viernes, 28 de febrero de 2014

PROGRAMA DE JÓVENES PROFESIONALES EN DELEGACIONES DE LA UE

Me es grato comunicarte que a través de la Unión Interprofesional nos informan de la publicación del'Programa de jóvenes profesionales en Delegaciones de la Unión Europea (UE)', promovido por la Alta Representante de la UE para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y la Comisión Europea.

El Programa  tiene como objetivo la formación de Jóvenes Expertos españoles en tareas de cooperación al desarrollo en las Delegaciones de la UE para aprender, y colaborar con los proyectos que ejecuta la UE en el país de destino. Los jóvenes son asignados a tareas propias de las Delegaciones de la UE en países en desarrollo. Con ello se pretende «permitir a jóvenes y prometedores posgraduados universitarios de gran talento que estén en posesión de al menos un título de máster* de los Estados miembros de la UE, adquirir una experiencia de primera mano sobre el trabajo de las Delegaciones y conseguir una comprensión más profunda de su papel en la ejecución de la política de relaciones exteriores de la UE, incluida la Política Exterior y de Seguridad Común>>.

* Según los criterios de selección: "los solicitantes deberán poseer, en la fecha límite de presentación de solicitudes, al menos un título universitario equivalente al título de máster en un ámbito relacionado con las actividades de las Delegaciones,..."

En el marco de este programa, a los candidatos seleccionados podrá ofrecérseles un único acuerdo de prácticas  de  nueve  meses  de  duración. El acuerdo  podrá renovarse por otro periodo  de  nueve meses. 
El plazo de presentación de candidaturas a los Estados miembros de la UE finaliza el próximo día 3de  marzo.

Encontrarás toda la  información sobre el  Programa  de prácticas de alto nivel en las Delegaciones de  la  Unión Europea, las Normas  que rigen  dicho Programa en colaboración con los Estados miembros de la Unión Europea (UE), así como la información relativa  al contacto en cada uno de  los Estados  miembros, en   la    Página  Web  del  EEAS/SEAE  (Servicio  europeo de acción exterior) disponible en el siguiente enlace:

http://eeas.europa.eu/delegations/jpd/index_es.htm 

Asimismo, toda la información necesaria para la presentación de solicitudes en España está disponible en la Página Web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de la AECID (Agencia Española de Cooperación Internacional para el desarrollo), en los siguientes enlaces:

Ministerio de Asuntos Exteriores:

Agencia Española de Cooperación Internacional para el desarrollo- AECID: https://www.aecid.gob.es/es/tablon-anuncios/empleo-presencia-oi-jed/JED-2014.html


domingo, 23 de febrero de 2014

ACUERDO SALA DE GOBIERNO, TRIBUNAL SUPREMO - B.O.E.-

El B.O.E. del día 17 de febrero del actual, publica el Acuerdo de 7 de enero de 2014, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre composición y funcionamiento de las Salas y Secciones y asignación de ponencias que deben turnar los Magistrados en el año 2014.

Para una mayor información está a vuestra disposición en el siguiente enlace:

COMUNIDAD DE MADRID,PORTAL DE JUSTICIA

El pasado día 17 la Comunidad de Madrid presentó el Portal de Justicia, a la que tuvimos oportunidad de asistir. Esta nueva aplicación está destinada a agilizar las gestiones de los ciudadanos y profesionales de la Justicia con la Administración. Recogen los trámites más habituales y herramientas que nos facilitan a los profesionales nuestra actividad, como por ejemplo la Consulta de Asuntos Judiciales para Representantes.

Al citado Portal se accede a través del siguiente enlace:


jueves, 6 de febrero de 2014

ANTEPROYECTO DE LEY DE COLEGIOS Y SERVICIOS PROFESIONALES -INFORME Y VOTO PARTICULAR CGPJ-

Como continuación a las anteriores circulares, me es grato comunicarte que el Consejo General del Poder Judicial, ha hecho público, en el día de hoy, el informe y el voto particular, con respecto al Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales, cuyos textos lo puedes encontrar pinchando en los siguientes enlaces:



Ahora, nos encontramos pendientes de que emita el suyo el Consejo de Estado.

Entendemos que esto habrá de coadyuvar a que el Ministerio de Economía recapacité, muy especialmente en lo referente al tema de la incompatibilidad.

Como siempre, os mantendremos informando de las cuestiones de interés que vayan suscitándose.

