martes, 11 de octubre de 2011

ASESORIA FISCAL

Con destino a todos los Colegiados recibimos el siguiente comunicado procedente de la Asesoría epigrafiada:
Obligaciones fiscales.
· Hasta el jueves 20 de octubre de 2011.
-Modelo 130 de pago fraccionado del IRPF del tercer trimestre de 2011. Contenido: Ingresos, gastos y retenciones desde el 1 de enero al 30 de septiembre. Los Procuradores en los que se dé la circunstancia de que el 70% de los ingresos por minutas en el año 2010 hubiesen estado sujetos a retención, presentarán el modelo 130 negativo sin necesidad de realizar ningún cálculo ni proceder a pago alguno. No tendrán siquiera que presentar el modelo 130 los Procuradores que hubiesen comunicando a la Administración Tributaria esta circunstancia por medio del modelo 037-036.
-Modelo 110 de retenciones practicadas a terceros trabajadores o contratados por actividades profesionales en el tercer trimestre de 2011.
-Modelo 115. Pago del 19% de retención practicada por al arrendatario al arrendador sobre la renta de alquiler de los meses de julio, agosto y septiembre.
Recordamos que si el arrendamiento no estuviese sujeto a retención, anualmente el arrendador debe de aportar al arrendatario un certificado de la Agencia Tributaria en el que se indique que no hay obligación de practicar la retención.
-Modelo 303 del IVA del tercer trimestre de 2011.
-Presentación del modelo 349 de operaciones intracomunitarias. Declaración meramente informativa. Se incluyen las minutas facturadas sin IVA a empresas intracomunitarias que nos hubiesen facilitado su número de identificación. Recordemos que si se está obligado, con antelación se ha debido presentar el modelo 036 comunicado a Hacienda el alta como operador intracomunitario.
· Desde el 1 al 20 de octubre y desde el 1 al 20 de diciembre: Presentación del 2º y 3º periodo, respectivamente, del modelo 202 de pago fraccionado de sociedades, que deberán presentar aquellos compañeros que tengan constituida una entidad sujeta al Impuesto de Sociedades.
Pago por domiciliación bancaria:Todos los modelos indicados anteriormente, si son con resultado a pagar, se pueden presentar vía telemática a través de internet domiciliando el pago en la cuenta corriente que se indique al efecto, siendo la fecha límite de presentación el 15 de julio de 2011. El importe lo cargará Hacienda el día 20 de octubre.
Todos los modelos trimestrales se pueden confeccionar de manera cómoda y gratuita accediendo a la página de internet de la Agencia Tributaria (www.aeat.es), pues los impresos que se obtienen son aptos para su presentación. En cualquier caso, en la sede del Colegio de Bárbara de Braganza, se pueden recoger impresos 130 y 300 de manera gratuita.
· Hasta el lunes 7 de noviembre de 2011: Pago del segundo plazo de la declaración de la Renta del ejercicio 2010. (Modelo 102). Importante, sobre todo para aquellos que no hubiesen domiciliado el pago.
· Pago del IBI y la Tasa de Basuras del Ayuntamiento de Madrid. Desde el día 1 de octubre hasta el 30 de noviembre (en Madrid capital).
Impuesto del Patrimonio
El Impuesto de Patrimonio se volverá aplicar en los ejercicios 2011 y 2012, salvo que el Gobierno que resulte de las próximas elecciones generales nos depare una sorpresa o que las Comunidades Autónomas, por ejemplo la de Madrid, aprueben dentro de sus competencias un mínimo exento que desvirtúe el impuesto.
La reactivación del Impuesto con sus modificaciones, se resumen en lo siguiente:
-El patrimonio lo conforman el valor de los inmuebles, de los activos financieros, de los saldos en cuentas corrientes, el de rescate de los seguros, el de los Fondos de Inversión, así como cualquier otro bien o derecho (joyas, vehículos, etc…).
-La vivienda estará exenta hasta los primeros 300.000.-€ de su valor.
-El inmueble destinado a despacho estará exento.
-Los Planes de Pensiones y el seguro de Previsión de la Mutualidad están exentos.
-Los saldos en cuentas corrientes, siempre que se justifique que proceden de provisiones de fondos de clientes, estarán exentos.
-Los inmuebles se declaran por el mayor de tres valores: el catastral, el valor comprobado por la Administración (por ejemplo, por una paralela del ITP o Sucesiones) o el de adquisición.
-Las deudas restan el valor del patrimonio (por ejemplo, la cuota del IRPF, las hipotecas o las cuentas o tarjetas de crédito).
-Si la Comunidad Autónoma correspondiente no ha establecido un mínimo exento, el valor total del patrimonio a partir del cual se declarará será de 700.000.-€. (antes era de 112.000.-E).
En su momento, emitiremos una Circular sobre este Impuesto.
Siendo conscientes de la complejidad que puede entrañar la elaboración de estos modelos, todos aquellos que quieran ser informados con más detenimiento de estas u otras materias, o que quieran que se les realice las obligaciones tributarias citadas, pueden hacerlo en la Asesoría Fiscal del Colegio:De Luis Abogados: Consultas en la sede del Colegio C/ Bárbara de Braganza, 6: Miércoles de 12.00 a 15.00 horas.Consultas previa petición de hora: C/ Ferraz, 29-1ºExt.Dcha. 28008 Madrid. Horario: 9.00 a 14.00 y 16.00 a 20.00 horas- deluis@deluisabogados.com - Telf. 91 548 72 93 Fax 91 548 72 94

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