jueves, 11 de julio de 2013

INSPECCIÓN A ÓRGANOS JUDICIALES

A los efectos prevenidos en el Art. 175, 3º de la vigente ley Orgánica del Poder Judicial, pongo en tu conocimiento que el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial, nos informa acerca de la próxima Visita Extraordinaria Abreviada de Inspección:
v Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 12: el día 22 de julio de 2013.

CONG​RESO INTERNACIO​NAL DE MEDIACIÓN BECAS

El Consejo General de Procuradores nos comunica que como parte del programa formativo que viene promoviendo con motivo de la Ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, la Universidad de Vigo se encuentra organizando el II Congreso Internacional de Mediación: Aproximación Psicológica y Jurídica, que tendrá lugar los días 23, 24 y 25 de octubre de 2013 y 21 de enero de 2014, en la ciudad de Orense, contando con la colaboración del Consejo General de Procuradores.
A fin de facilitar la asistencia de nuestros compañeros, el Consejo General pone a disposición de los mismos un total de20 becas, consistentes en el precio de la matrícula. Este curso permitirá a los asistentes obtener un diploma, siempre que cumplan con un 85% de asistencia, y un crédito CTS, expedidos por la Universidad de Vigo.
Te ruego, igualmente, tengas en cuenta que la inscripción la deberás realizar al Consejo General de Procuradores, en el siguiente correo electrónico:secretaria@cpge.es, yla asignación de plazas se llevará a cabo por riguroso orden de recepción de las mismas.
A efectos de que puedas consultar otras cuestiones de interés relativas al II Congreso Internacional de Mediación, te facilito el link de acceso a la página web donde aparece publicada toda la información necesaria: www.congresodemediación.es.

miércoles, 3 de julio de 2013

LEY 8/2013 DE MEDIDAS DE REHABILITA​CIÓN, REGENERACI​ÓN Y RENOVACIÓN URBANAS - B.O.E.-

El B.O.E. del día 27 de junio, publica laLey 8/2013, de 26 de junio, de medidas de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, 28 de junio de 2013.
Así mismo, debes tener en cuenta, entre otras:
v Disposición final primera.Modificación de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal , por la que semodifican los artículos 2, 3, 9, 10 y 17 y la disposición adicional de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.
v Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil,por la que semodifican los artículos 552 y 695 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
v Disposición final decimocuarta.Modificación del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, por la queSe modifican los artículos 2 y 3 bis del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
Para una mayor información está a vuestra disposición en el siguiente enlace:

LEY ORGÁNICA 4/2013 DE REFORMA DEL CGPJ - B.O.E

En el BOE de fecha 29 de junio, se ha publicado la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
La presente Ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en lo relativo a la renovación, designación y elección de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial y a la constitución del mismo. Asimismo, la disposición final segunda de la presente Ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El resto de la presente Ley Orgánica entrará en vigor el día en que se constituya el primer Consejo General del Poder Judicial conforme a lo dispuesto en la presente Ley Orgánica.
Para una mayor información está a tu disposición en el siguiente enlace:

jueves, 27 de junio de 2013

INSPECCIÓN A ÓRGANOS JUDICIALES

A los efectos prevenidos en el Art. 175, 3º de la vigente ley Orgánica del Poder Judicial, pongo en tu conocimiento que el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial, nos informa acerca de las próximas Inspecciones.
v Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid: el día 2 de julio de 2013.
v Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Torrelaguna: el próximo día 5 de julio de 2013.

jueves, 13 de junio de 2013

JORNADA CENTRO DE ESTUDIOS JURÍDICOS: "¿HACIA UNA NUEVA ORGANIZACI​ÓN Y DEMARCACIÓ​N JUDICIAL EN ESPAÑA?"

