viernes, 20 de diciembre de 2013

FIESTAS LABORALES, CALENDARIO - 2014 - B.O.C.M.-

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en su nº 294 de fecha 11 de diciembre de 2013 – Resolución de 4 de diciembre de 2013 -  publica la relación de fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2014.

Para una mayor información está a vuestra disposición en el siguiente enlace:


CONSIGNACIONES JUDICIALES -GUÍA RESUMEN-

Ante las consultas y dudas que están surgiendo con las Consignaciones Judiciales a través de Supernet, el Banco Santander ha elaborado una Guía resumen de la operativa a través de Supernet Particulares y Supernet Empresas.

Dicha guía está a vuestra disposición en la Página Web del Colegio, www.icpm.es, área privada, sección circulares, en documento adjunto a la presente circular.

ASESORÍA FISCAL

Con destino a todos los Colegiados recibimos el siguiente comunicado procedente de la Asesoría epigrafiada:

Presentación de modelos obligatoria o potestativa por internet.
Tipo impositivo de las retenciones en facturas para el 2014.
Uso obligatorio del IBAN en lugar del código de de  cuenta corriente.  

La Orden HAP/2194/2013 de 22 de diciembre, ha venido a introducir modificaciones en la presentación de los modelos tributarios. Trataremos en esta circular lo que afecta a los Procuradores para el cumplimiento de sus obligaciones.

1.- Modelos informativos:

Afecta a los procuradores personas físicas y sociedades civiles.

1.1.- Presentación obligatoria por internet:

A partir del 1/1/14, es decir, de aplicación para los modelos informativos anuales que se presentan a partir de enero, será obligatorio presentar por medios telemáticos (internet), las siguientes declaraciones:

-               Modelo 390 anual del IVA.
-               Modelo 347 de operaciones con terceras personas.
-               Modelo 349 de operaciones intracomunitarias.
-               Modelo 180 anual de retenciones a arrendadores.
-               Modelo 190 anual de retenciones a empelados y terceros profesionales.
-               Modelo 184 de rentas de sociedades civiles.


1.2.- Forma de presentación:

1.2.1.- Presentación por internet con firma electrónica avanzada.

Se la trata de la tarjeta de firma electrónica que ya disponen los procuradores para el uso de Lexnet o la presentación de tasas.

El programa de ayuda se descarga de la página de hacienda (www.aeat.es), se rellena y se presenta con firma electrónica. En su momento, a partir del mes de enero, comunicaremos por circular la aplicación disponible para el ejercicio 2013.

1.2.2.- PIN 24 horas o firma con clave de acceso.

Esta opción está pensada para su uso por personas físicas que no ejercen una actividad, como los arrendadores de inmuebles. Se trata de una forma de presentación telemática sin firma electrónica, de un solo uso, aunque previamente hay que darse de alta en el sistema. Se puede usar para cualquier tipo de declaración, sea trimestral o anual.

Los procuradores habrán recibido una carta informativa de Hacienda sobre su uso y aplicación. No tiene sentido que lo usen si ya disponen de firma electrónica.

En todo caso, un tercero, que actúe como colaborador social (gestores, asesores, abogados y también procuradores), pueden presentar en nuestro nombre nuestras declaraciones con su firma electrónica.

2.- Autoliquidaciones.

Afecta a los procuradores personas físicas y sociedades civiles.

2.1.- Presentación en papel.

A partir del 1 de enero de 2014, dejarán de existir los modelos en papel preimpreso de la Agencia Tributaria, por lo tanto, a partir de primer trimestre del 2014, las autoliquidaciones se podrán seguir presentando en papel pero se deberán de obtener de la página de Hacienda previa su validación, tal como ocurre con el modelo 696 de tasas en papel. A estos efectos, será necesario tener acceso a internet aunque no firma electrónica. 

Estos modelos son:

-               Modelo 303 de IVA
-               Modelo 130 de pago a cuenta del IRP
-               Modelo 111 de retenciones de empelados y terceros profesionales.
-               Modelo 115 de retenciones de arrendamiento.
-               Modelo 100 de la Declaración de la Renta (salvo que también se presente declaración 714 de Patrimonio, que obligará a su presentación telemática)

Nota: durante el 2014 todavía se podrá usar papel preimpreso comprado en hacienda para los modelos 115 y 130.

2.2.- Presentación por internet.

