jueves, 25 de abril de 2013

INSPECCIÓN A ÓRGANOS JUDICIALES

A los efectos prevenidos en el Art. 175, 3º de la vigente ley Orgánica del Poder Judicial, pongo en tu conocimiento que el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial, nos informa acerca de las próximas Inspecciones:
v Sección 21ª de la Audiencia Provincial de Madrid: el próximo día 10 de mayo de 2013.
v Juzgados de Primera Instancia nº 3, 55, 60 y 74 de Madrid: durante la semana del 20 al 24 de mayo de 2013.

jueves, 11 de abril de 2013

HUEL​GA SECRETARIO​S JUDICIALES -SERVICIOS MÍNIMOS-

En relación con la Huelga de Secretarios Judiciales convocada para hoy día 11 de abril, te acompaño como anexo a esta Circular, documento remitido por la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, con los servicios mínimos. El mismo está a vuestra disposición en la página web de este Ilustre Colegio,www.icpm.es, área privada, sección circulares, en documento adjunto a la presente circular.

lunes, 8 de abril de 2013

INSPECCIÓN A ÓRGANOS JUDICIALES

A los efectos prevenidos en el Art. 175, 3º de la vigente ley Orgánica del Poder Judicial, pongo en tu conocimiento que el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial, nos informa acerca de las próximas Inspecciones:
v Sección 3ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia: el próximo día 19 de abril de 2013.
v Juzgados de Primera Instancia e Instrucción nº 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 Valdemoro: durante la semana del 22 al 26 de abril de 2013.
v Juzgados de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Parla y nº 7 de Majadahonda y al Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid: durante la semana del 22 al 26 de abril de 2013.

viernes, 5 de abril de 2013

ASES​ORIA FISCAL

Asuntos:
· Calendario Fiscal abril de 2013
· Solicitud de información fiscal
Calendario Fiscal abril de 2013. Obligaciones fiscales:
Hasta el lunes 22 de abril de 2013.
- Presentación del modelo 130 de pago fraccionado del IRPF del primer trimestre de 2013. Contenido: Ingresos, gastos y retenciones desde el 1 de enero al 31 de marzo. Los Procuradores en los que se dé la circunstancia de que más del 70% de los ingresos por minutas en el año 2012 hubiesen estado sujetos a retención, presentarán el modelo 130 negativo sin necesidad de realizar ningún cálculo ni proceder a pago alguno. No tendrán siquiera que presentar el modelo 130 los Procuradores que hubiesen comunicando a la Administración Tributaria esta circunstancia por medio del modelo 037-036.
- Presentación del modelo 111 de retenciones practicadas a terceros trabajadores o contratados por actividades profesionales en el primer trimestre de 2013.
- Presentación del modelo 303 del IVA del primer trimestre de 2013.
- Presentación del Modelo 115. Pago del 21% de retención practicada por al arrendatario al arrendador sobre la renta de alquiler de los meses de enero, febrero y marzo.
Recordamos que si el arrendamiento no estuviese sujeto a retención, anualmente el arrendador debe de aportar al arrendatario un certificado de la Agencia Tributaria en el que se indique que no hay obligación de practicar la retención.
- Presentación modelo 202 pago fraccionado del Impuesto de Sociedades. Únicamente para entidades jurídicas sujetas a este Impuesto.
- Presentación del modelo 349 de operaciones intracomunitarias. Declaración meramente informativa. Se incluyen las minutas facturadas sin IVA a empresas intracomunitarias que nos hubiesen facilitado su número de identificación.
Recordemos que si se factura sin IVA a empresas de otros países de la CE, previamente hay que inscribirse en el Registro de operadores Intracomunitarios por medio del modelo 036.
Pago por domiciliación bancaria: Todos los modelos indicados, si son con resultado a pagar, se pueden presentar vía telemática a través de internet domiciliando el pago en la cuenta corriente que se indique al efecto, siendo la fecha límite de presentación el 15 de abril de 2013. El importe lo cargará Hacienda el día 22 de abril.
Hasta el martes 30 de abril:
- Modelo 720: Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero. En caso de estar obligado, la presentación sólo podrá ser telemática.

