares y al informe efectuado en la última Junta General, celebrada el 11 de diciembre de 2013, ponemos en tu conocimiento que a finales del mes de diciembre tuvo entrada en el Consejo de Estado, a efectos del preceptivo informe, el Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales. Como es natural, el Consejo General de Procuradores ha pedido audiencia, la cual suponemos va a ser concedida y, a través de ella, se efectuarán alegaciones.

El texto remitido, en lo que a nosotros se refiere, es el inicial del Anteproyecto, es decir, el aprobado por el Consejo de Ministros el 2 de agosto último, cuyo texto y memoria los puedes encontrar pinchando en los siguientes enlaces:




En otro orden de cosas, no han pedido urgencia para el informe del Consejo de Estado, por lo que se tramitará por el procedimiento ordinario, con lo cual, según nos indican, no parece factible que el informe del Consejo de Estado esté elaborado antes de finales de enero.