viernes, 11 de marzo de 2011

Jornadas sobre protección de datos en el Colegio de Abogados de León.

El director General de la Agencia Española de Protección de Datos (AGPD), Artemi Rallo Lombarte recordó a los abogados y procuradores leoneses su deber de notificar sus ficheros al Registro de la AGPD, por ser en general poseedores de datos de carácter personal, susceptibles de tratamiento y difusión no deseada por sus propietarios. La jornada contó también con la participación del magistrado de la Audiencia Provincial de Palencia, Ignacio Javier Rafolls Pérez, quien facilitó una "guía rápida" para realizar correctamente la inscripción. En León están declarados hasta el momento sólo 31 ficheros de los más de 8.000 estimados por la agencia.
De izquierda a derecha, Francisco Flecha, José Luís Merino, Artemi Rallo Lombarte, Ricardo Gavilanes y Arancha Gutiérrez
Pie de imagen: De izquierda a derecha, Francisco Flecha, José Luís Merino, Artemi Rallo Lombarte, Ricardo Gavilanes y Arancha Gutiérrez
El director General de la Agencia de Protección de Datos manifestó su complacencia por haber sido invitado por el Colegio de Abogados de León para explicar de primera mano la normativa, al tiempo que resaltó que apenas otros cuatro ó cinco colegios profesionales como el de Madrid, Barcelona, Palma de Mallorca_ lo han solicitado en el ámbito nacional. Indicó que se trata de una normativa de gran resonancia social pese a ser nueva, cuestión que explica el déficit de formación incluso entre profesionales de la administración de justicia.
Recordó Rallo Lombarte que tanto abogados como procuradores manejan información sensible, que requiere cuidado, emanada de los distintos procedimientos que siguen ante los tribunales, además de los generados por su función como asesores jurídicos de empresas. "Por todo ello -subrayó-, es una normativa de obligado cumplimiento para ambos colectivos". Enumeró algunas de las posiciones que afectan a los profesionales del derecho, como son la de ciudadano que puede sufrir riesgos en su privacidad, como sujeto coadyuvante a la administración de justicia, como asesor de la propia normativa de Protección de Datos y como responsable de ficheros y tratamiento de datos personales. Esta última es la posición más relevante para los profesionales del derecho.
Según el director general de la AGPD son numerosas las actuaciones que como ciudadanos y profesionales podemos realizar sin observar que podríamos estar incumpliendo la norma. Una de las acciones más notorias es la relacionada con las innovaciones tecnológicas, de las que cada vez hay más usuarios.
Desde la perspectiva de asesor jurídico es importante conocer el derecho de la persona a controlar sus datos personales, a fijar límites, y el abogado a pedir su consentimiento. "La definición del dato de carácter personal -puntualizó Rollo- es toda información perteneciente a la persona física identificada o identificable, (nombre, imagen, DNI, etc.). Pero incluso la dirección I.P. del ordenador es de carácter personal, ya que es reidentificable, pues los protocolos de Internet remiten a una persona física concreta", señaló.

MULTAS DESDE 600 A 600.000 EUROS

El abogado puede tener ficheros propios, de clientes, trabajadores_ y es responsable de esos datos. Como tal debe recabar el consentimiento de esas personas para tratarlos o transferirlos en función de su actividad. Al mismo tiempo está obligado a informar a la AGPD. Pero la ley es tan novedosa que en León apenas están declarados 12 responsables y 31 ficheros, cuando la agencia tiene constancia de la existencia de 3.316 responsables y más de 8.000 ficheros.
El nivel de seguridad de estos ficheros se divide en básico, medio y alto. Los datos de proveedores, nóminas, contactos, publicidad_ se consideran nivel medio. La consideración de alto es para datos denominados sensibles, relativos a política, religiosos, étnicos, de salud_ que además de declararlos y evitar accesos indebidos, han de estar encriptados. A los abogados les puede afectar sobre todo si recaban datos de violencia de género. En función del tipo de dato se establecerán los niveles de seguridad, desde el antivirus a la encriptación o similar.
Alrededor de 180 personas entre abogados y procuradores acudieron a la Jornada organizada por el Colegio.
Pie de imagen: Alrededor de 180 personas entre abogados y procuradores acudieron a la Jornada organizada por el Colegio.
Las multas que establece el Reglamento si se vulnera el deber de secreto van desde 600 a 600.000 euros. Las leves hasta los 60.000, las graves hasta 300.000 y las muy graves hasta 600.000 euros.
En este sentido, Rallo Lombarte informó que la agencia ha realizado hasta ahora 1.300 inspecciones de las que 1.200 obedecen a denuncias previas y sólo unas 100 a actuaciones de oficio por otras causas, como la aparición de noticias en prensa. Recordó el ponente que la agencia puede hacer planes sectoriales de oficio.
Los sectores más afectados son los de carácter económico (sobre todo bancario) y los de la comunicación. Recientemente ha aparecido el sector conocido como de "los apóstatas" o aquellos que se renuncian a su inscripción en los libros de bautismo.

LA AMENAZA DE INTERNET

La "columna vertebral" o germen de riesgos que pueden atentar contra la privacidad de las personas es precisamente Internet. Es el foco del que pueden surgir múltiples infracciones que atentan contra la privacidad e intimidad de las personas. Relató el responsable de la AGPD el caso de un sindicato al que se le ha impuesto una sanción económica por haber volcado a la red de forma fortuita datos de carácter personal, mientras un trabajador usaba el programa E-mule.
Otro aspecto a tener en cuenta es la permanencia durante 18 meses de cada acceso de Google. O la tendencia de Gmail a ofrecer contenidos publicitarios próximos al tipo de correos que habitualmente envía el usuario, ya que se elaboran perfiles publicitarios tras pasar por filtros comerciales.
El riesgo de incumplimiento de la normativa es muy amplio. Incluso en los contenedores de papel de las inmediaciones de Notarias, Registros, centros de salud, Juzgados, despachos de abogados y procuradores, etc., pueden encontrarse datos de carácter privado.
Más llamativo aún son las posibles infracciones por las videocámaras o aparatos de geolocalización, que completan un panorama en el que resulta difícil mantener la privacidad.

GUÍA PRÁCTICA PARA EL ABOGADO

El segundo ponente, el magistrado Ignacio Javier Rafolls, aclaró aspectos prácticos de la norma y presentó al auditorio la forma idónea de notificar los ficheros privados, siguiendo el formulario electrónico NOTA que figura en la Web, cuya dirección es: www.agpd.es
Aclaró Rafolls que está obligado todo el que tenga ficheros que contengan datos personales (aunque sólo sea nombre y dirección). Afecta a los informatizados y a los datos manuales originados antes de la Ley, tanto datos escritos como de grabación de voz e imagen. Para mayor información se incluye a modo de artículo el texto de la conferencia en este mismo número de Locus.
En opinión del magistrado, existe una falta de interpretación de la normativa y de difusión de la misma, que puede hacer incurrir en delito y generar sanciones por no haber sabido salvaguardar el honor y la reputación personal de quienes confiaron sus datos.

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