El Secretario de Estado de Justicia nos informa de la celebración de una Jornada de debate bajo el título“¿Hacia una nueva organización y demarcación judicial en España?. Claves de la propuesta de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la Ley de Demarcación y de Planta Judicial, organizada en el Centro de Estudios Jurídicos, que tendrá lugar el próximo día 18 de junio, a las 17 horas.
La inauguración será a cargo del Ministro de Justicia y nuestro Presidente, Juan Carlos Estévez, participará en la mesa redonda junto a otros tantos ponentes, designados entre destacados miembros de la Magistratura, el Consejo General del Poder Judicial y otros colectivos del sector Justicia.
La invitación a la Jornada está a tu disposición en la Página Web del Colegio,www.icpm.es, área privada, sección circulares, en documento adjunto a la presente circular.

miércoles, 12 de junio de 2013

BONI​FICACIÓN DEL 10% DE LAS TASA POR LA UTILIZACIÓ​N DE MEDIOS TELEMÁTICO​S

Con destino a todos los Colegiados recibimos el siguiente comunicado procedente de la Asesoría epigrafiada:
Artículo 10. Bonificaciones derivadas de la utilización de medios telemáticos.
Se establece una bonificación del 10 % sobre la tasa por actividad judicial para los supuestos en que se utilicen medios telemáticos en la presentación de los escritos que originan la exigencia de la misma y en el resto de las comunicaciones con los juzgados y tribunales en los términos que establezca la ley que regula las mismas.
¿Qué se entiende por utilización de medios telemáticos?
Literalmente dice la norma que serán los medios para la presentación de los escritos que originan la exigencia de la tasa, es decir, los actos procesales establecidos en el artículo 2 relativo al hecho imponible (interposición de demanda, de recursos, etc..) y en el resto de las comunicaciones con los Juzgados.
El uso de medios telemáticos se estableció por medio del R.D. 84/2007 de implantación de Lexnet, implantación gradual en función de las posibilidades técnicas y presupuestarias del Ministerio.
En su artículo 1 se establece el contenido y función de la aplicación Lexnet para la presentación de escritos y documentos, traslado de copias y realización de actos de comunicación.
Actualmente, la implantación de Lexnet es incompleta pues no es posible la presentación de escritos y documentos.
La aplicación de la bonificación del 10% ha suscitado las siguientes dudas:
- ¿Se puede aplicar la bonificación por el hecho de presentar la tasa telemática?
- ¿Se puede aplicar la bonificación por el uso de Lexnet aunque sea un uso parcial, y no se haya presentado la demanda o escrito por este sistema, al no estar aun operativo?
La Dirección General de Tributos ha emitido al respecto de la aplicación de la bonificación las dos Consultas que transcribimos y de las que luego emitimos nuestras conclusiones:
Consulta Nº V0486-13 de 19/02/2013 sobre si procede la bonificación del 10% prevista en el artículo 10 de la Ley 10/2012 en el caso en los que exista tramitación telemática del procedimiento, excepto en la presentación de escritos.
Contestación: El artículo 10 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, establece una bonificación del 10 por ciento en la cuota de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social “en los supuestos en que se utilicen medios telemáticos en la presentación de los escritos que originan la exigencia de la misma y en el resto de las comunicaciones con los juzgados y tribunales en los términos que establezca la ley que regula las mismas”.

Esa bonificación no puede tener otro alcance que la aplicación del beneficio fiscal exclusivamente cuando se realice por vía telemática alguno de los actos procesales que constituyen el hecho imponible de la tasa y que aparecen relacionados en el artículo 2 de la Ley 10/2012.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Consulta Nº: V0483-13 de 19/02/2013 sobre la aplicación de la bonificación prevista en el artículo 10 de la Ley 10/2012 a la utilización de la Plataforma Lexnet.
Contestación: El artículo 10 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses prevé una bonificación del 10 por ciento sobre la tasa por la actividad judicial para los supuestos en que se utilicen medios telemáticos en la presentación de los escritos que originan la exigencia de la misma y en el resto de las comunicaciones con los juzgados y tribunales.

Tal sería el caso, a juicio de esta Dirección General, de la utilización de la Plataforma Lexnet al amparo del Real Decreto 84/2007, de 26 de enero, sobre implantación en la Administración de Justicia del sistema informático de telecomunicaciones Lexnet para la presentación de escritos y documentos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal por medios telemáticos.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Las dos contestaciones son del mismo día, y hay que tomarlas en consideración en su conjunto, pues no se anulan, sino que se complementan.
Conforme las contestaciones de Hacienda, concluimos lo siguiente:
- La presentación telemática de la tasa, por sí sola, no da derecho a la aplicación de la bonificación del 10%.
- El uso de Lexnet en alguna de sus aplicaciones hoy vigentes no da derecho a la aplicación de la bonificación si no se ha empleado para la presentación de escritos o documentos.