Solicitud de información fiscal

MUY IMPORTANTE

Desde el 2 de abril hasta el 1 de julio, a través de la página de Hacienda en internet (www.aeat.es), o personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria, se podrá solicitar el borrador de la renta y los datos fiscales que la Administración tiene del solicitante. Hacienda no emite un borrador a los profesionales, pero sí nos emite los datos fiscales.
Recomendamos su solicitud porque es un documento que nos permite contrastar los ingresos que los clientes han declarado como retenidos en el 2012 con los que figuran en nuestra contabilidad.
El plazo de presentación de la declaración del IRPF es desde el 24 de abril al 1 de julio si se presenta por internet, y del 6 de mayo al 1 de julio si se presenta en papel. Si el pago se efectúa por domiciliación bancaria, el plazo vence el 26 de junio.
En los medios de comunicación se está anunciando que se puede presentar la declaración desde el 2 de abril pero esta opción sólo es válida para los que confirman el borrador de Hacienda y, tal como hemos indicado, esta posibilidad no es válida para el Procurador, pues al ejercer una actividad por cuenta propia, Hacienda no puede confeccionarnos el borrador, al carecer de todos los datos.
En el mes de mayo emitiremos una circular monográfica sobre la declaración de la Renta.

miércoles, 20 de marzo de 2013

CA​LENDARIO DE GUARDIAS AÑO 2013 -ARANJUEZ,​NAVALCARNE​RO,SAN LORENZO DE EL ESCORIAL, TORREJÓN DE ARDOZ, TORRELAGUN​A Y VALDEMORO

Te acompaño fotocopia delCALENDARIO DE GUARDIAS 2013 correspondiente a los Juzgados de Aranjuez, que nos ha sido remitido el día 13 de los corrientes, por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Tienes a tu disposición el mencionado calendario unido como anexo a la presente circular, en la Pagina Web del Colegio,www.icpm.es – área privada – circulares.

viernes, 15 de marzo de 2013

INSPECCIÓN A ÓRGANOS JUDICIALES

A los efectos prevenidos en el Art. 175, 3º de la vigente ley Orgánica del Poder Judicial, pongo en tu conocimiento que el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial, nos informa acerca de las próximas Inspecciones.
v Juzgados de lo Social nº 20 y 32 de Madrid: durante los días 20 al 21 de marzo de 2013.
 
 

viernes, 1 de marzo de 2013

REAL DECRETO-LE​Y 3/2013 DE MODIFICACI​ÓN DE LAS TASAS JUDICIALES -B.O.E.-

El B.O.E. del sábado, 23 de Febrero de 2013, publica “Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita.”
Igualmente, debes tener en cuenta las modificaciones que introducen y se relacionan a continuación:
Artículo 3. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Uno. Se modifica el número 7.º del apartado 1 del artículo 241, quedando redactado como sigue:
«7.º La tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, cuando sea preceptiva. No se incluirá en las costas del proceso el importe de la tasa abonada en los procesos de ejecución de las hipotecas constituidas para la adquisición de vivienda habitual. Tampoco se incluirá en los demás procesos de ejecución derivados de dichos préstamos o créditos hipotecarios cuando se dirijan contra el propio ejecutado o contra los avalistas.»
Artículo 4. Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 14 de septiembre de 1882.
Disposición transitoria primera.Reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Las normas de este real decreto-ley serán también de aplicación en relación con el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, respecto del pago de la tasa judicial devengada conforme a la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.
Las cantidades abonadas en concepto de tasas devengadas conforme a la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, desde su entrada en vigor, hasta la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, por quienes hubieran tenido reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita de acuerdo con los nuevos criterios y umbrales previstos en esta norma podrán ser restituidas, una vez reconocido el beneficio de justicia gratuita, a través de un procedimiento que habrá de iniciarse a instancia de los interesados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 221 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. A estos efectos, el interesado deberá acreditar tanto el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente como del abono de la tasa judicial devengada conforme a la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.
Disposición final segunda. Régimen especial de aplicación de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos a los contratos de arrendamiento previstos en la disposición adicional única del Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección de los deudores hipotecarios.
1. Los contratos de arrendamiento que se suscriban en el marco de la encomienda al Gobierno prevista en la disposición adicional única del Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, se considerarán contratos de arrendamiento de vivienda y estarán sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, excepto en lo previsto en sus artículos 9 y 18, con las especialidades que se regulan a continuación.
2. La duración de estos contratos de arrendamiento será de dos años, prorrogables por otro año.
3. A los seis meses de producido el impago de la renta sin que este se haya regularizado en su integridad, el arrendador podrá iniciar el desahucio del arrendatario. Asimismo, transcurrido el plazo de duración del contrato, si el arrendatario no desalojara la vivienda, el arrendador podrá iniciar el procedimiento de desahucio.
Disposición final séptima. Entrada en vigor.
1. Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (día 25 de Febrero).
2. No obstante lo anterior, las tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional que hubieran de liquidarse por personas físicas y por todos los sujetos pasivos en el caso de la presentación de los recursos contencioso-administrativos a que se refieren los números cuatro y seis del artículo 1, en el período comprendido desde el día siguiente a la publicación de este real decreto-ley hasta la entrada en vigor de la Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se adapte el modelo 696 de autoliquidación y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, se liquidarán a partir de esta última fecha en el plazo de quince días hábiles, quedando en suspenso los procesos en el estado en que se encuentren. Si no se efectuara dicha liquidación por los sujetos pasivos, el Secretario judicial hará el requerimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.
Para una mayor información está a vuestra disposición en el siguiente enlace: