martes, 23 de julio de 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, MODIFICACI​ÓN SALA DE LO SOCIAL - BOE -

El Boletín Oficial del Estado, en su nº 174 de fecha de hoy – publica el Acuerdo de 3 de julio de 2013, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, relativo a la modificación de la Sala de lo Social.
 
El citado Acuerdo está a vuestra disposición en el siguiente enlace:
 

viernes, 19 de julio de 2013

SERVICIO DE TRASLADO DE COPIAS EN AGOSTO

En relación a LA PRESENTACIÓN DE ESCRITOS CON TRASLADO DE COPIAS durante el mes de agosto, te comunico que se llevará a cabo  en el Salón de Notificaciones de Capitán Haya, con horario de 9.00 h  a 15.00 h, permaneciendo cerrada durante este mes la oficina de Traslados.
 
Te recuerdo que en virtud de lo dispuesto en el art. 183 de la L.O.P.J. durante el mes de agosto, solo se admitirá la presentación de escritos con traslado de copias referentes a:
 
·    Escritos relativos a Régimen de visitas en procedimientos de familia.
·     Escritos relativos a Jurisdicción voluntaria.
·     Escritos relativos a Medidas cautelares.
·     Escritos relativos a Prueba anticipada.
·     Escritos relativos a Juicios verbales posesorios.
 
Y todos aquellos que por razones de urgencia los Juzgados Civiles y Mercantiles hayan habilitado expresamente en el mes de agosto.
 

jueves, 18 de julio de 2013

DIAS INHÁBILES DEL MES DE AGOSTO

Como conocéis por años anteriores y, de conformidad con la legislación vigente, se declaran inhábiles  a efectos judiciales todos los días del mes de agosto de cada año, teniendo en cuenta las siguientes excepciones:
 
1º.- Se declaran inhábiles a efectos judiciales, en materia civil, los días uno a treinta y uno de agosto, ambos inclusive.
 
2º.- No obstante lo establecido en el párrafo anterior, los tribunales de orden civil y mercantil, podrán, de oficio o a instancia de parte y, sin necesidad de expresa habilitación, declarar hábiles los días del mes de agosto, para las actuaciones urgentes, previstas en el art. 131.2º de la L.E.C.
 
3º.- La declaración de inhabilidad que se contiene en el párrafo primero, no alcanzará nunca en el orden penal a las actuaciones del sumario, a las diligencias previas, ni a las preparatorias hasta que lleguen a la fase de Juicio Oral.
 
En lo concerniente a cualquier otra actuación dentro de la Jurisdicción penal, los jueces y tribunales, también por resolución fundada, podrán habilitar días hábiles cuando exista motivo de urgencia para ello.
 
4º.- En materia Contencioso-Administrativa regirá, en cuanto a plazos, lo establecido en el art. 128.2 de la Ley Reguladora de Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998.
 
5º.- Los organismos de la administración de Justicia admitirán la presentación de demandas, escritos y exhortos a que se refiere la circular nº 101/12 de fecha 10 de julio de 2012.
 
6º.- A efectos de cómputo de plazo en el Tribunal Constitucional, se ha de estar al Acuerdo de 15 de junio de 1982 del Pleno de ese Tribunal, por el que se aprueban las normas que han de regir su funcionamiento durante el período de vacaciones: “Art. 1. Son días inhábiles, a efectos jurisdiccionales, en materia constitucional, los días 1 a 31 de agosto, ambos inclusive. Art. 2. Sólo correrán durante el período de vacaciones los plazos señalados para iniciar los distintos procesos atribuidos a la competencia de este Tribunal, salvo los señalados por días en los artículos 43.2 y 44.2 de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional. Art. 3. La declaración de inhabilidad que se contiene en el artículo 1º no alcanza a las actuaciones que, por su carácter, no puedan dilatarse hasta la reanudación de la actividad ordinaria del Tribunal, y en todo caso a los incidentes de suspensión. Art. 4. No obstante lo establecido en los artículos anteriores, el Tribunal o sus Salas podrán reunirse y actuar durante el período de vacaciones y habilitar los días que fueran necesarios, cuando consideren que el asunto reclama una actuación que no puede demorarse sin quebranto para la justicia. La decisión de la convocatoria del Tribunal o de la Sala se adoptará por su Presidente. Art. 5º. Durante el período de vacaciones quedará constituida una Sección, compuesta por el Presidente o quien lo sustituya y dos Magistrados.”, reformado por Acuerdos de 17 de junio de 1999 y de 18 de enero de 2001.
 
