sábado, 10 de septiembre de 2011

ADAPTACIÓN A LA NORMA DE BLANQUEO DE CAPITALES.-LEY. 10/2010-

La ley 10/2010 sobre prevención de Blanqueo de Capitales y financiación del Terrorismo, establece en su artículo 2, letra ñ, que son sujetos obligados por la norma:
ñ. Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, la gestión de fondos, valores u otros activos, la apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores, la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos (trusts), sociedades o estructuras análogas, o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria
El ICPM ha firmado un convenio con la empresa DGE BRUSSELES, con el objetivo de que aquellos compañeros que por el desarrollo de su actividad estén obligados a la formación y evaluación que ordena la norma, puedan adaptarse a la misma a un precio muy competitivo.
DGE BRUSSELES nos oferta además un pack para los que estén interesados en la consultoría y/o auditoría de la LOPD más la adaptación a la Ley 10/2010
Dicho documento está a vuestra disposición en la página web de este Ilustre Colegio,www.icpm.es, área privada, sección circulares, en documento adjunto a la presente circular.

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