martes, 4 de febrero de 2014

ASESORÍA FISCAL


 

Modelo 347 y modelo 184. Obligaciones fiscales durante el mes de febrero 2014:

 

Modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero.


Querido/a compañero/a:
Con destino a todos los Colegiados recibimos el siguiente comunicado procedente de la asesoría epigrafiada:

·         Modelo 347 ejercicio 2013. Declaración Anual de Operaciones con terceras personas.


A) Normativa:

Artículos 30 y ss del R.D. 1065/2007, de 27 de julio, BOE (5-septiembre-2008), Orden EHA/3378/2011, (BOE 12/12/2011); Orden EHA/3012/2008 (BOE,  23/10/08), Orden EHA/3062/2010 (BOE 30/11/2010), Orden HAP/2725/2012 (BOE 21/12/2013), y Orden HAP/2194/2013 (BOE 26/11/13).

B) Obligados: Procuradores y SL o SC constituidas para el ejercicio de la procura.

C) Contenido:

1)   Relacionar todas las personas o entidades con quienes se hubiese efectuado operaciones que, en su conjunto, y para cada una de ellas, hayan superado la cifra de 3.005,06.-euros (IVA incluido) durante el ejercicio 2013, indicando la cifra total de las operaciones y desglosada también por trimestres.

2)   Se consideran operaciones:

Los ingresos del Procurador (Ingresos por minutas y subvenciones)
Los gastos del Procurador (Compras, consumos y bienes de inversión).

3)   Arrendamientos de locales de negocio:

Si se es arrendatario: 

No se incluirá el importe del alquiler si está sujeto a retención.
Se incluirá el importe si no está sujeto a retención.
Si se es arrendador se incluirá siempre el alquiler esté o no sujeto a retención.

A tal efecto, se deberá marcar la casilla Arrendamiento de Local de negocio. Los arrendadores, además, deberán rellenar la hoja anexa sobre Arrendamientos de Locales de negocio con los datos del arrendatario y la referencia catastral del inmueble.

4)   No se incluirán en la declaración:

-Las operaciones realizadas al margen de la actividad profesional del Procurador, es decir, operaciones particulares. Por ejemplo, el consumo de teléfono: si se tiene contratado con la misma compañía el teléfono de casa y el del despacho, sólo se incluye la facturación relativa al despacho, la que se considera gasto, y no se incluye la particular.
-Las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes y servicios efectuadas a título gratuito no sujetas o exentas del IVA.
-Los arrendamientos exentos del IVA (viviendas).
-Las adquisiciones de efectos timbrados (Correos y Telégrafos).
-Las operaciones que hayan sido objeto de retención a cuenta del IRPF o del Impuesto de Sociedades. En nuestro caso, están sujetas a retención y no se deben de declarar en el 347 las minutas de ingresos a clientes que sean entidades jurídicas, comunidades de bienes, sociedades civiles, comunidades de propietarios o personas físicas que actúan como empresarios o profesionales si nos han practicado la retención sobre los ingresos. En la práctica, sólo se declara el conjunto de facturas a un mismo particular superior a 3.005,06.-€.

En este orden de cosas, tampoco hay que declarar como gasto los salarios de los empleados o los pagos con retención que efectuamos a otros profesionales.

Si el procurador factura a través de una sociedad limitada, al no estar sujetos a retención los ingresos, éstos se deben de declarar en el 347, tengan la forma jurídica que tengan los clientes.

       -No se incluirán las cuotas del Colegio, aunque sumen más de 3.005,06.-euros.
-No se incluirán los pagos realizados a la Mutualidad por ningún concepto.
-Tampoco se declaran los ingresos y gastos devengados con una empresa extranjera no radicada en España declaradas por medio del modelo 349.

D) Cumplimentación. Se expresarán los siguientes datos:

1)   Apellidos y nombre o razón social, N.I.F. de cada una de las personas o entidades relacionadas.
2)   Importe total individualizado de las operaciones habidas con una misma persona o entidad con el IVA incluido: Se consignarán bajo distintas claves dependiendo de la operación: Clave A, para compras/gastos, y Clave B, para ingresos.

Se indicará en la casilla correspondiente si se trata de un arrendamiento de inmuebles.