Todos los modelos se podrán presentar por internet. Si sin a ingresar, el pago se podrá efectuar por domiciliación bancaria, venciendo el plazo, en este caso, cinco días antes del plazo de presentación normal, (por ejemplo, para el 1T2014, en lugar del 20 de abril, el plazo será hasta el 15 de abril). Las órdenes de domiciliación pueden ser revocadas o rectificadas por internet en el mismo plazo.

También se podrá pagar por medio del NRC hasta el último día de plazo (ejemplo, en el 1T 2014, hasta el 20 de abril), obteniendo dicho NRC de la entidad bancaria o por internet por medio de una opción en el mismo modelo que enlaza con la cuenta corriente de la que el contribuyente es titular. Es el mismo procedimiento de pago por internet de la tasa 696.

Como ya recomendamos para el pago de la tasa por medio del NRC, una vez obtenido éste, y antes de presentar el modelo, es recomendable tomar nota del número NRC o imprimir la pantalla, pues, en caso de que exista un problema en la presentación del modelo y tener que repetir o corregir la declaración, el NRC se habrá borrado, pero ya estará cargado el importe en cuenta. El NRC tiene una validez de 24 por lo que se puede usar durante ese tiempo.

3.- Procuradores que ejerzan bajo una sociedad limitada.

Las sociedades limitadas ya estaban obligadas a presentar los modelos informativos y las autoliquidaciones vía telemática.

4.- Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o pago parcial.

Establece la norma el mecanismo obligatorio para la solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o pago parcial por medios telemáticos. No tiene ninguna complicación. Por ejemplo, en la presentación del modelo 303 cuyo pago se quiere aplazar, la aplicación de Hacienda prevé la solicitud y/o pago parcial por medio del NRC.

5.- Modificación del modelo censal 036 y modelo de  IVA 303.

La orden HAP/2215/2013 ha aprobado los nuevos modelos 036 y 303 que incluyen la aplicación del criterio de caja en el IVA.

Los procuradores que quieran acogerse al criterio de caja del IVA para el 2014 deberán de presentar el modelo 036 antes del 31 de diciembre de 2013.

Les remitimos a nuestra circular sobre la Ley de Emprendedores donde exponíamos el contenido del Criterio de Caja, que, en principio, no recomendamos.

6.- Modificación del IVA repercutido de facturas impagadas.

La Ley de Emprendedores ha modificado diversas cuestiones formales para la modificación/recuperación del IVA repercutido en aquellas facturas que, habiendo sido declaradas, resulten incobrables o el cliente se encuentre en concurso. A partir del 1/1/14, el procedimiento se habrá de cursar obligatoriamente vía telemática.

7.- Tipo de retención. ¿21 ó 19%?

El tipo impositivo de la retención durante el 2012 y 2013 ha sido del 21% en el supuesto general, y del 9% en el supuesto de los procuradores en su primer año de ejercicio y los dos siguientes.

En el 2014 se deberían de volver a aplicar los tipos que establece la norma y que son el 19 y el 7%, sin embargo, el proyecto de Ley de Presupuestos para el 2014 prevé la prórroga de la aplicación del 21 y 9%.

Cuando confirmemos la noticia emitiremos la oportuna Circular.

8.- Uso obligatorio del IBAN en lugar del número de cuenta corriente.

A partir de febrero del 2014, se dejará de usar el Código de Cuenta Corriente (CCC) establecido en 20 dígitos, y se sustituye por el IBAN.

El Banco nos indicará este código, de hecho, ya suele venir reflejado en los estadillos bancarios. Sin este código IBAN no se podrá realizar ninguna operación financiera, de cobro o de pago. El IBAN es el nuevo identificador de las cuentas corrientes. Se compone del mismo número de la cuenta corriente precedido del signo del país, en nuestro caso, ES, y un dígito de control de dos cifras.

Asimismo, para operaciones bancarias internacionales, es obligatorio el uso del Código BIC, también llamado SWIFT. Es un código que caracteriza a la entidad asociada a la cuenta emisora y está compuesto por 11 caracteres. Nuestro banco nos podrá facilitar este código.

JUZGADO 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE PARLA - Nuevo comunicado del Secretario -

Como continuación a la circular nº 156 de fecha 4 de los corrientes, en la que se daba traslado del comunicado emitido por el Secretario Sustituto del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Parla, te acompaño nuevo oficio de este Juzgado.

