miércoles, 12 de junio de 2013

BONI​FICACIÓN DEL 10% DE LAS TASA POR LA UTILIZACIÓ​N DE MEDIOS TELEMÁTICO​S

Con destino a todos los Colegiados recibimos el siguiente comunicado procedente de la Asesoría epigrafiada:
Artículo 10. Bonificaciones derivadas de la utilización de medios telemáticos.
Se establece una bonificación del 10 % sobre la tasa por actividad judicial para los supuestos en que se utilicen medios telemáticos en la presentación de los escritos que originan la exigencia de la misma y en el resto de las comunicaciones con los juzgados y tribunales en los términos que establezca la ley que regula las mismas.
¿Qué se entiende por utilización de medios telemáticos?
Literalmente dice la norma que serán los medios para la presentación de los escritos que originan la exigencia de la tasa, es decir, los actos procesales establecidos en el artículo 2 relativo al hecho imponible (interposición de demanda, de recursos, etc..) y en el resto de las comunicaciones con los Juzgados.
El uso de medios telemáticos se estableció por medio del R.D. 84/2007 de implantación de Lexnet, implantación gradual en función de las posibilidades técnicas y presupuestarias del Ministerio.
En su artículo 1 se establece el contenido y función de la aplicación Lexnet para la presentación de escritos y documentos, traslado de copias y realización de actos de comunicación.
Actualmente, la implantación de Lexnet es incompleta pues no es posible la presentación de escritos y documentos.
La aplicación de la bonificación del 10% ha suscitado las siguientes dudas:
- ¿Se puede aplicar la bonificación por el hecho de presentar la tasa telemática?
- ¿Se puede aplicar la bonificación por el uso de Lexnet aunque sea un uso parcial, y no se haya presentado la demanda o escrito por este sistema, al no estar aun operativo?
La Dirección General de Tributos ha emitido al respecto de la aplicación de la bonificación las dos Consultas que transcribimos y de las que luego emitimos nuestras conclusiones:
Consulta Nº V0486-13 de 19/02/2013 sobre si procede la bonificación del 10% prevista en el artículo 10 de la Ley 10/2012 en el caso en los que exista tramitación telemática del procedimiento, excepto en la presentación de escritos.
Contestación: El artículo 10 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, establece una bonificación del 10 por ciento en la cuota de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social “en los supuestos en que se utilicen medios telemáticos en la presentación de los escritos que originan la exigencia de la misma y en el resto de las comunicaciones con los juzgados y tribunales en los términos que establezca la ley que regula las mismas”.

Esa bonificación no puede tener otro alcance que la aplicación del beneficio fiscal exclusivamente cuando se realice por vía telemática alguno de los actos procesales que constituyen el hecho imponible de la tasa y que aparecen relacionados en el artículo 2 de la Ley 10/2012.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Consulta Nº: V0483-13 de 19/02/2013 sobre la aplicación de la bonificación prevista en el artículo 10 de la Ley 10/2012 a la utilización de la Plataforma Lexnet.
Contestación: El artículo 10 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses prevé una bonificación del 10 por ciento sobre la tasa por la actividad judicial para los supuestos en que se utilicen medios telemáticos en la presentación de los escritos que originan la exigencia de la misma y en el resto de las comunicaciones con los juzgados y tribunales.

Tal sería el caso, a juicio de esta Dirección General, de la utilización de la Plataforma Lexnet al amparo del Real Decreto 84/2007, de 26 de enero, sobre implantación en la Administración de Justicia del sistema informático de telecomunicaciones Lexnet para la presentación de escritos y documentos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal por medios telemáticos.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Las dos contestaciones son del mismo día, y hay que tomarlas en consideración en su conjunto, pues no se anulan, sino que se complementan.
Conforme las contestaciones de Hacienda, concluimos lo siguiente:
- La presentación telemática de la tasa, por sí sola, no da derecho a la aplicación de la bonificación del 10%.
- El uso de Lexnet en alguna de sus aplicaciones hoy vigentes no da derecho a la aplicación de la bonificación si no se ha empleado para la presentación de escritos o documentos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario