jueves, 21 de julio de 2011

DIAS INHÁBILES DEL MES DE AGOSTO

Como conocéis por años anteriores y, de conformidad con la legislación vigente, se declaran inhábiles a efectos judiciales todos los días del mes de agosto de cada año, teniendo en cuenta las siguientes excepciones:
1º.- Se declaran inhábiles a efectos judiciales, en materia civil, los días uno a treinta y uno de agosto, ambos inclusive.
2º.- No obstante lo establecido en el párrafo anterior, los tribunales de orden civil y mercantil, podrán, de oficio o a instancia de parte y, sin necesidad de expresa habilitación, declarar hábiles los días del mes de agosto, para las actuaciones urgentes, previstas en el art. 131.2º de la L.E.C.
3º.- La declaración de inhabilidad que se contiene en el párrafo primero, no alcanzará nunca en el orden penal a las actuaciones del sumario, a las diligencias previas, ni a las preparatorias hasta que lleguen a la fase de Juicio Oral.
En lo concerniente a cualquier otra actuación dentro de la Jurisdicción penal, los jueces y tribunales, también por resolución fundada, podrán habilitar días hábiles cuando exista motivo de urgencia para ello.
4º.-En materia Contencioso-Administrativa regirá, en cuanto a plazos, lo establecido en el art. 128.2 de la Ley Reguladora de Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998.
5.- Los organismos de la administración de Justicia admitirán la presentación de demandas, escritos y exhortos a que se refiere la circular nº 119/11 de fecha 14 de julio de 2011.
6º.-A efectos de cómputo de plazo para interponer Recurso de Amparo, se declaró inhábil el mes de agosto por Acuerdo de 17 de junio de 1999 del Pleno del Tribunal Constitucional.
.- En cuanto a la Ley de Procedimiento Laboral de conformidad con su art. 43.4, se declaran inhábiles los días del mes de agosto, salvo para las modalidades procesales de consignaciones del art. 56 del E.T., despido, extinción del contrato de trabajo de los artículos 50 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos y tutela de la libertad sindical y demás derechos fundamentales. Y de conformidad con el Acuerdo Gubernativo nº 1079/11 de 28 de junio, y dado su carácter urgente (art. 138 bis de la L.P.L.), permisos por lactancia y reducción de jornada por motivos familiares.
También se repartirán en dicho mes las demandas en que se interese la adopción de medidas a que se refiere el art. 43 de la L.P.L.(“actuaciones que tiendan directamente a asegurar la efectividad de los derechos reclamados o que, de no adoptarse, puedan producir un perjuicio de difícil reparación”). A tal fin, deberá hacerse constar tal solicitud de manera destacada en la demanda, mediante Otrosí.
Igualmente, se admitirá la presentación de todos los escritos y exhortos dirigidos a la Jurisdicción Social.

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