INSPECCIÓN A ÓRGANOS JUDICIALES

A los efectos prevenidos en el Art. 175, 3º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, pongo en tu conocimiento que el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial, nos informan acerca de las próximas Inspecciones:

v  Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid, al Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrejón de Ardoz y a los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Parla y nº 5 de Coslada: entre los días 24 y 28 de febrero de 2014.

martes, 4 de febrero de 2014

B.O.E. Unidades procesales de apoyo a los órganos judiciales

El Boletín Oficial del Estado, en su nº 26, de fecha 30 de enero de 2014 – publica la Orden JUS/76/2014, de 28 de enero, por la que se modifica la Orden JUS/3244/2005, de 18 de octubre, por la que se determina la dotación básica de las unidades procesales de apoyo directo a los órganos judiciales.

Para una mayor información está a vuestra disposición en el siguiente enlace:


ASESORÍA FISCAL


 

Modelo 347 y modelo 184. Obligaciones fiscales durante el mes de febrero 2014:

 

Modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero.


Querido/a compañero/a:
Con destino a todos los Colegiados recibimos el siguiente comunicado procedente de la asesoría epigrafiada:

·         Modelo 347 ejercicio 2013. Declaración Anual de Operaciones con terceras personas.


A) Normativa:

Artículos 30 y ss del R.D. 1065/2007, de 27 de julio, BOE (5-septiembre-2008), Orden EHA/3378/2011, (BOE 12/12/2011); Orden EHA/3012/2008 (BOE,  23/10/08), Orden EHA/3062/2010 (BOE 30/11/2010), Orden HAP/2725/2012 (BOE 21/12/2013), y Orden HAP/2194/2013 (BOE 26/11/13).

B) Obligados: Procuradores y SL o SC constituidas para el ejercicio de la procura.

C) Contenido:

1)   Relacionar todas las personas o entidades con quienes se hubiese efectuado operaciones que, en su conjunto, y para cada una de ellas, hayan superado la cifra de 3.005,06.-euros (IVA incluido) durante el ejercicio 2013, indicando la cifra total de las operaciones y desglosada también por trimestres.

2)   Se consideran operaciones:

Los ingresos del Procurador (Ingresos por minutas y subvenciones)
Los gastos del Procurador (Compras, consumos y bienes de inversión).

3)   Arrendamientos de locales de negocio:

Si se es arrendatario: 

No se incluirá el importe del alquiler si está sujeto a retención.
Se incluirá el importe si no está sujeto a retención.
Si se es arrendador se incluirá siempre el alquiler esté o no sujeto a retención.

A tal efecto, se deberá marcar la casilla Arrendamiento de Local de negocio. Los arrendadores, además, deberán rellenar la hoja anexa sobre Arrendamientos de Locales de negocio con los datos del arrendatario y la referencia catastral del inmueble.

4)   No se incluirán en la declaración:

-Las operaciones realizadas al margen de la actividad profesional del Procurador, es decir, operaciones particulares. Por ejemplo, el consumo de teléfono: si se tiene contratado con la misma compañía el teléfono de casa y el del despacho, sólo se incluye la facturación relativa al despacho, la que se considera gasto, y no se incluye la particular.
-Las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes y servicios efectuadas a título gratuito no sujetas o exentas del IVA.
-Los arrendamientos exentos del IVA (viviendas).
-Las adquisiciones de efectos timbrados (Correos y Telégrafos).
-Las operaciones que hayan sido objeto de retención a cuenta del IRPF o del Impuesto de Sociedades. En nuestro caso, están sujetas a retención y no se deben de declarar en el 347 las minutas de ingresos a clientes que sean entidades jurídicas, comunidades de bienes, sociedades civiles, comunidades de propietarios o personas físicas que actúan como empresarios o profesionales si nos han practicado la retención sobre los ingresos. En la práctica, sólo se declara el conjunto de facturas a un mismo particular superior a 3.005,06.-€.

En este orden de cosas, tampoco hay que declarar como gasto los salarios de los empleados o los pagos con retención que efectuamos a otros profesionales.

Si el procurador factura a través de una sociedad limitada, al no estar sujetos a retención los ingresos, éstos se deben de declarar en el 347, tengan la forma jurídica que tengan los clientes.

       -No se incluirán las cuotas del Colegio, aunque sumen más de 3.005,06.-euros.
-No se incluirán los pagos realizados a la Mutualidad por ningún concepto.
-Tampoco se declaran los ingresos y gastos devengados con una empresa extranjera no radicada en España declaradas por medio del modelo 349.

D) Cumplimentación. Se expresarán los siguientes datos:

1)   Apellidos y nombre o razón social, N.I.F. de cada una de las personas o entidades relacionadas.
2)   Importe total individualizado de las operaciones habidas con una misma persona o entidad con el IVA incluido: Se consignarán bajo distintas claves dependiendo de la operación: Clave A, para compras/gastos, y Clave B, para ingresos.

Se indicará en la casilla correspondiente si se trata de un arrendamiento de inmuebles.

3)   Se declara con el IVA incluido, salvo que durante el ejercicio se haya modificado la base y el IVA por impago o concurso de acreedores, en este caso, no habrá que incluir las bases e IVA corregidos.
4)   De los ingresos, se indicará en la casilla correspondiente qué importe superior a 6.000,00.-€ se ha cobrado en metálico. Al respecto, cabe hacer las siguientes precisiones:

3.1.- Este dato es importante tenerlo en cuenta, sobre todo para las sociedades limitadas que contabilizan cobros o pagos en metálico cuando realmente lo han sido por otros medios, o viceversa.

3.2.- No se declaran los pagos, sólo se declaran los cobros superiores a 6.000,00.-€.

3.3.- Para el caso de Procuradores que ejercen por su cuenta, en la práctica sólo se declaran los siguientes cobros en metálico:

- o bien que procedan de un cliente particular que no practica retención,

- o bien que procedan de un proveedor en la devolución de una compra del despacho (rarísima situación). Por ejemplo, si en el 2012 adquirimos un bien por importe superior a 6.000,00.-€ y dicho bien se devuelve en el 2013, reintegrando el proveedor el importe en metálico, sí habría que declarar en el 347 del 2013 la operación de devolución y el cobro de dinero devuelto.

3.4.- Para el caso de Procuradores que ejercen a través de una sociedad limitada:

Además de las dos situaciones antes planteadas, una sociedad limitada tiene que declarar los importes superiores a 6.000,00.-€ percibidos en metálico de todo tipo de cliente, sea o no particular, pues no están sujetos a retención y, por lo tanto, son datos susceptibles de ser declarados.

Respecto a esta obligación, las sociedades limitadas de Procuradores deben de tener en cuenta que en muchas ocasiones no es la sociedad quien cobra directamente del cliente, sino que es el Procurador el que cobra por medio de transferencia o talón nominativo a su propio nombre. Luego, el Procurador ingresará el importe en la cuenta corriente de su sociedad. A nuestro juicio, la sociedad no deberá de declarar esta operación como cobro en metálico superior a 6.000,00.-€ aunque en su contabilidad figure como tal.

3.6.- Sobre el cobro de las cantidades en metálico y las provisiones de fondos:

La provisión de fondos como tal no se declara en el 347, ni aunque se haya cobrado en efectivo por importe superior a 6.000,00.-€. Partimos siempre sobre la base de que la provisión de fondos es una cantidad destinada  a los gastos suplidos generados en el pleito a nombre del cliente y que estamos obligados a gestionar como Procuradores.

Ahora bien, si la provisión de fondos se ha cobrado como un pago a cuenta de una minuta, lo correcto sería emitir la factura con IVA. En este caso, si el importe cobrado en efectivo supera los 6.000,00.-€ y si la minuta no está sujeta a retención, se debe declarar en el 347 en el apartado cobro en metálico.

Al respecto de los pagos y cobros en efectivo, recordamos que desde el 1/11/2012 está prohibidos los superiores a 2.500,00-€ por una misma operación y de un mismo cliente o proveedor.

4.- Muy importante: No sólo se tiene que declarar la cantidad total del conjunto de compras o ventas con un mismo tercero, sino también hay que desglosar la cantidad que corresponde a cada trimestre.

5.- Supuesto especial de la adquisición de vehículo: Es habitual que el procurador que adquiere un vehículo sólo se deduzca el 50% de IVA, siguiendo el rígido criterio de Hacienda al respecto. En estos casos, deberá de declarar el 100% de la compra del vehículo (IVA incluido). No lo declarará si no se ha deducido nada de IVA ni de gasto, pues se tratará, entonces, de una operación particular.

E) Criterios de Imputación temporal:

1)   Los ingresos se declaran en el mismo trimestre y año en que se ha emitido la factura. Los gastos se declaran en el trimestre y año en que se ha recibido y contabilizado la factura, aunque no coincida con la fecha de emisión.
2)   Anticipos de clientes y a proveedores y otros acreedores, se declaran en el año en que se producen. Cuando en otro año se efectúe la operación, se declarará minorando el importe en los anticipos declarados anteriormente.
3)   Las subvenciones que se recibiesen por razón del ejercicio de la actividad, se declararán en el año en que se expida la orden de pago o, en su defecto, en el año de cobro real.

F) Gestión y plazo: Se presentará durante el mes de febrero, hasta viernes 28, incluido.
G) Forma: Obligatorio por internet.

Guía para descargar el modelowww.aeat.com / modelos y formularios / todas las declaraciones / modelos 300 a 399 / modelo 347 / programas de ayuda / clic para descargar (en el sistema operativo que se desee) / (se instala el programa “informativas”/ archivo / agregar nuevo modelo desde internet / abrir declaración 347 / rellenar modelo / (una vez cumplimentado) utilidades / obtener declaración / crear y guardar fichero conforme indicaciones

Guía para presentar el modelo una vez creado el ficherowww.aeat.com / modelos y formularios / todas las declaraciones / modelos 300 a 399 / modelo 347 / presentación electrónica / presentación 2013 / certificado electrónico / leer declaración previamente archivada.

H) Nota importante sobre los suplidos: Los suplidos son gastos del cliente que se tienen que justificar con una factura a nombre del cliente y no a nombre del Procurador. Por lo tanto, no se declaran en el 347, ni siquiera como pagos por mediación.
I) Ejemplo práctico más habitual de un procurador que ejerce por su cuenta o a través de una Sociedad civil.

      Compras superiores a 3.005,06.-euros incluido el IVA:

      Se declaran indicando en la casilla Clave Código: Clave A.

Cuotas de leasing devengadas en 2013 para compra de fotocopiadora.
Telefónica de España.
Alquiler, si no practicamos la retención al arrendador.

      Ingresos superiores a 3.005,06.-euros, incluido el IVA:

Se declaran indicando en la casilla Clave Código: Clave B.

Ingresos no sujetos a retención superiores a 3.005,06.-€ obtenidos de un mismo cliente particular.

En ningún caso se declaran los ingresos sujetos a retención. Por ejemplo, no se declaran los ingresos obtenidos de una S.L. u otra entidad con o sin personalidad jurídica, ya que están sujetos a retención.

·         Modelo 184. Declaración informativa anual de Entidades en Régimen de Atribución de Rentas (Sociedades Civiles, Comunidades de Bienes, etc...).


Legislación: Artículo 86 y ss. Ley 35/2006 del IRPF.

Orden HAP/2725/2012 (BOE 21/12/2013)
Orden EHA/3062/2010, (BOE 30-noviembre-2010)

Orden EHA/3127/2009 (BOE 23-11-2009)

Orden EHA/3668/2008 (BOE 17-12-2008)

Orden EHA/3021/2007(BOE 18-octubre-2007) Orden HAC/171/2004, de 30 de enero. (BOE 4-febrero-2004)

Obligados: Entidades de atribución de rentas, tales como Sociedades Civiles o Comunidades de Bienes que ejerzan una actividad económica o que, no ejerciendo actividad alguna, obtengan rentas que excedan de 3.000,00 euros anuales.

Contenido: Ingresos íntegros y gastos deducibles de actividades económicas, mobiliario, inmobiliario, pérdidas y/o ganancias patrimoniales, así como deducciones y retenciones de la entidad durante el año 2013.

Reparto: Se tiene que cumplimentar, además, una hoja por cada socio con indicación de su porcentaje de participación y las cantidades que le corresponden por cada concepto. Estas imputaciones son las que se consignarán en el IRPF de cada uno de los socios. Es importante su correcta cumplimentación, porque Hacienda contrastará la información con el IRPF de los socios.

Plazo: Durante el mes de febrero de 2013, hasta el viernes, 28, incluido.

  Forma de presentación: Obligatorio por internet.

Guía para descargar el modelowww.aeat.com / modelos y formularios / todas las declaraciones / modelos 100 a 199 / modelo 184 / programas de ayuda / clic para descargar (en el sistema operativo que se desee) / (se instala el programa “informativas”/ archivo / agregar nuevo modelo desde internet / abrir declaración 184/ rellenar modelo / (una vez cumplimentado) utilidades / obtener declaración / crear y guardar fichero conforme indicaciones. Nota: Si ya se ha instalado el programa para el 347, basta agregar como nuevo modelo el 184.

Guía para presentar el modelo una vez creado el ficherowww.aeat.com / modelos y formularios / todas las declaraciones / modelos 100 a 199 / modelo 184 / presentación electrónica / presentación 2013 / certificado electrónico / leer declaración previamente archivada

Las entidades de atribución de rentas más habituales entre procuradores son las Sociedades Civiles. Las cifras a consignar por las sociedades civiles son las rentas de la actividad profesional de la procura y las retenciones sobre las minutas. También suele ser habitual la percepción de ganancias por venta de Fondos de Inversión, o por intereses de cuentas corrientes u otros activos a nombre de la Sociedad Civil.

El impreso está preparado para que lo puedan cumplimentar entidades cuyos miembros son personas físicas o entidades jurídicas o no residentes. Nos consta que las sociedades de procuradores están compuestas sólo por personas físicas residentes en España. Por lo tanto, las casillas referidas a socios que a su vez son entidades jurídicas, no se rellenan. El resto de las casillas se rellena si la sociedad civil obtiene las rentas, retenciones o base de deducciones a las que hace referencia.

En el apartado relativo a las actividades económicas, que deben de rellenar todas las sociedades civiles o comunidades de bienes de procuradores, se consignan los ingresos totales íntegros de la sociedad (derechos sin IVA), los gastos (incluyendo el 5% de difícil justificación si la entidad está acogida a la estimación simplificada), y la diferencia o rendimiento neto. En la casilla correspondiente a las retenciones, se declaran las retenciones que los clientes han aplicado sobre los ingresos.

Nota común modelos 347-184: Si una vez presentados los modelos, se detecta un error o un olvido en la inclusión de un dato, se debe presentar un modelo complementario o sustitutivo, aun a riesgo de ser sancionados si se presenta fuera de plazo. Hay que tener en cuenta que estos dos modelos son los principales instrumentos de control de datos para la Agencia Tributaria, por lo que un error no corregido puede motivar requerimientos o liquidaciones provisionales por parte de la Administración.

·         Modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero.

Obligados: Entre otros, personas físicas y jurídicas, y entidades de atribución de rentas residentes en España que sean titulares, representantes, autorizados, beneficiarios, o con poder de disposición de los bienes que luego se indican.
Contenido:
Cuentas corrientes, IP o cualquier forma de depósito: Declaración por los titulares, representantes, autorizados, beneficiarios, por quien haya tenido poderes de disposición o hayan sido titulares reales en cualquier momento del año, de cuentas corrientes o depósitos con indicación de saldos a 31 de diciembre y saldo medio del último trimestre.
Respecto a valores en cualquier tipo de entidad y Fondos de Inversión: Los titulares deberán de declarar los datos de la entidad jurídica y el valor a 31 de diciembre.
SegurosLos tomadores de seguros de vida e invalidez declararán el valor de rescate a 31 de diciembre y la entidad aseguradora. Los beneficiarios de rentas declararán el valor de capitalización y la aseguradora.
Si el conjunto de los anteriores bienes no supera 50.000.-€, no se declaran.
Bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles: Situación, fecha de adquisición y valor de adquisición del inmueble.
Forma de presentación: Exclusivamente por vía telemática.

Plazo: Del 1 de enero al 30 de marzo de 2014.

Todo el que sea titular de bienes en el extranjero tiene que presentar este modelo informativo, pero, sobre todo, hacemos la advertencia a quien se hubiese acogido a la Declaración Tributaria Especial de pago del 10%, llamada popularmente “Amnistía Fiscal”, pues la Administración Tributaria ya es conocedora de sus bienes.

Quien hubiese presentado el modelo 720 en el ejercicio 2013, sólo estará obligado a presentar en los años sucesivos cuando cualquiera de los saldos conjuntos de los tres tipos de bienes anteriormente mencionados, hubiese experimentado un incremento superior a 20.000.-€ respecto del declarado en 2013.

En todo caso, en años sucesivos será obligatoria la presentación de la declaración para aquellos bienes ya declarados y respecto a los cuales el contribuyente pierda la condición que determinó en su día la obligación de declarar.