sábado, 15 de enero de 2011

INSPECCIÓN A ÓRGANOS JUDICIALES


A los efectos prevenidos en el Art. 175, 3º de la vigente ley Orgánica del Poder Judicial, pongo en tu conocimiento que el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial, nos informa acerca de las próximas Inspecciones.

v Juzgados de Primera Instancia e Instrucción nº 1 y nº 6 de Arganda del Rey: durante la semana del 31 de enero al 4 de febrero de 2011.

v Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 y nº 3 de Valdemoro: durante la semana del 31 de enero al 4 de febrero de 2011.

v Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Violencia sobre la Mujer de Torrelaguna: el día 3 de febrero de 2011.

v Juzgado de Primera Instancia nº 93 de Madrid: el día 9 de febrero de 2011.

v Juzgados de Primera Instancia nº 38, nº 51 y nº 56 de Madrid: durante la semana del 14 al 18 de febrero de 2011.

El Consejo de Ministros aprueba la nueva Ley Concursal centrada en la gran empresa y la banca

El Gobierno aprobó el pasado 17 de diciembre la nueva Ley Concursal que, entre otras medidas, permitirá a la banca imponer al resto de los acreedores de una empresa un acuerdo de refinanciación de deuda, con el objetivo de asegurar la continuidad de la sociedad. El texto, como ya informó EXPANSIÓN, está pensado para favorecer a grandes empresas y bancos y no tiene en cuenta a las pymes y a los particulares.
Uno de los aspectos de la norma que sí cumple en lagunas de la Lay vigente es que permitirá que la banca pueda imponer al resto de los acreedores un acuerdo de refinanciación si lo respalda el 75% de los acreedores financieros, como adelantó este periódico el 2 de diciembre.
El ministro de Justicia, Francisco Caamaño, ha manifestado tras el Consejo de Ministros que "esta ley es un compromiso que este Gobierno estableció en las Cámaras para lograr una reforma concursal concreta". Caamaño reconoció que, "hasta ahora, el concurso era entendido como una situación terminal, como un momento en el que estábamos ante el fracaso de los proyectos empresariales", pero aseguró que la nueva reforma de la Ley Concursal "abre la oportunidad de que pueda mantenerse en el tiempo un proyecto negociando con acreedores u obteniendo refinanciaciones"
El titular de Justicia ha afirmado que "entre otras cosas esta ley también se regula por primera vez los concursos de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial".
La Ley Concursal, que entró en vigor en 2004 y fue reformada en marzo de 2009, también amplía las garantías de cobro a las entidades financieras que aporten nuevos créditos a las empresas en dificultades durante un proceso de refinanciación de deudas.
El 50% de las nuevas aportaciones, el llamado "fresh money" o "dinero fresco", se considerarán créditos contra la masa, que son los primeros en ser abonados en un plan de pagos o en un proceso de liquidación.
La nueva norma, aprobada hoy, también trata de introducir mejoras en el procedimiento (como la obligatoriedad del uso de medios telemáticos) y en los profesionales que se encargan de gestionar estos procesos: los administradores concursales.
Los jueces mercantiles podrán nombrar a un solo administrador concursal para cualquier tipo de procedimiento, en vez de los tres actuales, siempre que ese administrador concursal único sea una sociedad.
Hasta ahora, en los procedimientos ordinarios (aquellos en los que la empresa adeudaba más de 10 millones) se nombraban tres personas físicas y en los abreviados, una.
La posibilidad de crear sociedades de administración concursal es una de las novedades del texto que, según explicó el Ministerio de Justicia, también pretende favorecer la viabilidad de las empresas en dificultades en un momento de crisis económica.
Además, el anteproyecto amplía las competencias y la responsabilidad de los administradores concursales e introduce modificaciones para facilitar la refinanciación de las sociedades con problemas.
Por ejemplo, antes de la liquidación o de la aprobación del convenio de acreedores, el administrador concursal podrá vender activos de una empresa sin la autorización previa del juez si con ello facilita la viabilidad de la sociedad. El administrador únicamente deberá comunicar su decisión al juez que, no obstante, mantiene la capacidad de verificar la medida y estudiar eventuales reclamaciones.
Otra novedad es que la figura del auxiliar delegado, que apoya al administrador concursal, será obligatoria en los concursos de especial complejidad.
En la misma línea, las aportaciones de los socios de las empresas en dificultades que respalden su viabilidad no se considerarán subordinados, calificación que dificulta su eventual recuperación.
En el capítulo laboral, se pretende establecer que en el caso de que exista un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) abierto en una empresa cuando se declare el concurso no se volverá atrás en lo ejecutado.
Publicado por el diario Expansión el 17 de diciembre de 2010

Entrevista a D. José Luis Doñoro, Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares

1. ¿Qué opinión tiene del nuevo redactado del artículo 152 de la LEC que establece la posibilidad de que bajo la dirección del Secretario Judicial, los actos de comunicación también puedan ser ejecutados directamente por el procurador de la parte que lo solicite?
Respuesta:
Es una figura bastante desconocida en el Derecho Español, aunque sí habitual en el derecho anglosajón. Quizá necesite un tiempo para calar en nuestra cultura jurídica, pero creo que, llevada a cabo con garantías, es una forma interesante de agilizar las notificaciones. 2. Desde el punto de vista de abogado y teniendo en cuenta el nuevo sistema de comunicaciones de la LEC, ¿cree que es compatible para el procurador actuar en un mismo proceso en nombre de su mandante y al mismo tiempo como representante de la Administración?
Respuesta:
para que la administración de justicia siga adelante y que no debe perder nunca de vista que representa a una de las partes del proceso.
Todos los que trabajamos día a día ante los Tribunales, sabemos que la figura del procurador, tal y como está configurada la LEC, es imprescindible para facilitar la Administración de Justicia, y, una buena actuación de este profesional no sólo garantiza los intereses de la parte, que, por otro lado, son defendidos por el letrado, sino que asegura la buena marcha del proceso. No creo que exista dicha incompatibilidad, puesto que no veo al Procurador como representante de la Administración, sino como un colaborador necesario 3. La nueva Ley procesal (LEC) permite que los actos de comunicación también puedan ser ejecutados directamente por el procurador, de forma que cuando el destinatario no esté presente en el domicilio pero sí otras personas como familiares, y aún negándose estos a firmar la comunicación el procurador podrá acreditar bajo su responsabilidad la identidad y condición del receptor, ¿pero qué ocurre si éste niega haber recibido notificación alguna? ¿A efectos prácticos podrá el juez anular la comunicación de forma que tenga que reiniciarse el procedimiento desde el principio o deberá ordenar que se practique de nuevo la notificación?
Respuesta:
Respecto de la anulación del procedimiento o de la comunicación en caso de que ésta sea defectuosa, me inclino más a pensar que sólo se viciarán de nulidad las actuaciones procesales que hayan ocurrido con posterioridad a dicha notificación, además de tener que repetir la propia notificación, pero no que deba reiniciarse todo el proceso.
La LEC, en su artículo 153 iguala a todos los efectos, la notificación hecha por un funcionario del juzgado y la hecha por el procurador de parte, y, en ambos casos, no debemos olvidar que es el propio funcionario o procurador quien responde personalmente de la realidad de dicha comunicación, con la consecuente responsabilidad profesional que todo profesional liberal posee, como es en el caso concreto de los procuradores. 4. Según la Ley parece siempre que la comunicación del procurador vaya firmada por dos testigos, ésta será válida. ¿Esta facultad no puede dar mucho poder en el futuro a los procuradores, que no olvidemos actúan en el proceso en nombre de su mandante?
Respuesta:
Insisto en que, si bien el procurador representa formalmente ante la Administración de Justicia, a la parte en los procedimientos en que así está determinado, no es menos cierto que su figura está en una situación intermedia entre la vinculación propia con el cliente y la necesidad de colaborar en la buena marcha del proceso, por tanto, su "poder", únicamente redundaría en agilizar el procedimiento y hacer que la Administración de Justicia no sea tan lenta como lo es actualmente. Además, en nuestro Derecho, está infrautilizada la figura del procurador, y darle la posibilidad de efectuar notificaciones, siempre que se garanticen los derechos e intereses de todas las partes del proceso, es una manera de dotarle de más contenido en la Administración de Justicia. 5. ¿Piensa que es necesario tomar alguna medida para potenciar la independencia del abogado como profesional, en todos o en algunos de los ámbitos en los que puede ejercer sus funciones?
Respuesta:
Más que potenciar la independencia del abogado que está claramente asumida y garantizada por nuestro Derecho, creo que se debe potenciar el respeto a esta figura imprescindible en la Administración de Justicia y el reconocimiento de su trabajo, que en no pocas ocasiones, resulta invisible a los demás operadores jurídicos y al ciudadano, o, en el peor de los casos, incomprendido. 6. Muchos Colegios de España facilitan ya a sus colegiados con el precio de la cuota de colegiación bases de datos jurídicas y otros servicios prácticos para el ejercicio de la profesión. ¿Piensa adoptar alguna medida en este sentido?
Respuesta:
Nuestro Colegio ofrece importantes servicios a sus colegiados: facilita gratuitamente a los colegiados que se incorporan, la firma electrónica y el lector necesario para su funcionamiento; sus cursos de formación y reciclaje son gratuitos, existen bases de datos jurídicas on line gratis en nuestra web, sufraga una parte del seguro médico y una parte del seguro de responsabilidad civil mínimo, etc. 7. ¿Cómo entiende las relaciones entre el Consejo General de la Abogacía Española y los consejos autonómicos de la abogacía?
Respuesta:
Cada Consejo tiene su propio ámbito de actuación claramente definido en sus respectivos estatutos, y en nuestro caso, el Consejo General de la Abogacía ha asumido con acierto y valentía la responsabilidad de modernizar tecnológicamente los Colegios de abogados, mientras que el Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid está centrado en el ámbito de la deontología. Extracto de la entrevista publicada en Portal Jurídico el 14 de diciembre

Entrevista Antonio Garrigues Walker. Fundador de Transparencia Internacional España.

"Debería saberse más sobre la venta de terrenos y los sueldos públicos"
Preside el despacho de abogados Garrigues, el bufete más grande del país. Y apuesta por que el ciudadano español tenga el derecho de reclamar cualquier información sobre las instituciones públicas al igual que en el resto de la Unión Europea.
PABLO MONGE
Fundador del capítulo español de Transparencia Internacional, ONG que escruta las instituciones públicas y juzga su claridad, Antonio Garrigues Walker, 76 años, habla de modo pausado, modula el tono de voz, enfatiza sus argumentos con movimientos de manos y expresividad en la mirada. Este abogado de renombre se desenvuelve con maestría en el complejo arte de la oratoria. Una virtud con reminiscencias anglosajonas, que quiere hacer reinar el mensaje por encima de todo.
Los mercados examinan España. El Ministerio de Economía dará hoy datos por primera vez de ejecución presupuestaria de las comunidades. ¿Qué más se puede hacer? Muchísimas cosas. Pero es necesario voluntad política. Y ¿cómo se origina? Con más transparencia. Debería saberse más sobre la venta de terrenos y los salarios públicos. ¿Cuál es el proceso de venta? ¿Quién es el comprador? ¿Cuál es el precio? En los países europeos hay una ley de acceso a la información pública. Todo ciudadano tiene
derecho a saber cualquier cosa sobre las instituciones. Es un asunto pendiente con la UE. Solo Grecia, Malta y España son los únicos países que no disponen de esta norma.
¿Son los mercados los que regulan? Lo que produjo la crisis financiera fue el no poner límite alguno a la avaricia. En EE UU existe una auténtica conciencia sobre quién ha sido el culpable. Pero el mundo financiero no quiere regulaciones ni más controles y atacarán al máximo la ley Dodd-Frank (reforma legislativa de los servicios financieros estadounidenses). Quieren volver a crear las mismas condiciones que se daban cuando se originó esta gigantesca crisis. Yo soy liberal y no muy partidario de la regulación del Estado en cada detalle. Pero debe haber una autorregulación para que no vuelvan a repetirse estas condiciones. Debe iniciarse una regeneración ética. La ciudadanía no es estúpida y lo está pidiendo. ¿Y no decayó esa demanda pasada la euforia de la llegada de Obama? Obama no tuvo nada que ver con la crisis. Pero en política, pasados seis meses, ya no puedes culpar al anterior Gobierno. La recesión penaliza a los Ejecutivos de forma tremenda. Y es lo que está pasando allí. Es importante porque se habla de una pérdida de poder hacia China. Pero no es cierto, EE UU sigue siendo aún el único país que puede liderar el mundo. Solo la UE podría ser una alternativa, pero entonces resurge la famosa pregunta de Kissinger, ¿cuál es el número de teléfono al que se llama cuando se quiere hablar con Europa? ¿Eso ha quedado patente con la crisis de deuda soberana? En Europa los que cuentan de verdad son Alemania, Francia y Reino Unido. Y lo normal, aunque se suele pensar lo contrario, es que no se pongan de acuerdo. Alemania está resentida porque cree que ha ayudado a Europa más de lo que corresponde y se encierra en sí misma. Luego está el problema del recrudecimiento de los nacionalismos. La imagen del Viejo Continente ha quedado muy dañada. Es una idea que pierde fuerza y que llega hasta fatigar. Fuera de aquí no se entiende por qué no se avanza ni siquiera en la unidad económica. ¿Pero no podría ser la crisis un revulsivo para crear más Europa? Eso pensaba yo, pero el peso de los nacionalismos es tal que no se ha logrado una unidad fiscal ni siquiera habiendo unidad monetaria. ¿Entonces los mercados dominan? Estados Unidos no solo inyecta dinero para estimular la economía, sino para que el dólar se devalúe y poder competir con China, que a su vez mantiene artificialmente el nivel del yuan. Y si dejamos que esta cadena continúe... Parece como si la globalización crujiera. Al mismo tiempo, la interdependencia es total. Ahí comienza el poder de los mercados, que es el mejor sistema para distribuir la riqueza. Pero un liberal no debe sacralizarlos. Si éstos no funcionan bien, puede haber una imposición por la vía legal. A pesar de todo, estoy seguro de que la crisis se solventará. La humanidad siempre va a mejor, no va a peor. ¿Imagina una Europa sin euro? Ahí no tengo ningún miedo. Primero se hablaba de Grecia, luego de Irlanda, ahora de Portugal. Después nos tocará el turno, pero no sin antes pasar por Bélgica e Italia que está mucho peor que nosotros. Porque los que opinan que España está mal se equivocan radicalmente. Hacemos la cadena, ¿y? Nadie quiere ir al caos, así que Europa pondrá en marcha una política para parar ese proceso. El poder anglosajón y el del resto del mundo Transparencia es un concepto que nunca pasa de moda. Pero fenómenos como el de Wikileaks han supuesto un paso más allá. "El mundo de la comunicación no puede aceptar ningún límite. Representa la libertad, por lo que defenderá cualquier tipo de información sea cual sea su origen", apunta Garrigues Walker. En su opinión, el debate pivota sobre el lugar en el que colocar las fronteras. "No le doy mucha importancia. La gente entenderá que en el mundo diplomático se hacen y se dicen esas cosas. El problema, como todo en la vida, son los límites. ¿Puede publicarse cualquier información sobre lo que sea sin frontera alguna?".
Y dentro de esas barreras se encuentra el campo de juego de los medios de comunicación. Preguntado sobre la relación entre prensa y mercados, lanza una idea inquietante: tienen su parcela de culpa "debido a su propio grado de polarización". Y arroja alguna reflexión sobre las dificultades de la economía española reflejadas de forma dramática en diversos medios anglosajones. "Ellos tienen las agencias de calificación y la prensa que influencia en lo que pasa en el mundo. El inglés es, además, la lengua franca. Tienen todas las de ganar". Garrigues opina que aunque no sean conscientes de esa actitud, estos medios nunca han tenido simpatía al euro, ni son partidarios de una Europa fuerte. "Durante un tiempo la moneda única tuvo una gran vigor como divisa internacional y era algo que no les gustaba nada". Como balance a todo poder, debería surgir una Europa unida y que avanzara, "ya que su capacidad política ahora mismo es nula. ¿Aquí quién manda? Ellos".
Publicado en Cinco Días por Gabriela Díaz Figuls - Madrid - 20/12/2010

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE

MODELOS ENERO 2011:

HASTA EL 20:

