viernes, 29 de julio de 2011

LEY DEL REGISTRO CIVIL.-B.O.E.-

El Boletín Oficial del Estado en su nº 175 de fecha 22 de julio ha publicado “Ley Orgánica 8/2011, de 21 de julio, complementaria de la Ley del Registro Civil, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicialque entrará en vigor a los tres años de haber sido publicada y“Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil”
La presente Ley entrará en vigor a los tres años de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, excepto las disposiciones adicionales séptima y octava y las disposiciones finales tercera y sexta, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”
Hasta su entrada en vigor de la presente Ley, el Ministerio de Justicia adoptará las medidas y los cambios normativos necesarios que afecten a la organización y funcionamiento de los Registros Civiles dentro del proceso de modernización de la Justicia
Para una mayor información podéis consultarlo en los siguientes enlaces:

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