martes, 28 de enero de 2014

ASESORÍA FISCAL

Asunto:

·         Calendario Fiscal Enero-Febrero 2014.
·         Interés Legal del Dinero para 2014
·         Tipo de retención para 2014
·         Breve noticia sobre novedades para 2014.

Estimado/a compañero/a:

Con destino a todos los Colegiados recibimos el siguiente comunicado procedente de la asesoría epigrafiada:

Calendario Fiscal Enero-Febrero 2014

Nota: Las sociedades limitadas están obligadas a presentar todos los modelos tributarios  a través de internet, sean a pagar, a devolver o se trate de los modelos informativos anuales. Respecto a las personas físicas, indicamos cuándo es obligatorio su envío por internet. En todo caso, nos remitimos a nuestra circular de 164/2013 de 18-12-13.

Aunque por internet las declaraciones se pueden presentar hasta las 24.00 horas del último día de plazo, conviene no agotar el mismo, puesto que puede haber problemas de sobrecarga que impida su presentación en tiempo, con la consecuencia de la aplicación de recargos y sanciones por considerarse extemporáneas.

1.- Hasta el lunes 20 de enero:

1.1.- Modelo 111-4º trimestre 2013 de retenciones a trabajadores y otros profesionales.
Pago directo en Banco o con NRC: Hasta el 20/01/2014
Pago domiciliado por internet: Hasta el 15/01/2014

1.2.- Modelo 115-4º trimestre 2014 de retenciones por arrendamiento (cuando el procurador es inquilino).
Pago directo en banco o con NRC: Hasta el 20/01/2014
Pago domiciliado por internet: Hasta el 15/01/2014

Forma de presentación potestativa:

·         Preimpreso comprado en Hacienda: Sólo modelo 115. Pagar en Banco o en Hacienda o por correo si es negativo.
·         Impreso confeccionado con programa de ayuda. Guía de acceso:  www.aeat.es / modelos y formularios / todas las declaraciones / buscar modelo 111 ó 115 / descarga modelo (115) o formulario (111)/ rellenar / imprimir / pagar en Banco o en Hacienda o por correo si es negativo
·         Por internet con firma electrónica. Guía de acceso: www.aeat.es / modelos y formularios / todas las declaraciones / buscar modelo 111 ó 115 / presentación electrónica /pago por NRC o por domiciliación bancaria / enviar
                               
2.- Hasta el jueves 30 de enero:

2.1.- Modelo 303 de IVA 4º trimestre 2013.
Pago directo en banco o con NRC: Hasta el 30/01/2014
Pago domiciliado por internet: Hasta el 25/01/2014

2.2.- Modelo 130 de pago fraccionado 4º trimestre 2013.
Pago directo en banco o con NRC: Hasta el 30/01/2014
Pago domiciliado por internet: Hasta el 25/01/2014

Forma de presentación potestativa:

·         Preimpreso comprado en Hacienda: Sólo apto para el 130. Pagar en Banco o en Hacienda o por correo si es negativo.
·         Impreso confeccionado con programa de ayuda. Guía de acceso:  www.aeat.es / modelos y formularios / todas las declaraciones / buscar modelo 303 ó 130 / descarga modelo (130) ó formulario (303)/ descarga modelo / rellenar / validar / imprimir/ pagar en Banco o en Hacienda o por correo si es negativo.
·         Por internet con firma electrónica. Guía de acceso: www.aeat.es / modelos y formularios / todas las declaraciones / buscar modelo 303 ó 130 / presentación electrónica/ pago por NRC o por domiciliación bancaria / enviar.

2.2.- Modelo 390-2013 Resumen anual IVA.

2.3.- Modelo 349. Operaciones intracomunitarias. Se incluyen las minutas facturadas sin IVA a empresas intracomunitarias que nos hubiesen facilitado su número de identificación. Recordemos que si se está obligado, con antelación se ha debido presentar el modelo 036 comunicado a Hacienda el alta como operador intracomunitario.

3.- Hasta el viernes 31 de enero:

3.1.- Modelo anual 190-2013 resumen de retenciones a trabajadores y otros profesionales.
3.2.- Modelo anual 180-2013 resumen de retenciones a arrendadores.

Para modelos 390, 349, 190 y 180:

Obligatoria su presentación por internet con firma electrónica. No es necesario usar el PIN24 horas. Este sistema es una firma electrónica de un solo uso, pero los procuradores ya disponen de firma electrónica, la tarjeta que usan para Lexnet.

·         Instrucciones para obtener el 390, 349, 190 ó 180: www.aeat.es / modelos y formularios / todas las declaraciones / buscar modelo 390, 349, 190 ó 180/ presentación 2013 / programa de ayuda / ejercicio 2013 / descargar el modelo conforme el sistema operativo que se desee, por ejemplo, Windows / el programa quedará instalado en su ordenador/ el modelo es exactamente igual al modelo en papel/ se confecciona y se revisan errores / se pincha en “archivo obtención de declaraciones” / se pincha en presentación telemática con certificado / se archiva.



·         Instrucciones para presentación:  www.aeat.es / modelos y formularios / todas las declaraciones / buscar modelo 390, 349, 190 ó 190/ presentación electrónica / presentación 2013/ aparece la firma electrónica/ leer declaración / recuperar el archivo en donde se ha guardado la declaración 390, 349, 190 ó 180 / enviar.

4.- Durante todo el mes de febrero:

4.1.- Modelo 036 - (Sólo para S.L. o entidades sujetas al Impuesto de Sociedades) Opción o renuncia a la opción de calcular los tres pagos fraccionados anuales sobre la base imponible del periodo de los tres, nueve y once meses de cada año natural. Al efecto se presenta el modelo 036. Es muy recomendable acogerse a esta opción, pues permite pagar a cuenta del resultado real de la empresa a lo largo del año, y no pagar a cuenta sobre la base del resultado del año anterior.

4.2.- Modelo 347-2012 sobre Operaciones con terceros superiores a 3.005,06.-€. Obligatorio por internet. Emitiremos Circular.

4.3.- Modelo 184-2012. Declaración informativa de sociedades en régimen de atribución de rentas (Comunidades de bienes, sociedades civiles, herencias yacentes, etc...). Se declaran los ingresos y gastos de la entidad y su reparto entre los socios. Obligatorio por internet. Se emitirá Circular.


5.- Altas, bajas y variaciones en el Censo fiscal (Modelo 036).

Para las Altas: Con anterioridad al comienzo de la actividad.

Para las bajasUn mes desde la fecha de baja. Ejemplo: Cese en todas las actividades por jubilación.

Para bajas por fallecimiento: Los herederos estarán obligados a presentar la baja durante los 6 meses siguientes al óbito.

Para las modificacionesUn mes desde la fecha de variación. Por ejemplo: cambio domicilio fiscal; cambio de despacho; si se empieza o se deja de practicar retenciones a empleados o arrendadores, etc…

Durante el mes de enero 2014Comunicación de no estar obligado a presentar el modelo 130 durante 2014: Si más del 70% de los ingresos del Procurador durante el año 2013 han estado sujetos a retención, no existirá obligación de presentar el modelo 130 durante el 2014. Es imprescindible, a tal efecto, presentar durante el mes de enero el modelo 036 comunicando esta situación. Si ya se hubiese presentado este modelo en otros ejercicios anteriores, y el 70% de los ingresos siguiese estando sujeto a retención, no hará falta volverlo a presentar. Si la circunstancia es inversa, es decir, si el Procurador no presentaba modelo 130 pero ahora, menos del 70% de los ingresos han estado sujetos a retención durante 2013, tendrá que presentar un modelo 036 comunicando que estará obligado a presentar el modelo 130 durante el 2014.

Interés Legal del Dinero para 2014

La Ley de Presupuestos del Estado para 2014 (Ley 22/2013, de 23 de diciembre, BOE 26/12), en su Disposición Adicional Trigésimo Segunda establece el interés legal del dinero para el ejercicio 2014 en el4,00%. No ha variado respecto al interés legal para el 2013.

Por lo tanto, el interés de la mora procesal (Art. 576 LEC) tampoco ha variado y queda establecido en un 6,00%

Respecto el interés de demora que aplicará la Administración Tributaria durante el ejercicio 2014, se establece en un 5,00%.

Texto de la Disposición Trigésima Segunda. Interés legal del dinero.

Uno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero, éste queda establecido en el 4 por ciento hasta el 31 de diciembre del año 2014.
Dos. Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere al artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será del 5 por ciento.
Tres. Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será del 5 por ciento.

Ley medidas contra la Morosidad (Resolución 30/12/2013-BOE 31/12)Interés de demora aplicable a operaciones comerciales en el primer semestre 2014: 8,25%.

Tipo de Retención para el 2014
El tipo de retención aplicable en las minutas emitidas será del 21%.
A pesar de que este tipo era provisional sólo para su aplicación en los ejercicios 2012 y 2013, la Ley de Presupuestos ha prorrogado su aplicación también durante todo el 2014.
Asimismo, en el primer año de colegiación y en los dos siguientes, siempre y cuando no se haya ejercido antes otra actividad, se podrá aplicar el 9%, indicando en las minutas que se cumple esta condición.
Breve noticia sobre Novedades para 2014

(Ley 22/2013, de 23 de diciembre, BOE 26/12/2013, y  RDL 16/2013, de 21 de diciembre, BOE 21/12/13)

Con efecto desde el 1/1/2013:

·         Se mantiene durante el 2014 la reducción del 20% del rendimiento neto de actividad económica por mantenimiento del empleo y la reducción del tipo impositivo en el impuesto de sociedades por el mismo motivo. Condición básica: mantener el mismo empleo que en 2008.

·         NO ha habido subida de IVA. El IVA en las minutas sigue siendo del 21%.

·         Los procuradores de alta en el RETA con más de 10 trabajadores contratados y los que estén de alta en el RETA por ser administradores de sociedades, cotizarán por la misma base que la que corresponde a los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General. Esto supone un aumento de la cuota mensual de unos 56.-€. Al día de hoy no sabemos si la medida se aplicará o no de oficio.
·         A parir del 22/12/13 cotizan a la Seguridad Social determinados pagos en especie que hasta la fecha no cotizaban, tales como los seguros médicos o el plus transporte. Para un mayor detalle, consultar con Gestoría Laboral del Colegio.

Sin otro particular, quedamos a su disposición para resolver las dudas que puedan planteárseles.

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