RENTA Y SOCIEDADESRetenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas. Diciembre 2010. Grandes Empresas.................................111,115,117,123,124,126,128
Cuarto Trimestre 2010 ......................................................110,115,117,123,124,126,128
Resumen anual 2010. Presentación modelo preimpreso................180,188,190,193,194
IVA Comunicación de incorporaciones en el mes de diciembre, Régimen
especial del grupo de entidades.................................................................................039
Cuarto Trimestre 2010. Servicios vía electrónica........................................................367
SUBVENCIONES, INDEMNIZACIONES O AYUDAS DE ACTIVIDADESAGRÍCOLAS, GANADERAS O FORESTALES Declaración anual 2010. Presentación en papel (preimpreso o
generado mediante el módulo de impresión de la AEAT)...........................................346
IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN Octubre 2010. Grandes Empresas (*).......................................553,554,555,556,557,558
Octubre 2010. Grandes Empresas................................................................561,562,563
Diciembre 2010. Grandes Empresas...........................................................................560
Diciembre 2010....................................................................................................564,566
Diciembre 2010 (*)................................................................................................570,580
Cuarto Trimestre 2010...............................................................................................E-21
Cuarto Trimestre 2010.................................................................................................522
Cuarto Trimestre 2010. Actividades V1, V2, V7, F1, F2..............................................553
Cuarto Trimestre 2010. Excepto Grandes Empresas..................................................560
Cuarto Trimestre 2010.................................................................................................595
Cuarto Trimestre 2010. Solicitudes de devolución:
- Introducción en depósito fiscal.................................................................................506
- Envíos garantizados..................................................................................................507
- Ventas a distancia.....................................................................................................508
- Consumos de alcohol y bebidas alcohólicas...........................................................524
- Consumo de hidrocarburos......................................................................................572
(*) Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados (Grandes Empresas), utilizarán para todos los impuestos el modelo............................................................510
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL CARBÓN Año 2010.....................................................................................................................596IMPUESTO SOBRE VENTAS MINORISTAS DEDETERMINADOS HIDROCARBUROS Cuarto Trimestre 2010.................................................................................................569IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS Diciembre 2010...........................................................................................................430
Resumen anual 2010 ..................................................................................................480
OPERACIONES CON ACTIVOS FINANCIEROS Declaración anual 2010. Presentación modelo preimpreso........................................198

HASTA EL 31:

RENTAPagos fraccionados Renta
Cuarto Trimestre 2010:
- Estimación Directa....................................................................................................130
- Estimación Objetiva..................................................................................................131
IVA Diciembre 2010. Régimen General. Autoliquidación...................................................303
Diciembre 2010. Grupo de entidades, modelo individual...........................................322
Diciembre 2010. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA y del IGIC.......................................................................340 Diciembre 2010. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias...............................................................................349
Diciembre 2010. Grupo de entidades, modelo agregado...........................................353
Diciembre 2010 (o año 2010). Operaciones asimiladas a las importaciones...................................................................................380
Cuarto Trimestre 2010. Régimen General. Autoliquidación........................................303
Cuarto Trimestre 2010. Declaración-Liquidación no periódica...................................309
Cuarto Trimestre 2010. Declaración final. Régimen Simplificado...............................311
Cuarto Trimestre (o año 2010). Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias...............................................................................349
Cuarto Trimestre 2010. Declaración final. Regímenes General y Simplificado.............................................................................371
Cuarto trimestre 2010. Operaciones asimiladas a las importaciones.........................380
Resumen anual 2010...................................................................................................390
Solicitud de devolución Recargo de Equivalencia y sujetos pasivos ocasionales.....................................................................................308
Reintegro de compensaciones en el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca............................................341
PLANES, FONDOS DE PENSIONES, SISTEMAS ALTERNATIVOS, MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL, PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS, PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO, PLANES DE PREVISIÓN SOCIAL EMPRESARIAL Y SEGUROS DE DEPENDENCIA Declaración anual 2010. Presentación en papel (preimpreso o generado mediante el módulo de impresión de la AEAT)...........................................345DECLARACIÓN INFORMATIVA DE DETERMINADOS PREMIOS EXENTOSDEL IRPF Declaración anual 2010...............................................................................................183RENTA Y SOCIEDADESRetenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas. Resumen anual 2010. Presentación en soporte, vía telemática (Internet) y en impreso generado mediante el módulo de impresión de la AEAT (con programa de ayuda)......................180,188,190,193,194,196IVA Solicitud de aplicación del porcentaje provisional de deducción distinto del fijado como definitivo para el año precedente.............................sin modeloNÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL Cuarto Trimestre 2010. Cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito. Presentación en papel...........................195
Declaración anual 2010. Identificación de las operaciones con cheques de las entidades de crédito. Presentación en papel ...................................199
OPERACIONES CON ACTIVOS FINANCIEROS Declaración anual de operaciones con Letras del Tesoro 2010.................................192
Declaración anual 2010. Presentación en soporte, vía telemática (Internet) y en impreso generado mediante el módulo de impresión de la AEAT (con programa de ayuda)..........................................................................198
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS Y OTRAS
OPERACIONES FINANCIERAS RELACIONADAS CON BIENES INMUEBLES
Declaración anual 2010...............................................................................................181DONATIVOS, DONACIONES Y APORTACIONES RECIBIDAS Y DISPOSICIONES REALIZADAS Declaración anual 2010 ..............................................................................................182DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ADQUISICIONES Y ENAJENACIONES DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES EN INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA Declaración anual 2010...............................................................................................187

Sanciones a abogados y procuradores con ocasión de su actuación ante la administración de justicia

Autor: Ricardo Juan Sánchez Editorial: Tirant lo Blanch Lengua: Castellano Año de edición: 2009 Páginas: 164 ISBN: 9788498763829 Precio aproximado: 24 euros RESUMEN: En el caso de su actuación ante los Tribunales de Justicia los Abogados y Procuradores siempre han estado sujetos al régimen sancionador previsto en la LOPJ. Actualmente además pesa sobre ellos la posibilidad de incurrir en prácticas que los Tribunales consideren contrarias a la buena fe procesal. En este libro se clasifican las sanciones a que se exponen Estos profesiones, se contrastan sus regímenes, se conviene que no existen diferencias entre ellas y que además son compatibles, en su caso, con la responsabilidad disciplinaria colegial. Además se presta especial atención a su naturaleza jurídica y el régimen de impugnaciones de las mismas con vistas a rebatir los criterios de la jurisprudencia, que no tiene presentes los cambios legislativos introducidos en esta materia.

Francisco Caamaño y Carlos Dívar firmaron un convenio para prevenir riesgos laborales y vigilar la salud de los jueces

El Ministro de Justicia, Francisco Caamaño, y el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Carlos Dívar, firmaron el pasado 15 de diciembre un Convenio para hacer efectiva la protección de la salud de los jueces frente a los riesgos derivados del ejercicio de su función.
El Convenio prevé que el Consejo General del Poder Judicial constituya un "Servicio de Prevención", propio, de los riesgos laborales en la carrera judicial, que colaborará con los órganos relativos a la materia en el Ministerio de Justicia. E incluso, la gestión de aquellas materias no asumidas por el "Servicio de Prevención" del Poder Judicial será encomendada a una Entidad legalmente acreditada.
Para realizar la acción de prevención de los riesgos se realizará un Plan de
Prevención de Riesgos Laborales de los Jueces/as y Magistrados/as que será sometido a la aprobación inicial de la Comisión de Seguimiento, sin perjuicio de la aprobación por parte de los órganos competentes de las Instituciones firmantes de este Convenio.
"Además de las revisiones médicas periódicas y voluntarias, y de impulsar medidas de protección adecuada en sus condiciones de trabajo de los miembros de la
Carrera Judicial durante los períodos de gestación, maternidad y lactancia, el Plan de Prevención de Riesgos Laborales deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los jueces y magistrados, atendiendo a la naturaleza de la actividad, las características del trabajo y de las personas que deban desempeñarlos", dijo el Ministro de Justicia durante su intervención. Otro tanto habrá que realizar respecto de los materiales y equipos de trabajo, lugares de trabajo, etc. Si esta actividad de evaluación pusiera de manifiesto la existencia de situaciones de riesgos, se realizarán actividades preventivas para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Estas actividades deberán ser objeto de planificación.
"Con la firma de este Convenio se mejora el Estatuto de los jueces y magistrados. Y no será la última, pues siempre habrá que estar en permanente alerta para el mantenimiento de las condiciones de trabajo", expresó Caamaño