.- En cuanto a la Ley de Jurisdicción Social, de conformidad con su art. 43.4, se declaran inhábiles los días del mes de agosto, salvo para las modalidades procesales de consignaciones del art. 56 del E.T., despido, extinción del contrato de trabajo de los artículos 50, 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, Movilidad geográfica y modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada, Derechos de conciliación de la vida personal familiar y laboral del art. 139 de la LJS, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos, tutela de la libertad sindical, impugnación de Altas Médicas y demás derechos fundamentales. Se admitirá la presentación de las demandas de sanción al encontrarse sujetas a plazo de caducidad. Y de conformidad con el Acuerdo Gubernativo nº 263/13 de 9 de julio, y dado su carácter urgente (art. 138 bis de la L.P.L.), permisos por lactancia y reducción de jornada por motivos familiares.
 
También se repartirán en dicho mes las demandas en que se interese la adopción de actos preparatorios, medidas precautorias y medidas cautelares o en particular en materia de prevención de riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como para otras actuaciones que tiendan directamente a asegurar la efectividad de los derechos reclamados o para aquellas que, de no adoptarse puedan dar lugar a un perjuicio de difícil reparación”). A tal fin, deberá hacerse constar tal solicitud de manera destacada en la demanda, mediante Otrosí.
 
Será hábil el mes de agosto para el ejercicio de las acciones laborales derivadas de los derechos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
 
Igualmente, se admitirá la presentación de todos los escritos y exhortos dirigidos a la Jurisdicción Social.

PRESENTACI​ÓN Y REPARTO EN EL MES DE AGOSTO - Demandas - Escritos - Exhortos

 
En virtud de lo dispuesto por el art. 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial durante el mes  de agosto y de conformidad con el Acuerdo Gubernativo nº  7/13 de fecha  de 1 de julio de 2013, del Servicio Común de Registro y Reparto Civil de los Juzgados de Madrid, sólo se admitirá la presentación de aquellas  DEMANDAS, ESCRITOS Y EXHORTOS CIVILES, respecto de los cuales la ley establezca que pueda practicarse alguna actuación judicial y aquellas otras que mediante escrito se manifieste las causas urgentes que motivan su presentación en días inhábiles.
 
Demandas que se pueden presentar:
·  Expedientes de Jurisdicción Voluntaria.
·  Demandas de oposición a Resoluciones Administrativas en materia de protección de menores.
·  Juicios Verbales posesorios.
·  Solicitud de internamiento psiquiátrico involuntario.
·  Medidas previas y cautelares del Código Civil en procedimientos de familia.
·  Demandas de separación o divorcio con medidas.
·  Demandas de ejecución de régimen de visitas.
·  Medidas cautelares y prueba anticipada.
·  Retracto.
 
Escritos y Exhortos que se pueden presentar:
·    Régimen de visitas en procedimientos de familia.
·    Jurisdicción voluntaria.
·    Medidas Cautelares.
·    Prueba anticipada.
·    Juicios verbales posesorios.
·    Internamientos involuntarios.
 
No se admitirán los escritos de interposición del Recurso de Amparo en esa Oficina de Registro y Reparto Civil, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo de 15 de junio de 1982, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se acuerdan las normas que han de regir el funcionamiento del Tribunal durante el periodo de vacaciones (BOE nº 157, de 2 de julio de 1982).
 
Durante el mes de agosto se procederá al registro y reparto, entre la totalidad de los juzgados, de las demandas que han tenido entrada en los últimos días del mes de julio, así como las que sean presentadas en el mes de agosto y cumplan los requisitos establecidos para su presentación en el presente acuerdo gubernativo.
 

lunes, 15 de julio de 2013

NORMATIVA REGULACIÓN PRÁCTICAS, ESTUDIANTE​S UNIVERSITA​RIOS - BOE -

El día 28 de junio de 2013, viernes, se publicó en el BOE la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo, de la Sala Tercera, por la que se declara nulo de pleno derecho el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las práctica académicas externas de los estudiantes universitarios desde el 28 de junio de 2013, los estudiantes universitarios que realicen prácticas –tanto curriculares como extracurriculares-, y que reciban algún tipo de remuneración, deben ser incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, es decir, deben cotizar.
Es habitual que la práctica de los alumnos universitarios en nuestros despachosno sea remunerada, por lo que no estaríamos en el supuesto señalado.
Para una mayor información está a tu disposición en el siguiente enlace:

viernes, 12 de julio de 2013

SIMPOSIO SOBRE MEDIACIÓN

Los días26 y 27 de Septiembre de 2013 se va a celebrar en MadridSimposio sobre “Balance de un año de la Ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y comerciales”.
En este enlacewww.mediacionesjusticia.com podéis acceder a toda la información sobre el Simposio.
Sería importante la participación de la Procura en este evento, en el que hay una significativa representación de todas las profesiones jurídicas.
Si es tu deseo inscribirte, deberás enviar al correo electrónico:mediacion@icpm.es, la petición solicitando la inscripción para poder acogeros a los descuentos de2. Cuota de inscripción reducida para las entidades con convenio de partenariado . .150 €,y os indicaremos los pasos necesarios para acogeros a esta reducción.
Esperamos tu acogida a este Proyecto, dado que es el primer encuentro para valorar la implantación de la mediación en nuestro País, en el que los Procuradores hemos sido un eslabón importante.

ASESORÍA FISCAL

Con destino a todos los Colegiados recibimos el siguiente comunicado procedente de la Asesoría epigrafiada:
Calendario Fiscal julio de 2013. Obligaciones fiscales:
* Hasta el lunes 22 de julio de 2013.
Modelo 130 de pago fraccionado del IRPF del segundo trimestre de 2013. Contenido: Ingresos, gastos y retenciones desde el 1 de enero al 30 de junio. Los Procuradores en los que se dé la circunstancia de que el 70% de los ingresos por minutas en el año 2012 hubiesen estado sujetos a retención, presentarán el modelo 130 negativo sin necesidad de realizar ningún cálculo ni proceder a pago alguno. No tendrán siquiera que presentar el modelo 130 los Procuradores que hubiesen comunicando a la Administración Tributaria esta circunstancia por medio del modelo 037-036.
Modelo 111 de retenciones practicadas a terceros trabajadores o contratados por actividades profesionales en el segundo trimestre de 2013.
Modelo 115. Pago del 21% de retención practicada por al arrendatario al arrendador sobre la renta de alquiler de los meses de abril, mayo y junio.
Recordamos que si el arrendamiento no estuviese sujeto a retención, para que el arrendatario quede liberado de la obligación de retener, el arrendador debe de aportarle un certificado de la Agencia Tributaria en el que se indique que no tiene obligación de practicar la retención.
Modelo 303 del IVA del segundo trimestre de 2013.
Modelo 349 de operaciones intracomunitarias efectuadas durante el 2º trimestre. Declaración meramente informativa. Se incluyen las minutas facturadas sin IVA a empresas intracomunitarias que nos hubiesen facilitado su número de identificación. Recordemos que si se está obligado, con antelación se ha debido presentar el modelo 036 comunicado a Hacienda esta obligación.
· Impuesto de Sociedades: Hasta el jueves 25 de julio de 2013
Modelo 200 del Impuesto de Sociedades del 2012. Tan solo para aquellos compañeros que tengan constituida una entidad sujeta al Impuesto referido. Es obligatoria la presentación telemática, es decir, no se puede presentar en papel.
Pago por domiciliación bancaria: Todos los modelos indicados se pueden presentar vía telemática con la firma electrónica. Si son con resultado a pagar, vía telemática se puede domiciliar el pago en la cuenta corriente que se indique al efecto, siendo la fecha límite de presentación el 15 de julio para los modelos que vencen el día 22, y el día 20 para el modelo de sociedades que vence el día 25.
· Atención al procurador:
Consultas sin previa petición de hora en la sede del Colegio (Bárbara de Braganza, 6) Miércoles, de 12.00 a 15.00 horas.
Consultas previa petición de hora: C/ Ferraz, 29-1ºExt.Dcha. 28008 Madrid. Horario: 9.00 a 14.00 y 16.00 a 20.00 horas. Viernes: 9.00 a 14.00. Telf. 91 548 72 93 Fax 91 548 72 94
Consultas por correo electrónico:deluis@deluisabogados.com
Siendo conscientes de la complejidad que puede entrañar la elaboración de estos modelos, todos aquellos Colegiados que quieran ser informados con más detenimiento de estas u otras materias, o que quieran que se les realice las obligaciones tributarias citadas, pueden hacerlo en la Asesoría Fiscal del Colegio:

jueves, 11 de julio de 2013

INSPECCIÓN A ÓRGANOS JUDICIALES

A los efectos prevenidos en el Art. 175, 3º de la vigente ley Orgánica del Poder Judicial, pongo en tu conocimiento que el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial, nos informa acerca de la próxima Visita Extraordinaria Abreviada de Inspección:
v Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 12: el día 22 de julio de 2013.

CONG​RESO INTERNACIO​NAL DE MEDIACIÓN BECAS

El Consejo General de Procuradores nos comunica que como parte del programa formativo que viene promoviendo con motivo de la Ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, la Universidad de Vigo se encuentra organizando el II Congreso Internacional de Mediación: Aproximación Psicológica y Jurídica, que tendrá lugar los días 23, 24 y 25 de octubre de 2013 y 21 de enero de 2014, en la ciudad de Orense, contando con la colaboración del Consejo General de Procuradores.
A fin de facilitar la asistencia de nuestros compañeros, el Consejo General pone a disposición de los mismos un total de20 becas, consistentes en el precio de la matrícula. Este curso permitirá a los asistentes obtener un diploma, siempre que cumplan con un 85% de asistencia, y un crédito CTS, expedidos por la Universidad de Vigo.
Te ruego, igualmente, tengas en cuenta que la inscripción la deberás realizar al Consejo General de Procuradores, en el siguiente correo electrónico:secretaria@cpge.es, yla asignación de plazas se llevará a cabo por riguroso orden de recepción de las mismas.
A efectos de que puedas consultar otras cuestiones de interés relativas al II Congreso Internacional de Mediación, te facilito el link de acceso a la página web donde aparece publicada toda la información necesaria: www.congresodemediación.es.

miércoles, 3 de julio de 2013

LEY 8/2013 DE MEDIDAS DE REHABILITA​CIÓN, REGENERACI​ÓN Y RENOVACIÓN URBANAS - B.O.E.-

El B.O.E. del día 27 de junio, publica laLey 8/2013, de 26 de junio, de medidas de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, 28 de junio de 2013.
Así mismo, debes tener en cuenta, entre otras:
v Disposición final primera.Modificación de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal , por la que semodifican los artículos 2, 3, 9, 10 y 17 y la disposición adicional de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.
v Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil,por la que semodifican los artículos 552 y 695 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
v Disposición final decimocuarta.Modificación del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, por la queSe modifican los artículos 2 y 3 bis del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
Para una mayor información está a vuestra disposición en el siguiente enlace:

LEY ORGÁNICA 4/2013 DE REFORMA DEL CGPJ - B.O.E

En el BOE de fecha 29 de junio, se ha publicado la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
La presente Ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en lo relativo a la renovación, designación y elección de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial y a la constitución del mismo. Asimismo, la disposición final segunda de la presente Ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El resto de la presente Ley Orgánica entrará en vigor el día en que se constituya el primer Consejo General del Poder Judicial conforme a lo dispuesto en la presente Ley Orgánica.
Para una mayor información está a tu disposición en el siguiente enlace: