lunes, 13 de mayo de 2013

ASES​ORÍA FISCAL - TASA JUDICIAL COMUNIDADE​S DE PROPIETARI​OS

Asunto:Tasa Judicial Comunidades de Propietarios. Aplicación del 0,1% en la cuantía variable.
 
Con destino a todos los Colegiados recibimos el siguiente comunicado procedente de la asesoría fiscal:
Con motivo de la aprobación del R.D. Ley 3/2013 por medio del cual se modificó, entre otras cuestiones, el artículo 7 de la Ley 10/2012 de tasas judiciales, se dispuso una cuantía variable del 0.5% para las personas jurídicas y del 0.1% para las personas físicas, éstas con el límite de 2.000.-€.
Respecto a las Comunidades de Propietarios, dado que no tienen personalidad jurídica propia, con esta modificación se planteó la duda de cuál debía ser la cuantía variable, si el 0.5% ó el 0.1%.
En respuesta a una consulta planteada a la Dirección General de Tributos, el criterio emitido por este organismo en la contestación V-03738-13, es que se debe aplicar el 0.1% con el límite de 2.000.-€, lo mismo que si se tratara de una persona física.
Texto íntegro de la Consulta DGT V-03738-13 de 25/04/2013
Consulta Planteada: Tributación de las Comunidades de Propietarios en la tasa judicial.
Contestación: En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
En su redacción por el artículo 1.0cho del Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia gratuita (BOE del 23 de febrero), el artículo 7.3 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (BOE del 21 de noviembre), establece, a efectos de determinar la cuota tributaria de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social que cuando el sujeto pasivo sea persona física se satisfará, además de la cuantía fija que proceda conforme al primer apartado del artículo, la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible de la tasa un tipo del 0,1 por ciento con el límite de cuantía variable de 2000 euros.Dada la ausencia de personalidad jurídica propia de las Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal, que son representadas en juicio y en la defensa de sus intereses por la Junta Directiva y, en particular, por el Presidente de cada Comunidad, la determinación de la cuota tributaria de la tasa que nos ocupa deberá resultar de la aplicación de los apartados 1 y 3 del artículo 7 de la Ley 10/2012.
Recordatorio del texto artículo 7.1 y 3: Determinación de la cuota tributaria
1. Sin perjuicio de su modificación en la forma prevista en el artículo 8, será exigible la cantidad fija que, en función de cada clase de proceso, se determina en la siguiente tabla (…)
3. Cuando el sujeto pasivo sea persona física se satisfará, además, la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible de la tasa un tipo del 0,10 por ciento con el límite de cuantía variable de 2.000 euros.
Lo que te comunico para tu conocimiento y efectos oportunos, enviándote un cordial saludo.

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