viernes, 1 de marzo de 2013

REAL DECRETO-LE​Y 3/2013 DE MODIFICACI​ÓN DE LAS TASAS JUDICIALES -B.O.E.-

El B.O.E. del sábado, 23 de Febrero de 2013, publica “Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita.”
Igualmente, debes tener en cuenta las modificaciones que introducen y se relacionan a continuación:
Artículo 3. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Uno. Se modifica el número 7.º del apartado 1 del artículo 241, quedando redactado como sigue:
«7.º La tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, cuando sea preceptiva. No se incluirá en las costas del proceso el importe de la tasa abonada en los procesos de ejecución de las hipotecas constituidas para la adquisición de vivienda habitual. Tampoco se incluirá en los demás procesos de ejecución derivados de dichos préstamos o créditos hipotecarios cuando se dirijan contra el propio ejecutado o contra los avalistas.»
Artículo 4. Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 14 de septiembre de 1882.
Disposición transitoria primera.Reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Las normas de este real decreto-ley serán también de aplicación en relación con el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, respecto del pago de la tasa judicial devengada conforme a la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.
Las cantidades abonadas en concepto de tasas devengadas conforme a la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, desde su entrada en vigor, hasta la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, por quienes hubieran tenido reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita de acuerdo con los nuevos criterios y umbrales previstos en esta norma podrán ser restituidas, una vez reconocido el beneficio de justicia gratuita, a través de un procedimiento que habrá de iniciarse a instancia de los interesados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 221 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. A estos efectos, el interesado deberá acreditar tanto el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente como del abono de la tasa judicial devengada conforme a la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.
Disposición final segunda. Régimen especial de aplicación de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos a los contratos de arrendamiento previstos en la disposición adicional única del Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección de los deudores hipotecarios.
1. Los contratos de arrendamiento que se suscriban en el marco de la encomienda al Gobierno prevista en la disposición adicional única del Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, se considerarán contratos de arrendamiento de vivienda y estarán sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, excepto en lo previsto en sus artículos 9 y 18, con las especialidades que se regulan a continuación.
2. La duración de estos contratos de arrendamiento será de dos años, prorrogables por otro año.
3. A los seis meses de producido el impago de la renta sin que este se haya regularizado en su integridad, el arrendador podrá iniciar el desahucio del arrendatario. Asimismo, transcurrido el plazo de duración del contrato, si el arrendatario no desalojara la vivienda, el arrendador podrá iniciar el procedimiento de desahucio.
Disposición final séptima. Entrada en vigor.
1. Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (día 25 de Febrero).
2. No obstante lo anterior, las tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional que hubieran de liquidarse por personas físicas y por todos los sujetos pasivos en el caso de la presentación de los recursos contencioso-administrativos a que se refieren los números cuatro y seis del artículo 1, en el período comprendido desde el día siguiente a la publicación de este real decreto-ley hasta la entrada en vigor de la Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se adapte el modelo 696 de autoliquidación y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, se liquidarán a partir de esta última fecha en el plazo de quince días hábiles, quedando en suspenso los procesos en el estado en que se encuentren. Si no se efectuara dicha liquidación por los sujetos pasivos, el Secretario judicial hará el requerimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.
Para una mayor información está a vuestra disposición en el siguiente enlace:

