sábado, 10 de septiembre de 2011

ACTUACIÓN, ADECUACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL . -B.O.E.-

El Boletín Oficial del Estado en su nº 184 de fecha 2 de agosto ha publicadola Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actuación, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.Hay dos disposiciones de sumo interés para el colectivo, que trascribimos y comentamos:
Disposición adicional Trigésima séptima.Compatibilidad entre pensión de jubilación y trabajo.
El Gobierno presentará un proyecto de ley que regule la compatibilidad entre pensión y trabajo, garantizando el relevo generacional y la prolongación de la vida laboral, así como el tratamiento en condiciones de igualdad de las diferentes actividades. Mientras no se produzca esta regulación, se mantendrá el criterio que se venía aplicando con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden TIN/1362/2011, de 23 de mayo.”
Comentario: La Orden por la cual se determinaba la incompatibilidad entre el ejercicio de la profesión y el cobro de una pensión de la Seguridad Social, deja de tener efecto. La compatibilidad se regulará en una futura Ley. Por lo tanto, se puede percibir una pensión de la Seguridad Social y ejercer la procura manteniendo el alta en la Mutualidad. Esta medida a entrado en vigor el 2 de agosto. En todo caso, no nos consta que haya afectado a ningún compañero.
Disposición adicional cuadragésima sexta. Mutualidades de Previsión Social alternativas al régimen de Autónomos.
1. Las Mutualidades de Previsión Social que, en virtud de lo establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, son alternativas al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos con respecto a profesionales colegiados, deberán ofrecer a sus afiliados, mediante el sistema de capitalización individual y la técnica aseguradora bajo los que operan, de forma obligatoria, las coberturas de jubilación; invalidez permanente; incapacidad temporal, incluyendo maternidad, paternidad y riesgo del embarazo; y fallecimiento que pueda dar lugar a viudedad y orfandad.
2. Las prestaciones que se otorguen por las Mutualidades en su condición de alternativas al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, cuando adopten la forma de renta, habrán de alcanzar en el momento de producirse cualquiera de las contingencias cubiertas a que se refiere el punto anterior, un importe no inferior al 60 por 100 de la cuantía mínima inicial que para la respectiva clase de pensión rija en dicho sistema de la Seguridad Social, o si resultara superior, el importe establecido para las pensiones no contributivas de la Seguridad Social. Si tales prestaciones adoptaran la forma de capital, éste no podrá ser inferior al importe capitalizado de la cuantía mínima establecida para caso de renta.
Se considerará, así mismo, que se cumple con la obligación de cuantía mínima de la prestación, si las cuotas a satisfacer por el mutualista, cualesquiera que sean las contingencias contratadas con la Mutualidad alternativa, de entre las obligatorias a que se refiere el punto 1, equivalen al 80 por 100 de la cuota mínima que haya de satisfacerse con carácter general en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
3. Las aportaciones y cuotas que los mutualistas satisfagan a las Mutualidades en su condición de alternativas al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en la parte que tenga por objeto la cobertura de las contingencias atendidas por dicho Régimen Especial, serán deducibles con el límite del 50 por 100 de la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida, en cada ejercicio económico, en el citado Régimen Especial
Comentario: Con efecto desde el 1 de enero de 2013, para los profesionales que no estén en el RETA, es decir, para los que su Mutualidad sea alternativa, las cuotas y prestaciones de las Mutualidades deberán contemplar los siguientes requisitos mínimos, (en el caso de nuestra Mutualidad, ya se cumplen en gran medida):
- Deberán cubrir unas contingencias mínimas (jubilación, invalidez, viudedad, orfandad, ILT).
- Se fijan unos mínimos para las prestaciones en forma de renta y/o capital.
Las cuotas que se pagan a la Mutualidad serán deducibles como gasto de la actividad sólo hasta el 50% del importe de la cuota máxima del RETA. En nuestro caso esta medida no tendrá, con toda seguridad, efecto práctico, primero, porque el límite es muy alto, segundo, porque, en principio y salvo futuras modificaciones, con la actual Ley de Renta, la parte de la cuota no deducible seguirá siendo deducible en el IRPF pero en concepto de reducción por aportación a Planes de Pensiones y Mutualidades

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