3)   Se declara con el IVA incluido, salvo que durante el ejercicio se haya modificado la base y el IVA por impago o concurso de acreedores, en este caso, no habrá que incluir las bases e IVA corregidos.
4)   De los ingresos, se indicará en la casilla correspondiente qué importe superior a 6.000,00.-€ se ha cobrado en metálico. Al respecto, cabe hacer las siguientes precisiones:

3.1.- Este dato es importante tenerlo en cuenta, sobre todo para las sociedades limitadas que contabilizan cobros o pagos en metálico cuando realmente lo han sido por otros medios, o viceversa.

3.2.- No se declaran los pagos, sólo se declaran los cobros superiores a 6.000,00.-€.

3.3.- Para el caso de Procuradores que ejercen por su cuenta, en la práctica sólo se declaran los siguientes cobros en metálico:

- o bien que procedan de un cliente particular que no practica retención,

- o bien que procedan de un proveedor en la devolución de una compra del despacho (rarísima situación). Por ejemplo, si en el 2012 adquirimos un bien por importe superior a 6.000,00.-€ y dicho bien se devuelve en el 2013, reintegrando el proveedor el importe en metálico, sí habría que declarar en el 347 del 2013 la operación de devolución y el cobro de dinero devuelto.

3.4.- Para el caso de Procuradores que ejercen a través de una sociedad limitada:

Además de las dos situaciones antes planteadas, una sociedad limitada tiene que declarar los importes superiores a 6.000,00.-€ percibidos en metálico de todo tipo de cliente, sea o no particular, pues no están sujetos a retención y, por lo tanto, son datos susceptibles de ser declarados.

Respecto a esta obligación, las sociedades limitadas de Procuradores deben de tener en cuenta que en muchas ocasiones no es la sociedad quien cobra directamente del cliente, sino que es el Procurador el que cobra por medio de transferencia o talón nominativo a su propio nombre. Luego, el Procurador ingresará el importe en la cuenta corriente de su sociedad. A nuestro juicio, la sociedad no deberá de declarar esta operación como cobro en metálico superior a 6.000,00.-€ aunque en su contabilidad figure como tal.

3.6.- Sobre el cobro de las cantidades en metálico y las provisiones de fondos:

La provisión de fondos como tal no se declara en el 347, ni aunque se haya cobrado en efectivo por importe superior a 6.000,00.-€. Partimos siempre sobre la base de que la provisión de fondos es una cantidad destinada  a los gastos suplidos generados en el pleito a nombre del cliente y que estamos obligados a gestionar como Procuradores.

Ahora bien, si la provisión de fondos se ha cobrado como un pago a cuenta de una minuta, lo correcto sería emitir la factura con IVA. En este caso, si el importe cobrado en efectivo supera los 6.000,00.-€ y si la minuta no está sujeta a retención, se debe declarar en el 347 en el apartado cobro en metálico.

Al respecto de los pagos y cobros en efectivo, recordamos que desde el 1/11/2012 está prohibidos los superiores a 2.500,00-€ por una misma operación y de un mismo cliente o proveedor.

4.- Muy importante: No sólo se tiene que declarar la cantidad total del conjunto de compras o ventas con un mismo tercero, sino también hay que desglosar la cantidad que corresponde a cada trimestre.

5.- Supuesto especial de la adquisición de vehículo: Es habitual que el procurador que adquiere un vehículo sólo se deduzca el 50% de IVA, siguiendo el rígido criterio de Hacienda al respecto. En estos casos, deberá de declarar el 100% de la compra del vehículo (IVA incluido). No lo declarará si no se ha deducido nada de IVA ni de gasto, pues se tratará, entonces, de una operación particular.

E) Criterios de Imputación temporal:

1)   Los ingresos se declaran en el mismo trimestre y año en que se ha emitido la factura. Los gastos se declaran en el trimestre y año en que se ha recibido y contabilizado la factura, aunque no coincida con la fecha de emisión.
2)   Anticipos de clientes y a proveedores y otros acreedores, se declaran en el año en que se producen. Cuando en otro año se efectúe la operación, se declarará minorando el importe en los anticipos declarados anteriormente.
3)   Las subvenciones que se recibiesen por razón del ejercicio de la actividad, se declararán en el año en que se expida la orden de pago o, en su defecto, en el año de cobro real.

F) Gestión y plazo: Se presentará durante el mes de febrero, hasta viernes 28, incluido.
G) Forma: Obligatorio por internet.

Guía para descargar el modelowww.aeat.com / modelos y formularios / todas las declaraciones / modelos 300 a 399 / modelo 347 / programas de ayuda / clic para descargar (en el sistema operativo que se desee) / (se instala el programa “informativas”/ archivo / agregar nuevo modelo desde internet / abrir declaración 347 / rellenar modelo / (una vez cumplimentado) utilidades / obtener declaración / crear y guardar fichero conforme indicaciones

Guía para presentar el modelo una vez creado el ficherowww.aeat.com / modelos y formularios / todas las declaraciones / modelos 300 a 399 / modelo 347 / presentación electrónica / presentación 2013 / certificado electrónico / leer declaración previamente archivada.

H) Nota importante sobre los suplidos: Los suplidos son gastos del cliente que se tienen que justificar con una factura a nombre del cliente y no a nombre del Procurador. Por lo tanto, no se declaran en el 347, ni siquiera como pagos por mediación.
I) Ejemplo práctico más habitual de un procurador que ejerce por su cuenta o a través de una Sociedad civil.

      Compras superiores a 3.005,06.-euros incluido el IVA:

      Se declaran indicando en la casilla Clave Código: Clave A.

Cuotas de leasing devengadas en 2013 para compra de fotocopiadora.
Telefónica de España.
Alquiler, si no practicamos la retención al arrendador.

      Ingresos superiores a 3.005,06.-euros, incluido el IVA:

Se declaran indicando en la casilla Clave Código: Clave B.

Ingresos no sujetos a retención superiores a 3.005,06.-€ obtenidos de un mismo cliente particular.

En ningún caso se declaran los ingresos sujetos a retención. Por ejemplo, no se declaran los ingresos obtenidos de una S.L. u otra entidad con o sin personalidad jurídica, ya que están sujetos a retención.

·         Modelo 184. Declaración informativa anual de Entidades en Régimen de Atribución de Rentas (Sociedades Civiles, Comunidades de Bienes, etc...).


Legislación: Artículo 86 y ss. Ley 35/2006 del IRPF.

Orden HAP/2725/2012 (BOE 21/12/2013)
Orden EHA/3062/2010, (BOE 30-noviembre-2010)

Orden EHA/3127/2009 (BOE 23-11-2009)

Orden EHA/3668/2008 (BOE 17-12-2008)

Orden EHA/3021/2007(BOE 18-octubre-2007) Orden HAC/171/2004, de 30 de enero. (BOE 4-febrero-2004)

Obligados: Entidades de atribución de rentas, tales como Sociedades Civiles o Comunidades de Bienes que ejerzan una actividad económica o que, no ejerciendo actividad alguna, obtengan rentas que excedan de 3.000,00 euros anuales.

Contenido: Ingresos íntegros y gastos deducibles de actividades económicas, mobiliario, inmobiliario, pérdidas y/o ganancias patrimoniales, así como deducciones y retenciones de la entidad durante el año 2013.

Reparto: Se tiene que cumplimentar, además, una hoja por cada socio con indicación de su porcentaje de participación y las cantidades que le corresponden por cada concepto. Estas imputaciones son las que se consignarán en el IRPF de cada uno de los socios. Es importante su correcta cumplimentación, porque Hacienda contrastará la información con el IRPF de los socios.

Plazo: Durante el mes de febrero de 2013, hasta el viernes, 28, incluido.

  Forma de presentación: Obligatorio por internet.

Guía para descargar el modelowww.aeat.com / modelos y formularios / todas las declaraciones / modelos 100 a 199 / modelo 184 / programas de ayuda / clic para descargar (en el sistema operativo que se desee) / (se instala el programa “informativas”/ archivo / agregar nuevo modelo desde internet / abrir declaración 184/ rellenar modelo / (una vez cumplimentado) utilidades / obtener declaración / crear y guardar fichero conforme indicaciones. Nota: Si ya se ha instalado el programa para el 347, basta agregar como nuevo modelo el 184.

Guía para presentar el modelo una vez creado el ficherowww.aeat.com / modelos y formularios / todas las declaraciones / modelos 100 a 199 / modelo 184 / presentación electrónica / presentación 2013 / certificado electrónico / leer declaración previamente archivada

Las entidades de atribución de rentas más habituales entre procuradores son las Sociedades Civiles. Las cifras a consignar por las sociedades civiles son las rentas de la actividad profesional de la procura y las retenciones sobre las minutas. También suele ser habitual la percepción de ganancias por venta de Fondos de Inversión, o por intereses de cuentas corrientes u otros activos a nombre de la Sociedad Civil.

El impreso está preparado para que lo puedan cumplimentar entidades cuyos miembros son personas físicas o entidades jurídicas o no residentes. Nos consta que las sociedades de procuradores están compuestas sólo por personas físicas residentes en España. Por lo tanto, las casillas referidas a socios que a su vez son entidades jurídicas, no se rellenan. El resto de las casillas se rellena si la sociedad civil obtiene las rentas, retenciones o base de deducciones a las que hace referencia.

En el apartado relativo a las actividades económicas, que deben de rellenar todas las sociedades civiles o comunidades de bienes de procuradores, se consignan los ingresos totales íntegros de la sociedad (derechos sin IVA), los gastos (incluyendo el 5% de difícil justificación si la entidad está acogida a la estimación simplificada), y la diferencia o rendimiento neto. En la casilla correspondiente a las retenciones, se declaran las retenciones que los clientes han aplicado sobre los ingresos.

Nota común modelos 347-184: Si una vez presentados los modelos, se detecta un error o un olvido en la inclusión de un dato, se debe presentar un modelo complementario o sustitutivo, aun a riesgo de ser sancionados si se presenta fuera de plazo. Hay que tener en cuenta que estos dos modelos son los principales instrumentos de control de datos para la Agencia Tributaria, por lo que un error no corregido puede motivar requerimientos o liquidaciones provisionales por parte de la Administración.

·         Modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero.

Obligados: Entre otros, personas físicas y jurídicas, y entidades de atribución de rentas residentes en España que sean titulares, representantes, autorizados, beneficiarios, o con poder de disposición de los bienes que luego se indican.
Contenido:
Cuentas corrientes, IP o cualquier forma de depósito: Declaración por los titulares, representantes, autorizados, beneficiarios, por quien haya tenido poderes de disposición o hayan sido titulares reales en cualquier momento del año, de cuentas corrientes o depósitos con indicación de saldos a 31 de diciembre y saldo medio del último trimestre.
Respecto a valores en cualquier tipo de entidad y Fondos de Inversión: Los titulares deberán de declarar los datos de la entidad jurídica y el valor a 31 de diciembre.
SegurosLos tomadores de seguros de vida e invalidez declararán el valor de rescate a 31 de diciembre y la entidad aseguradora. Los beneficiarios de rentas declararán el valor de capitalización y la aseguradora.
Si el conjunto de los anteriores bienes no supera 50.000.-€, no se declaran.
Bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles: Situación, fecha de adquisición y valor de adquisición del inmueble.
Forma de presentación: Exclusivamente por vía telemática.

Plazo: Del 1 de enero al 30 de marzo de 2014.

Todo el que sea titular de bienes en el extranjero tiene que presentar este modelo informativo, pero, sobre todo, hacemos la advertencia a quien se hubiese acogido a la Declaración Tributaria Especial de pago del 10%, llamada popularmente “Amnistía Fiscal”, pues la Administración Tributaria ya es conocedora de sus bienes.

Quien hubiese presentado el modelo 720 en el ejercicio 2013, sólo estará obligado a presentar en los años sucesivos cuando cualquiera de los saldos conjuntos de los tres tipos de bienes anteriormente mencionados, hubiese experimentado un incremento superior a 20.000.-€ respecto del declarado en 2013.

En todo caso, en años sucesivos será obligatoria la presentación de la declaración para aquellos bienes ya declarados y respecto a los cuales el contribuyente pierda la condición que determinó en su día la obligación de declarar.

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