ASESORÍA FISCAL -MODIFICAC​IÓN TASAS JUDICIALES​-

Con destino a todos los Colegiados recibimos el siguiente comunicado procedente de la asesoría fiscal:
Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, (BOE 23/03/13), modificación Tasas Judiciales y del Sistema de Asistencia Jurídica Gratuita.
Hecho imponible
Se modifica el artículo 2.c):
Donde decía: La interposición de la demanda en el orden contencioso-administrativo.
Ahora dice: La interposición del recurso contencioso-administrativo
Comentario: Acertada modificación pues el proceso contencioso-administrativo según sea abreviado u ordinario se inicia por escrito o por demanda.
Sujeto pasivo
Nueva redacción del artículo 3.1.-: Es sujeto pasivo de la tasa quien promueva el ejercicio de la potestad jurisdiccional y realice el hecho imponible de la misma.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, se entenderá que se realiza un único hecho imponible cuando en el escrito ejercitando el acto procesal que constituye el hecho imponible se acumulen varias acciones principales, que no provengan de un mismo título. En este caso, para el cálculo del importe de la tasa se sumarán las cuantías de cada una de las acciones objeto de acumulación.
Comentario: Se ha sustituido el término "cuando en la demanda" por el de "cuando en el escrito ejercitando el acto procesal que constituye el hecho imponible". Modificación acertada porque la acumulación de acciones no se contiene sólo en la demanda.
Exenciones de la tasa
Se modifica el artículo 4.1ª) y se crean tres nuevos apartados:
Artículo 4.1.a) modificado.- La interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos en relación con los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores regulados en el título I del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No obstante, estarán sujetos al pago de la tasa los procesos regulados en el capítulo IV del citado título y libro de la Ley de Enjuiciamiento Civil que no se inicien de mutuo acuerdo o por una de las partes con el consentimiento de la otra, aun cuando existan menores, salvo que las medidas solicitadas versen exclusivamente sobre estos.
Comentario:
- No devengan tasa los procedimientos de mutuo acuerdo y los que versen exclusivamente sobre menores.
- Todos los demás procesos matrimoniales y menores del Libro IV-Título I-Capítulo IV que no se inicien de mutuo acuerdo, sí devengan tasa.
Sin embargo, con esta modificación se sigue sin dar respuesta a los siguientessupuestos conflictivos:
- Jurisdicción voluntaria.
- Juicios verbales en reclamación de visitas por abuelos u otros parientes (art. 250.1.13 LEC).
- Eficacia civil de resoluciones eclesiásticas (art. 778 LEC).
- Oposición a resoluciones administrativas en materia de protección de menores y procedimiento para determinar la necesidad de asentimiento en la adopción (arts. 779 a 781 bis LEC).
- Exequatur.
- Medidas cautelares (art. 158 CC).
- Discrepancias en el ejercicio de la patria potestad (art. 156 CC).
- Medidas provisionales previas a la demanda (art. 771 LEC) y medidas coetáneas (art. 773 LEC).
Nuevo artículo 4.1.g).- La interposición de la demanda de ejecución de laudos dictados por las Juntas Arbitrales de Consumo.
Nuevo artículo 4.1.h) Las acciones que, en interés de la masa del concurso y previa autorización del Juez de lo Mercantil, se interpongan por los administradores concursales.
Nuevo artículo 4.1.i) Los procedimientos de división judicial de patrimonios, salvo en los supuestos en que se formule oposición o se suscite controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes, devengando la tasa por el juicio verbal y por la cuantía que se discuta o la derivada de la impugnación del cuaderno particional a cargo del opositor, y si ambos se opusieren a cargo de cada uno por su respectiva cuantía".
Comentario: Ahora la norma es clara. Los procesos divisorios están exentos, pero se devenga la tasa en los siguientes supuestos:
Si se suscitan incidentes sobre la inclusión o la exclusión de bienes
Si se impugna el cuaderno particional
Si falta acuerdo en la formación del inventario a cargo del opositor.
Si el demandado pretende que se incluyan otros nuevos bienes o se opone al del actor.
La oposición por el demandado a las operaciones divisorias realizadas por el contador-partidor (arts. 787.1y 787.3 LEC)
Exenciones de la tasa para funcionarios
Se añade un nuevo apartado 4 en el artículo 4: “En el orden contencioso-administrativo, los funcionarios públicos cuando actúen en defensa de sus derechos estatutarios tendrán una exención del 60 por ciento en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de apelación y casación".
Comentario: Se trata de equiparar funcionarios a trabajadores.
Base imponible de la tasa en los procesos matrimoniales y otros del Libro IV
Se añade un nuevo párrafo al apartado 2 del artículo 6: "Se considerarán, a efectos de la determinación de la base imponible, como procedimientos de cuantía indeterminada los procesos regulados en el capítulo IV del título I del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil no exentos del abono de la tasa".
Comentario: Los procesos matrimoniales se calificarán como de cuantía indeterminada, lo cual supone una cuota fija de 150 euros y una variable de 18.-€, resultado de aplicar el 0,1% sobre 18.000.-€.
Derecho administrativo sancionador
Se añade un párrafo al artículo 7.1): Cuando el recurso contencioso-administrativo tenga por objeto la impugnación de resoluciones sancionadoras, la cuantía de la tasa, incluida la cantidad variable que prevé el apartado siguiente, no podrá exceder del 50 por ciento del importe de la sanción económica impuesta.
Comentario: Se establece un límite en el total de la tasa, pues la cantidad fija más el variable no podrán exceder del 50 % del importe de la sanción. (Ejemplo: sanciones de tráfico)
Distinción entre persona física y persona jurídica a la hora de determinar el variable
Nueva redacción del párrafo primero del artículo 7.2: Cuando el sujeto pasivo sea persona jurídica se satisfará, además, la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior, el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente escala: (la misma escala que hasta ahora se ha aplicado).
Se añade un nuevo apartado al artículo 7: Cuando el sujeto pasivo sea persona física se satisfará, además, la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible de la tasa un tipo del 0,10 por ciento con el límite de cuantía variable de 2.000 euros.
Comentario: En caso de personas jurídicas se aplicará la cuantía fija y variable tal como lo veníamos haciendo.
En el caso de personas físicas, se aplicará la cuota fija y una cuota variable al tipo del 0,10 % con el límite de cuantía variable de 2.000.-€.
Autoliquidación y pago.
Modificación de los apartados 2 y 5 del art. 8:
2. El justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, acompañará a todo escrito procesal mediante el que se realice el hecho imponible de este tributo.
En caso de que no se acompañase dicho justificante, el Secretario judicial requerirá al sujeto pasivo para que lo aporte en el plazo de diez días, no dando curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada. La ausencia de subsanación de tal deficiencia, tras el requerimiento del Secretario judicial a que se refiere el precepto, dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda".
"5. Se efectuará una devolución del 60 por ciento del importe de la cuota de la tasa, que en ningún caso dará lugar al devengo de intereses de demora, cuando, en cualquiera de los procesos cuya iniciación dé lugar al devengo de este tributo, tenga lugar el allanamiento total o se alcance un acuerdo que ponga fin al litigio.
Esta devolución también será aplicable en aquellos supuestos en los que la Administración demandada reconociese totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante".
Comentario: Se establece el plazo de 10 días para subsanar.
Se prevé la devolución del 60% de la tasa no solo en los casos de solución extrajudicial, sino también en los supuestos de allanamiento, acuerdo o cuando la Administración reconozca la pretensión del demandante en vía administrativa.
Vigencia
El R.D. Ley 3/2013 ha entrado en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE (23 de febrero de 2013).
Como a fecha de hoy no se han aprobado los nuevos modelos 696 que contemplan las modificaciones habidas, se ha abierto el siguiente periodo transitorio:
Suspensión de las nuevas liquidaciones de las personas físicas y de la exención de los funcionarios y del derecho sancionador hasta que no se aprueben los modelos 696 y 695.
Las tasas que devenguen las personas físicas, los funcionarios en defensa de sus derechos estatutarios y cualquier sujeto por recursos de impugnación de resoluciones sancionadoras, en el período comprendido desde el día siguiente a la publicación del Real Decreto-Ley (24/02/2013) hasta la entrada en vigor de la Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones
Públicas, por la que se adapten los modelos 696 y 695, se liquidarán a partir de esta última fecha en el plazo de 15 días hábiles, quedando en suspenso los procesos en el estado en que se encuentren. Si no se efectuara dicha liquidación por los sujetos pasivos, pasados los 15 días el Secretario Judicial requerirá dando un plazo de 10 días para subsanar.
Comentario: Como el nuevo modelo 696 no ha sido aprobado, el actualmente existente no sirve para las personas físicas, los funcionarios en defensa de sus derechos y por todo aquel que recurra sanciones, por lo que estos sujetos al presentar los asuntos no podrán liquidar la tasa. Lo harán a lo largo de los 15 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la Orden que apruebe los nuevos modelos. Si pasado ese plazo no se ha presentado la tasa, el Secretario requerirá. Por lo tanto, todos los Procuradores que a partir de ahora presentan asuntos relativos a los sujetos referidos, deberán de estar atentos a la aprobación del nuevo modelo 696 (avisaremos por circular) para liquidar a partir de entonces la tasa.
Aplicación retroactiva de la norma: No se aplica retroactivamente la norma, es decir, a los asuntos presentados antes del 25/02/2013 no les es de aplicación las modificaciones aprobadas, salvo para el caso del reconocimiento de Justicia Gratuita.
Recuperación de las tasas por quienes ahora resultarían beneficiados por la asistencia jurídica gratuita. Aplicación retroactiva de la nueva norma.
El artículo 2 del R.D. Ley 3/2013 modifica la Ley 1/1996 de asistencia jurídica gratuita, entre otras cuestiones, estableciendo nuevos criterios y umbrales para la obtención de este derecho.
Las cantidades abonadas por tasas desde el 22/11/2012 hasta el 25/02/2013 por quienes hubieran tenido reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita de acuerdo con los nuevos criterios y umbrales previstos en esta norma, podrán ser restituidas, una vez reconocido el beneficio de justicia gratuita, a través del procedimiento de devolución de ingresos indebidos (art. 221 de la Ley 58/2003 General Tributaria). El interesado deberá acreditar tanto el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente como del abono de la tasa judicial.
Dudas sobre la aplicación de la Ley de Tasas: Dada la abundancia de dudas y consultas que ha suscitado la aplicación de la Ley de Tasas, y para poder atender de manera organizada y metódica todos los casos que se plantee, rogamos dirijan sus consultas al siguiente correo electrónico:dpto.secretaria@icpm.es. Se tratará de contestar en el plazo de cinco días.

martes, 12 de febrero de 2013

ASESORÍA FISCAL

Con destino a todos los Colegiados recibimos el siguiente comunicado procedente de la asesoría Fiscal:

- Modelo 347 y modelo 184. Obligaciones fiscales durante el mes de febrero 2013:

Importante: Los modelos 347 y 184 que hasta el año pasado se presentaban durante el mes de marzo,se presentan a partir de ahora durante el mes de febrero.

- Modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero.

· Modelo 347 ejercicio 2012. Declaración Anual de Operaciones con terceras personas.

A) Normativa:
Artículos 30 y ss del R.D. 1065/2007, de 27 de julio, BOE (5-septiembre-2008),Orden EHA/3378/2011, (BOE 12/12/2011); Orden EHA/3012/2008(BOE, 23/10/08), Orden EHA/3062/2010 (BOE 30/11/2010) y Orden HAP/2725/2012 (BOE 21/12/2013).
B) Obligados:Procuradores y las entidades constituidas para el ejercicio de la procura.
C) Contenido:
1) Relacionar todas las personas o entidades con quienes se hubiese efectuado operaciones que, en su conjunto, y para cada una de ellas, hayan superado la cifra de 3.005,06.-euros (IVA incluido) durante el ejercicio 2012, indicando la cifra total de las operaciones y desglosada también por trimestres.
2) Se consideran operaciones:
Los ingresos del Procurador (Ventas)
Los gastos del Procurador (Compras).
3) Arrendamientos de locales de negocio:
Si se es arrendatario:
No se incluirá el importe del alquiler si está sujeto a retención.
Se incluiráel importe si no está sujeto a retención.
Si se es arrendadorse incluirá siempre el alquiler esté o no sujeto a retención.
A tal efecto, se deberá marcar la casilla Arrendamiento de Local de negocio. Los arrendadores, además, deberán rellenar la hoja anexa sobre Arrendamientos de Locales de negocio con los datos del arrendatario y la referencia catastral del inmueble.
4) No se incluirán en la declaración:
- Las operaciones realizadas al margen de la actividad profesional del Procurador, es decir, operaciones particulares. Por ejemplo, el consumo de teléfono: si se tiene contratado con la misma compañía el teléfono de casa y el del despacho, sólo se incluye la facturación relativa al despacho, la que se considera gasto, y no se incluye la particular.
- Las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes y servicios efectuadasa título gratuito no sujetas o exentas del IVA.
- Losarrendamientos exentos del IVA (viviendas).
- Las adquisiciones de efectos timbrados (Correos y Telégrafos).
- Lasoperaciones que hayan sido objeto de retención a cuenta del IRPF o del Impuesto de Sociedades. En nuestro caso, están sujetas a retención y no se deben de declarar en el 347las minutas de ingresos a clientes que sean entidades jurídicas, comunidades de bienes, sociedades civiles, comunidades de propietarios o personas físicas que actúan como empresarios o profesionales si nos han practicado la retención sobre los ingresos. En la práctica, sólo se declara el conjunto de facturas a un mismo particular superior a 3.005,06.-€.
En este orden de cosas, tampoco hay que declarar como gastolos salarios de los empleados o los pagos con retención que efectuamos a otros profesionales.
Si el procurador factura a través de unasociedad limitada, al no estar sujetos a retención los ingresos, éstos se deben de declarar en el 347, tengan la forma jurídica que tengan los clientes.
- No se incluirán lascuotas del Colegio, aunque sumen más de 3.005,06.-euros.
- No se incluirán los pagos realizados a laMutualidad por ningún concepto.
- Tampoco se declaran los ingresos obtenidos de una empresa extranjera no radicada en España.
D) Cumplimentación. Se expresarán los siguientes datos:
1) Apellidos y nombre o razón social, N.I.F. de cada una de las personas o entidades relacionadas.
2) Importe total individualizado de las operaciones habidas con una misma persona o entidad con el IVA incluido: Se consignarán bajo distintas claves dependiendo de la operación: Clave A, para compras, y Clave B, para ingresos. Se indicará en la casilla correspondiente si se trata de un arrendamiento de inmuebles.
3) De los ingresos, se indicará en la casilla correspondiente qué importe superior a6.000,00.-€ se ha cobrado en metálico. Al respecto, cabe hacer las siguientes precisiones:
3.1.- Este dato es importante tenerlo en cuenta, sobre todo para las sociedades limitadas que contabilizan cobros o pagos en metálico cuando realmente lo han sido por otros medios, o viceversa.
3.2.-No se declaran los pagos, sólo se declaranlos cobros superiores a 6.000,00.-€.
3.3.-Para el caso deProcuradores que ejercen por su cuenta, en la práctica sólo se declaran los siguientes cobros en metálico:
o bienque procedan de un cliente particular que no practica retención,
o bien que procedande un proveedor en la devolución de una compra del despacho (rarísima situación). Por ejemplo, si en el 2011 adquirimos un bien por importe superior a 6.000,00.-€ y dicho bien se devuelve en el 2012, reintegrando el proveedor el importe en metálico,sí habría que declarar en el 347 del 2012 la operación de devolución y el cobro de dinero devuelto.
3.4.- Para el caso deProcuradores que ejercen a través de una sociedad limitada:
Además de las dos situaciones antes planteadas,una sociedad limitada tiene que declarar los importes superiores a 6.000,00.-€ percibidos en metálico de todo tipo de cliente, sea o no particular, pues no están sujetos a retención y, por lo tanto, son datos susceptibles de ser declarados.
Respecto a esta obligación, las sociedades limitadas de Procuradores deben de tener en cuenta que en muchas ocasiones no es la sociedad quien cobra directamente del cliente, sino que es el Procurador el que cobra por medio de transferencia o talón nominativo a su propio nombre. Luego, el Procurador ingresará el importe en la cuenta corriente de su sociedad. A nuestro juicio, la sociedad no deberá de declarar esta operación como cobro en metálico superior a 6.000,00.-€ aunque en su contabilidad figure como tal.
3.6.- Sobre elcobro de las cantidades en metálico y las provisiones de fondos:
La provisión de fondos como tal no se declara en el 347,ni aunque se haya cobrado en efectivo por importe superior a 6.000,00.-€. Partimos siempre sobre la base de que la provisión de fondos es una cantidad destinada a los gastos suplidos generados en el pleito a nombre del cliente y que estamos obligados a gestionar como Procuradores.
Ahora bien,si la provisión de fondos se ha cobrado como un pago a cuenta de una minuta, lo correcto sería emitir la factura con IVA. En este caso, si el importe cobrado en efectivo supera los 6.000,00.-€ y si la minuta no está sujeta a retención,se debe declarar en el 347 en el apartado cobro en metálico.
Al respecto de los pagos y cobros en efectivo, recordamos que desde el 1/11/2012 está prohibidos los superiores a 2.500,00-€ por una misma operación y de un mismo cliente o proveedor.
3.7.-Muy importante: No sólo se tiene que declara la cantidad total del conjunto de compras o ventas con un mismo tercero, sino también hay que desglosar la cantidad que corresponde a cada trimestre.
3.8.- Supuesto especial de la adquisición de vehículo: Es habitual que el procurador que adquiere un vehículo sólo se deduzca el 50% de IVA, siguiendo el rígido criterio de Hacienda al respecto. En estos casos, deberá de declarar el 100% de la compra del vehículo (IVA incluido). No lo declarará si no se ha deducido nada de IVA ni de gasto, pues se tratará, entonces, de una operación particular.
E) Criterios de Imputación temporal:
1) Los ingresos se declaran en el mismo trimestre y año en que se ha emitido la factura. Los gastos se declaran en el trimestre y año en que se ha recibido y contabilizado la factura, aunque no coincida con la fecha de emisión.
2) Anticipos de clientes y a proveedores y otros acreedores, se declaran en el año en que se producen. Cuando en otro año se efectúe la operación, se declarará minorando el importe en los anticipos declarados anteriormente.
3) Las subvenciones que se recibiesen por razón del ejercicio de la actividad, se declararán en el año en que se expida la orden de pago.
F) Gestión y plazo:Se presentará durante el mes de febrero, hasta jueves 28.
G) Forma:
Por vía telemática a través de internet: Obligatorio para cuando se declaran más de 15 registros y, en cualquier caso, para las sociedades limitadas.Potestativo para los demás supuestos que lo pueden presentar también en papel.
En impreso de papel: Para Procuradores que ejerzan como personas físicas o sociedades civiles y que declaren sólo hasta 15 registros.
H) Nota importante sobre los suplidos:Los suplidos son gastos del cliente que se tienen que justificar con una factura a nombre del cliente y no a nombre del Procurador. Por lo tanto, no se declaran en el 347, ni siquiera como pagos por mediación.
I) Ejemplo práctico más habitual de un procurador que ejerce por su cuenta o a través de una Sociedad civil.
Compras superiores a 3.005,06.-euros incluido el IVA:
Se declaran indicando en la casilla Clave Código: Clave A.
Cuotas de leasing devengadas en 2012 para compra de fotocopiadora.
Telefónica de España.
Alquiler, si no practicamos la retención al arrendador.
Ingresos superiores a 3.005,06.-euros, incluido el IVA:
Se declaran indicando en la casilla Clave Código: Clave B.
Ingresos no sujetos a retención superiores a 3.005,06.-€ obtenidos de un mismo cliente particular.
En ningún caso se declaran los ingresos sujetos a retención. Por ejemplo, no se declaran los ingresos obtenidos de una S.L. u otra entidad con o sin personalidad jurídica, ya que están sujetos a retención.
· Modelo 184. Declaración informativa anual de Entidades en Régimen de Atribución de Rentas (Sociedades Civiles, Comunidades de Bienes, etc...).
Legislación: Artículo 86 y ss. Ley 35/2006 del IRPF.
Orden HAP/2725/2012 (BOE 21/12/2013).
Orden EHA/3062/2010,(BOE 30-noviembre-2010)
Orden EHA/3127/2009 (BOE 23-11-2009)
Orden EHA/3668/2008 (BOE 17-12-2008)
Orden EHA/3021/2007 (BOE 18-octubre-2007)
Orden HAC/171/2004, de 30 de enero. (BOE 4-febrero-2004)
Obligados:Entidades de atribución de rentas, tales como Sociedades Civiles o Comunidades de Bienes que ejerzan una actividad económica o que, no ejerciendo actividad alguna, obtengan rentas que excedan de 3.000,00 euros anuales.
Contenido:Ingresos íntegros y gastos deducibles de actividades económicas, mobiliario, inmobiliario, pérdidas y/o ganancias patrimoniales, así como deducciones y retenciones de la entidad durante el año 2012.
Reparto:Se tiene que cumplimentar, además, una hoja por cada socio con indicación de su porcentaje de participación y las cantidades que le corresponden por cada concepto. Estas imputaciones son las que se consignarán en el IRPF de cada uno de los socios. Es importante su correcta cumplimentación, porque Hacienda contrastará la información con el IRPF de los socios.
Plazo:Durante el mes de febrero de 2013, y hasta el jueves, 28.
Forma de presentación:
- En impreso de papel sólo si se declaran hasta 15 registros referidos a rendimientos, deducciones o retenciones. (Existe programa de ayuda en páginawww.aeat.es)
- Vía telemática a través de internet. Obligatorio para más de 15 registros.
Las entidades de atribución de rentas más habituales entre procuradores son las Sociedades Civiles. Las cifras a consignar por las sociedades civiles son las rentas de la actividad profesional de la procura y las retenciones sobre las minutas. También suele ser habitual la percepción de ganancias por venta de Fondos de Inversión, o por intereses de cuentas corrientes u otros activos a nombre de la Sociedad Civil.
El impreso está preparado para que lo puedan cumplimentar entidades cuyos miembros son personas físicas o entidades jurídicas o no residentes. Nos consta que las sociedades de procuradores están compuestas sólo por personas físicas residentes en España. Por lo tanto, las casillas referidas a socios que a su vez son entidades jurídicas, no se rellenan. El resto de las casillas se rellena si la sociedad civil obtiene las rentas, retenciones o base de deducciones a las que hace referencia.
En el apartado relativo a las actividades económicas, que deben de rellenar todas las sociedades civiles o comunidades de bienes de procuradores, se consignan los ingresos totales íntegros de la sociedad (derechos sin IVA), los gastos (incluyendo el 5% de difícil justificación si la entidad está acogida a la estimación simplificada), y la diferencia o rendimiento neto. En la casilla correspondiente a las retenciones, se declaran las retenciones que los clientes han aplicado sobre los ingresos.
Nota común modelos 347-184: Si una vez presentados los modelos, se detecta un error o un olvido en la inclusión de un dato, se debe presentarun modelo complementario o sustitutivo, aun a riesgo de ser sancionados si se presenta fuera de plazo. Hay que tener en cuenta que estos dos modelos son los principales instrumentos de control de datos para la Agencia Tributaria, por lo que un error no corregido puede motivar requerimientos o liquidaciones provisionales por parte de la Administración.
· Modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero.
Obligados: Entre otros, personas físicas y jurídicas, y entidades de atribución de rentas residentes en España que sean titulares, representantes, autorizados, beneficiarios, o con poder de disposición de los bienes que luego se indican.
Contenido:
Cuentas corrientes, IP o cualquier forma de depósito: Declaración por los titulares, representantes, autorizados, beneficiarios, por quien haya tenido poderes de disposición o hayan sido titulares reales en cualquier momento del año, de cuentas corrientes o depósitos con indicación de saldos a 31 de diciembre y saldo medio del último trimestre.
Respecto a valores en cualquier tipo de entidad y Fondos de Inversión: Los titulares deberán de declarar los datos de la entidad jurídica y el valor a 31 de diciembre.
Seguros: Los tomadores de seguros de vida e invalidez declararán el valor de rescate a 31 de diciembre y la entidad aseguradora. Los beneficiarios de rentas declararán el valor de capitalización y la aseguradora.
Si el conjunto de los anteriores bienes no supera 50.000.-€, no se declaran.
Bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles: Situación, fecha de adquisición y valor de adquisición del inmueble.
Forma de presentación:Exclusivamente por vía telemática.
Plazo: Del 1 de enero al 30 de abril de 2013.
Todo el que sea titular de bienes en el extranjero tiene que presentar este modelo informativo, pero, sobre todo, hacemos la advertencia a quien se hubiese acogido a la Declaración Tributaria Especial de pago del 10%, llamada popularmente “Amnistía Fiscal”, pues la Administración Tributaria ya es conocedora de sus bienes.
Siendo conscientes de la complejidad que puede entrañar la elaboración de este modelo, todos aquellos Colegiados que quieran ser informados con más detenimiento de estas u otras materias, o que quieran que se les realice las obligaciones tributarias citadas, pueden hacerlo en la Asesoría Fiscal del Colegio:
 

viernes, 1 de febrero de 2013

CALENDARIO DE GUARDIAS AÑO 2013 -GETAFE-

Te acompaño fotocopia delCALENDARIO DE GUARDIAS 2013 correspondiente a los Juzgados de Getafe, que nos ha sido remitido el día 28 de los corrientes, por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Tienes a tu disposición el mencionado calendario unido como anexo a la presente circular, en la Pagina Web del Colegio,www.icpm.es – área privada – circulares.