Dicha comunicación está a vuestra disposición en la Página Web del Colegio, www.icpm.es, área privada, sección circulares, en documento adjunto a la presente circular.

martes, 10 de diciembre de 2013

ANTEPROYECTO DE LEY DE COLEGIOS Y SERVICIOS PROFESIONALES - COMISIÓN MIXTA CON MINISTERIO DE ECONOMÍA-

Como continuación a las anteriores circulares, ponemos en tu conocimiento que el pasado día 5 de diciembre el Presidente y Vicepresidente de nuestro Consejo General y el Decano de este Ilustre Colegio, fueron citados por el Secretario de Estado de Economía en dicho Ministerio, y a la que asistieron el propio Secretario de Estado, el Subsecretario, el Director y el Subdirector General, es decir, toda la cúpula del Ministerio, en lo que a la Ley de Servicios concierne, con la excepción del Ministro.

Se ha abierto una vía de diálogo que, según se ha pactado, trae como consecuencia la constitución de una comisión mixta y paritaria de dos miembros del Ministerio de Economía, con dos del Consejo General, cuyo objetivo es tratar de llegar a puntos de encuentro que puedan cumplir las perspectivas de ambas partes.

De dicha comisión mixta forman parte el Vicepresidente del Consejo General y el Decano de este Ilustre Colegio, habiendo sido citados para una primera reunión el próximo día 12 de diciembre.

Dichas reuniones abren nuevas expectativas, cuyo resultado, obviamente, desconocemos todavía, pero entendemos que suponen un avance pues, por primera vez, Economía abre las puertas del dialogo.

Como es natural, de los resultados que vayan produciéndose, iremos informando puntualmente.

jueves, 5 de diciembre de 2013

REAL DECRETO 892/2013, REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL - B.O.E. -

El B.O.E. de hoy día 3 de diciembre, publica el Real Decreto  892/2013, por el que se regula el Registro Público Concursal. El presente Real Decreto entrará en vigor a los 3 meses de su publicación en el BOE. 

Para una mayor información está a vuestra disposición en el siguiente enlace:


JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE PARLA - Comunicado del Secretario -

El Secretario Sustituto del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Parla, nos da traslado de un comunicado en el que pone en conocimiento de este Ilustre Colegio la situación en la que se encuentra ese Tribunal por falta de personal.

domingo, 24 de noviembre de 2013

VISITA DE INSPECCIÓN A ÓRGANOS JUDICIALES -TRASLADO DE FECHA-

Como continuación a la circular nº 132/13, de 14 de octubre, en la que se comunicaba la visita de inspección al Juzgado de Instrucción nº 3 de Torrejón de Ardoz, para el próximo día 8 de noviembre del actual, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia comunica que, por motivos de agenda, se pospone para el mes de enero de 2014.

sábado, 16 de noviembre de 2013

JUZGADOS MERCANTILES - Criterios de aplicación de la reforma de la Ley de apoyo de emprendedores, sobre cuestiones concursales-

Pongo en tu conocimiento el contenido de las Conclusiones de la reunión de Magistrados de lo Mercantil de Madrid sobre criterios de aplicación de la reforma de la Ley de apoyo a emprendedores, sobre cuestiones concursales.

Dicha información está a vuestra disposición en la Página Web del Colegio, www.icpm.es, área privada, sección circulares, en documento adjunto a la presente circular.

martes, 12 de noviembre de 2013

NORMAS DE REPARTO T.S.J.M. -SALA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO- ACUERDO BOE

El Boletín Oficial del Estado, en su número 269, de 9 de noviembre de 2013, publica el Acuerdo de 16 de octubre de 2013, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el que se aprueban las normas de reparto entre las Secciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

Para una mayor información está a vuestra disposición en el siguiente enlace:


MODIFICACIÓN NORMAS DE REPARTO A.N. -SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- ACUERDO BOE.

El Boletín Oficial del Estado, en su número 268, de 8 de noviembre de 2013, publica el Acuerdo de 29 de octubre de 2013, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno de la  Audiencia Nacional, por el que se aprueba la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

Para una mayor información está a vuestra disposición en el siguiente enlace:


lunes, 11 de noviembre de 2013

TRIBUNAL SUPREMO -ACUERDO

Se ha recibido en este Decanato, con fecha 29 de octubre del actual, certificación del Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, de fecha 22 de octubre, sobre el punto I.2 del orden del día:“Composición y funcionamiento de las Salas y Secciones del Tribunal Supremo y asignación de ponencias que deban turnar a los magistrados en el año 2014”.

viernes, 1 de noviembre de 2013

ASPECTOS ACCESORIOS ACTUACIONES JUDICIALES -ACUERDO BOE-

El Boletín Oficial del Estado, en su número 258, de 28 de octubre de 2013, publica el Acuerdo de 15 de octubre de 2013, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales.

Para una mayor información está a vuestra disposición en el siguiente enlace:

martes, 23 de julio de 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, MODIFICACI​ÓN SALA DE LO SOCIAL - BOE -

El Boletín Oficial del Estado, en su nº 174 de fecha de hoy – publica el Acuerdo de 3 de julio de 2013, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, relativo a la modificación de la Sala de lo Social.
 
El citado Acuerdo está a vuestra disposición en el siguiente enlace:
 

viernes, 19 de julio de 2013

SERVICIO DE TRASLADO DE COPIAS EN AGOSTO

En relación a LA PRESENTACIÓN DE ESCRITOS CON TRASLADO DE COPIAS durante el mes de agosto, te comunico que se llevará a cabo  en el Salón de Notificaciones de Capitán Haya, con horario de 9.00 h  a 15.00 h, permaneciendo cerrada durante este mes la oficina de Traslados.
 
Te recuerdo que en virtud de lo dispuesto en el art. 183 de la L.O.P.J. durante el mes de agosto, solo se admitirá la presentación de escritos con traslado de copias referentes a:
 
·    Escritos relativos a Régimen de visitas en procedimientos de familia.
·     Escritos relativos a Jurisdicción voluntaria.
·     Escritos relativos a Medidas cautelares.
·     Escritos relativos a Prueba anticipada.
·     Escritos relativos a Juicios verbales posesorios.
 
Y todos aquellos que por razones de urgencia los Juzgados Civiles y Mercantiles hayan habilitado expresamente en el mes de agosto.
 

jueves, 18 de julio de 2013

DIAS INHÁBILES DEL MES DE AGOSTO

Como conocéis por años anteriores y, de conformidad con la legislación vigente, se declaran inhábiles  a efectos judiciales todos los días del mes de agosto de cada año, teniendo en cuenta las siguientes excepciones:
 
1º.- Se declaran inhábiles a efectos judiciales, en materia civil, los días uno a treinta y uno de agosto, ambos inclusive.
 
2º.- No obstante lo establecido en el párrafo anterior, los tribunales de orden civil y mercantil, podrán, de oficio o a instancia de parte y, sin necesidad de expresa habilitación, declarar hábiles los días del mes de agosto, para las actuaciones urgentes, previstas en el art. 131.2º de la L.E.C.
 
3º.- La declaración de inhabilidad que se contiene en el párrafo primero, no alcanzará nunca en el orden penal a las actuaciones del sumario, a las diligencias previas, ni a las preparatorias hasta que lleguen a la fase de Juicio Oral.
 
En lo concerniente a cualquier otra actuación dentro de la Jurisdicción penal, los jueces y tribunales, también por resolución fundada, podrán habilitar días hábiles cuando exista motivo de urgencia para ello.
 
4º.- En materia Contencioso-Administrativa regirá, en cuanto a plazos, lo establecido en el art. 128.2 de la Ley Reguladora de Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998.
 
5º.- Los organismos de la administración de Justicia admitirán la presentación de demandas, escritos y exhortos a que se refiere la circular nº 101/12 de fecha 10 de julio de 2012.
 
6º.- A efectos de cómputo de plazo en el Tribunal Constitucional, se ha de estar al Acuerdo de 15 de junio de 1982 del Pleno de ese Tribunal, por el que se aprueban las normas que han de regir su funcionamiento durante el período de vacaciones: “Art. 1. Son días inhábiles, a efectos jurisdiccionales, en materia constitucional, los días 1 a 31 de agosto, ambos inclusive. Art. 2. Sólo correrán durante el período de vacaciones los plazos señalados para iniciar los distintos procesos atribuidos a la competencia de este Tribunal, salvo los señalados por días en los artículos 43.2 y 44.2 de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional. Art. 3. La declaración de inhabilidad que se contiene en el artículo 1º no alcanza a las actuaciones que, por su carácter, no puedan dilatarse hasta la reanudación de la actividad ordinaria del Tribunal, y en todo caso a los incidentes de suspensión. Art. 4. No obstante lo establecido en los artículos anteriores, el Tribunal o sus Salas podrán reunirse y actuar durante el período de vacaciones y habilitar los días que fueran necesarios, cuando consideren que el asunto reclama una actuación que no puede demorarse sin quebranto para la justicia. La decisión de la convocatoria del Tribunal o de la Sala se adoptará por su Presidente. Art. 5º. Durante el período de vacaciones quedará constituida una Sección, compuesta por el Presidente o quien lo sustituya y dos Magistrados.”, reformado por Acuerdos de 17 de junio de 1999 y de 18 de enero de 2001.
 
.- En cuanto a la Ley de Jurisdicción Social, de conformidad con su art. 43.4, se declaran inhábiles los días del mes de agosto, salvo para las modalidades procesales de consignaciones del art. 56 del E.T., despido, extinción del contrato de trabajo de los artículos 50, 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, Movilidad geográfica y modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada, Derechos de conciliación de la vida personal familiar y laboral del art. 139 de la LJS, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos, tutela de la libertad sindical, impugnación de Altas Médicas y demás derechos fundamentales. Se admitirá la presentación de las demandas de sanción al encontrarse sujetas a plazo de caducidad. Y de conformidad con el Acuerdo Gubernativo nº 263/13 de 9 de julio, y dado su carácter urgente (art. 138 bis de la L.P.L.), permisos por lactancia y reducción de jornada por motivos familiares.
 
También se repartirán en dicho mes las demandas en que se interese la adopción de actos preparatorios, medidas precautorias y medidas cautelares o en particular en materia de prevención de riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como para otras actuaciones que tiendan directamente a asegurar la efectividad de los derechos reclamados o para aquellas que, de no adoptarse puedan dar lugar a un perjuicio de difícil reparación”). A tal fin, deberá hacerse constar tal solicitud de manera destacada en la demanda, mediante Otrosí.
 
Será hábil el mes de agosto para el ejercicio de las acciones laborales derivadas de los derechos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
 
Igualmente, se admitirá la presentación de todos los escritos y exhortos dirigidos a la Jurisdicción Social.

PRESENTACI​ÓN Y REPARTO EN EL MES DE AGOSTO - Demandas - Escritos - Exhortos

 
En virtud de lo dispuesto por el art. 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial durante el mes  de agosto y de conformidad con el Acuerdo Gubernativo nº  7/13 de fecha  de 1 de julio de 2013, del Servicio Común de Registro y Reparto Civil de los Juzgados de Madrid, sólo se admitirá la presentación de aquellas  DEMANDAS, ESCRITOS Y EXHORTOS CIVILES, respecto de los cuales la ley establezca que pueda practicarse alguna actuación judicial y aquellas otras que mediante escrito se manifieste las causas urgentes que motivan su presentación en días inhábiles.
 
Demandas que se pueden presentar:
·  Expedientes de Jurisdicción Voluntaria.
·  Demandas de oposición a Resoluciones Administrativas en materia de protección de menores.
·  Juicios Verbales posesorios.
·  Solicitud de internamiento psiquiátrico involuntario.
·  Medidas previas y cautelares del Código Civil en procedimientos de familia.
·  Demandas de separación o divorcio con medidas.
·  Demandas de ejecución de régimen de visitas.
·  Medidas cautelares y prueba anticipada.
·  Retracto.
 
Escritos y Exhortos que se pueden presentar:
·    Régimen de visitas en procedimientos de familia.
·    Jurisdicción voluntaria.
·    Medidas Cautelares.
·    Prueba anticipada.
·    Juicios verbales posesorios.
·    Internamientos involuntarios.
 
No se admitirán los escritos de interposición del Recurso de Amparo en esa Oficina de Registro y Reparto Civil, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo de 15 de junio de 1982, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se acuerdan las normas que han de regir el funcionamiento del Tribunal durante el periodo de vacaciones (BOE nº 157, de 2 de julio de 1982).
 
Durante el mes de agosto se procederá al registro y reparto, entre la totalidad de los juzgados, de las demandas que han tenido entrada en los últimos días del mes de julio, así como las que sean presentadas en el mes de agosto y cumplan los requisitos establecidos para su presentación en el presente acuerdo gubernativo.
 

lunes, 15 de julio de 2013

NORMATIVA REGULACIÓN PRÁCTICAS, ESTUDIANTE​S UNIVERSITA​RIOS - BOE -

El día 28 de junio de 2013, viernes, se publicó en el BOE la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo, de la Sala Tercera, por la que se declara nulo de pleno derecho el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las práctica académicas externas de los estudiantes universitarios desde el 28 de junio de 2013, los estudiantes universitarios que realicen prácticas –tanto curriculares como extracurriculares-, y que reciban algún tipo de remuneración, deben ser incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, es decir, deben cotizar.
Es habitual que la práctica de los alumnos universitarios en nuestros despachosno sea remunerada, por lo que no estaríamos en el supuesto señalado.
Para una mayor información está a tu disposición en el siguiente enlace:

viernes, 12 de julio de 2013

SIMPOSIO SOBRE MEDIACIÓN

Los días26 y 27 de Septiembre de 2013 se va a celebrar en MadridSimposio sobre “Balance de un año de la Ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y comerciales”.
En este enlacewww.mediacionesjusticia.com podéis acceder a toda la información sobre el Simposio.
Sería importante la participación de la Procura en este evento, en el que hay una significativa representación de todas las profesiones jurídicas.
Si es tu deseo inscribirte, deberás enviar al correo electrónico:mediacion@icpm.es, la petición solicitando la inscripción para poder acogeros a los descuentos de2. Cuota de inscripción reducida para las entidades con convenio de partenariado . .150 €,y os indicaremos los pasos necesarios para acogeros a esta reducción.
Esperamos tu acogida a este Proyecto, dado que es el primer encuentro para valorar la implantación de la mediación en nuestro País, en el que los Procuradores hemos sido un eslabón importante.

ASESORÍA FISCAL

Con destino a todos los Colegiados recibimos el siguiente comunicado procedente de la Asesoría epigrafiada:
Calendario Fiscal julio de 2013. Obligaciones fiscales:
* Hasta el lunes 22 de julio de 2013.
Modelo 130 de pago fraccionado del IRPF del segundo trimestre de 2013. Contenido: Ingresos, gastos y retenciones desde el 1 de enero al 30 de junio. Los Procuradores en los que se dé la circunstancia de que el 70% de los ingresos por minutas en el año 2012 hubiesen estado sujetos a retención, presentarán el modelo 130 negativo sin necesidad de realizar ningún cálculo ni proceder a pago alguno. No tendrán siquiera que presentar el modelo 130 los Procuradores que hubiesen comunicando a la Administración Tributaria esta circunstancia por medio del modelo 037-036.
Modelo 111 de retenciones practicadas a terceros trabajadores o contratados por actividades profesionales en el segundo trimestre de 2013.
Modelo 115. Pago del 21% de retención practicada por al arrendatario al arrendador sobre la renta de alquiler de los meses de abril, mayo y junio.
Recordamos que si el arrendamiento no estuviese sujeto a retención, para que el arrendatario quede liberado de la obligación de retener, el arrendador debe de aportarle un certificado de la Agencia Tributaria en el que se indique que no tiene obligación de practicar la retención.
Modelo 303 del IVA del segundo trimestre de 2013.
Modelo 349 de operaciones intracomunitarias efectuadas durante el 2º trimestre. Declaración meramente informativa. Se incluyen las minutas facturadas sin IVA a empresas intracomunitarias que nos hubiesen facilitado su número de identificación. Recordemos que si se está obligado, con antelación se ha debido presentar el modelo 036 comunicado a Hacienda esta obligación.
· Impuesto de Sociedades: Hasta el jueves 25 de julio de 2013
Modelo 200 del Impuesto de Sociedades del 2012. Tan solo para aquellos compañeros que tengan constituida una entidad sujeta al Impuesto referido. Es obligatoria la presentación telemática, es decir, no se puede presentar en papel.
Pago por domiciliación bancaria: Todos los modelos indicados se pueden presentar vía telemática con la firma electrónica. Si son con resultado a pagar, vía telemática se puede domiciliar el pago en la cuenta corriente que se indique al efecto, siendo la fecha límite de presentación el 15 de julio para los modelos que vencen el día 22, y el día 20 para el modelo de sociedades que vence el día 25.
· Atención al procurador:
Consultas sin previa petición de hora en la sede del Colegio (Bárbara de Braganza, 6) Miércoles, de 12.00 a 15.00 horas.
Consultas previa petición de hora: C/ Ferraz, 29-1ºExt.Dcha. 28008 Madrid. Horario: 9.00 a 14.00 y 16.00 a 20.00 horas. Viernes: 9.00 a 14.00. Telf. 91 548 72 93 Fax 91 548 72 94
Consultas por correo electrónico:deluis@deluisabogados.com
Siendo conscientes de la complejidad que puede entrañar la elaboración de estos modelos, todos aquellos Colegiados que quieran ser informados con más detenimiento de estas u otras materias, o que quieran que se les realice las obligaciones tributarias citadas, pueden hacerlo en la Asesoría Fiscal del Colegio: